Se recibió previa distribución en fecha 18 de Agosto de 2021, escrito en dos -02- folios Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado ante este Tribunal, por el ciudadano: JOSMER EDGARDO MENDEZ DELGADO, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 19.925.042 asistido por el ABG. NELSON ALEXIS MEZA BONILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 284.841, hábiles y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento por Inserción N° 2176, de fecha 02 de Diciembre de 1994, expedida por la Prefectura de la Parroquia de la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 31 de Agosto de 2021 constantes de diez (10) folios útiles, en los cuales anexó: 1.- Copia fotostática y certificada del Acta de Nacimiento emanada por la Procuradora Tercera de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; 2.- Copia simple y certificada del Acta de nacimiento del padre del solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 3.- Copia de la cédula de identidad del padre del solicitante. 4.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante MARIA INOCENTES DELGADO DE MENDEZ. 5.- Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante; (F.01 al 12).
En fecha 03 de Septiembre de 2021, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se le da entrada y el curso de ley correspondiente, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.13 al 15).
En diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2021, suscrito por el ciudadano: JOSMER EDGARDO MENDEZ, asistido por el abogado NELSON ALEXIS MEZA BONILLA, expone que recibe los edictos otorgados por el Tribunal. (F. 16).
En diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2021, suscrita por el ciudadano: JOSMER EDGARDO MENDEZ, asistido por el abogado NELSON ALEXIS MEZA BONILLA, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 17 Y 18).
En diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2021, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación recibida por la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 19 y 20).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática y certificada del Acta de nacimiento Emanada por la Procuradora Tercera de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
2.- Copia simple y certificada del Acta de nacimiento del padre del solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
3.- Copia de la cedula de identidad del padre del solicitante.
4.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante MARIA INOCENTES DELGADO DE MENDEZ.
5.- Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante
Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud Copia fotostática y certificada del Acta de nacimiento emanada por la Procuradora Tercera de menores de la Circunscripción Judicial que solicita rectificar en la presente solicitud y que corren insertas en los folios cinco al siete ambos inclusive (-5-6-7-) de la presente solicitud, al igual que el Registro Civil de Nacimiento del padre del solicitante riela al folio ocho y nueve -8-9, que por haber sido agregadas en copia, y copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención el solicitante en el escrito, en su Inserción del Acta de nacimiento N° 2176 de fecha 02 de Diciembre de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: JOSMER EDGARDO MENDEZ DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.925.042 al OMITIR la nacionalidad, los números de cédulas de identidad de los progenitores del solicitante; así como, su domicilio, apareciendo como: EDGAR ORLANDO MENDEZ REY Y MARIA INOCENTES DELGADO DE MENDEZ (…), SIENDO DE MANERA CORRECTA (…) EDGARDO ORLANDO MENDEZ REY, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.256 Y MARIA INOCENTES DELGADO DE MENDEZ, venezolana, casada mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.283.271; domiciliados en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira (…)
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique la omisión material cometido en cuanto a la Nacionalidad Números de Cédulas y Domicilio de ambos padres del solicitante, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 2176 de fecha 02 de Diciembre de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: JOSMER EDGARDO MENDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N V- 19.925.042, procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde no aparece la nacionalidad, numero de cédulas y domicilio de ambos padres del solicitante”(…) apareciendo como: EDGAR ORLANDO MENDEZ REY Y MARIA INOCENTES DELGADO DE MENDEZ (…), SIENDO DE MANERA CORRECTA (…) EDGARDO ORLANDO MENDEZ REY, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.256 Y MARIA INOCENTES DELGADO DE MENDEZ, venezolana, casada mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.283.271; domiciliados en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira (…)
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
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