Recibido por distribución en fecha 13 de Septiembre de 2.021 constante de seis (06) folios útiles, y consignando los recaudos en fecha 10 de marzo 2021 en cinco (05) folios útiles, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.077, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el Abogado JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.665.534, inscrito en el Inpreabogado con el N° 104.984, en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presentó con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra de la ciudadana: EMMA DOLORES CASTELLANOS JIMENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.740.638, domiciliada en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 85 de fecha 14 de Diciembre del año 1984, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Junín del estado Táchira. (fl. 01 al 11);
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: EMMA DOLORES CASTELLANOS JIMENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.740.638, domiciliada en el Sector San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl 12 al 14);
En fecha 30 de Septiembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 15 y 16);
En fecha 11 de Octubre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación a la ciudadana: EMMA DOLORES CASTELLANOS JIMENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.740.638, domiciliada en el Sector San Martín, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quien la firmó y la recibió conforme a quien le entregó la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (fl 17);
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
El ciudadano, EDGAR ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.077, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el Abogado JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.665.534, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 126.365, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 14 de Diciembre de 1984, contrajo Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Distrito Junín del Estado Táchira con la ciudadana, EMMA DOLORES CASTELLANOS JIMENES según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 85, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; que establecieron como su domicilio conyugal en la Calle 15 N° 10-60 entre avenidas 10 y 11 Sector San Martín de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon dos hijas MERLY DANIELA RAMIREZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.863.419 nacida el 16 de Abril de 1986 y EDMAR DESIREE RAMIREZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.086.892, nacida el 14 de Septiembre de 1.991, mayores de edad.
3.- Que al transcurrir el tiempo esa relación matrimonial empezó a tornarse en un ambiente inestable e incomodo debido a la incompatibilidad de caracteres, disipándose el amor y el afecto del uno hacia el otro, hasta el punto de tener marcadas diferencias, por lo que la animosidad entre los dos, cada día se acentúa mas y hacia que nuestras vida en común fueran insostenible, hasta el punto de tener dificultades insuperables, surgidas en el curso de la vida conyugal, de las cuales sobrevino un total
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano EDGAR ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.077, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el Abogado JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.665.534, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 104.984, en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 85 de fecha 14 de Diciembre de 1984, por ante la autoridad Civil del Distrito Junín del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 15 días del mes de Octubre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
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