Mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2021, presentado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO MENDEZ Y FLOR DE MARIA VERGARA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nros V-4.627.150 y 4.793.681 de este domicilio asistidos por el abogado CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado 26.169, mediante el cual solicitan se les conceda Título Supletorio de unas bienhechurías compuestas por: vigas de arrastre, machones de cabillas de media con aros de 8.5 mm, con servicios de aguas negras y blancas y electricidad. Dichas bienhechurias fueron construidas a nuestras propias y únicas impensas con dinero de nuestro propio peculio, construidas sobre un lote de terreno ejido, pertenecientes a la municipalidad de Junín con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (25m2), ubicado en la vía que conduce al Club Campestre de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: mide 10 metros predios de la calle en construcción, SUR: mide 10 metros predios de club sucre. ESTE: mide 25.60 metros predios del vendedor y OESTE: mide 25 metros predios del vendedor. Todo de conformidad como consta en documentos autenticados por ante la oficina de la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira con fecha 27 de Septiembre de 2.001, quedando inserto bajo el N° 13 Tomo 133 folios 28 y 29 de los libros de autenticaciones, y por documento autenticado con el N° 20 tomo 47 de fecha 07 de Abril de año 2.005 por ante la Notaria Segunda de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. Anexo a la presente solicitud copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, constancia de ubicación del inmueble objeto de la presente solicitud expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín, estado Táchira, Levantamiento Topográfico Planimetrico, Documento de compra y venta del inmueble. (f. 01 al 11).
En fecha 14 de Septiembre de 2021, se admitió la solicitud y se acordó: Instar a la parte solicitante a promover las testimoniales. (f. 12).
En fecha 30 de Septiembre de 2021, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE ALBERTO CORREA BUSTOS Y ROMAN VIRGILIO SAYAGO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V-3.008.561 y V- 3.223.763, respectivamente, quienes rindieron testimonio en la presente causa, tal y como fue acordado en el auto de admisión. (f. 13 al 16).
En este orden de ideas, valoradas las pruebas presentadas, mediante las cuales queda plenamente evidenciada la legitimación activa de la parte actuante, así como oídas las declaraciones de los testigos, quienes fueron contestes al afirmar que efectivamente la parte solicitante realizó las bienhechurías antes descritas, es por lo que quien aquí juzga, considera procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes referidas, a los ciudadanos: LUIS EDUARDO MENDEZ Y FLOR DE MARIA VERGARA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas Nros V-4.627.150 y 4.793.681. Hágase como se pide. Cúmplase.-
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del 01 de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.-
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión a la parte interesada y para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los once (11) días del mes de Octubre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
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