Mediante formal escrito presentado por distribución de fecha 24 de Mayo de 2021 y los recaudos consignados en fecha 28 de mayo de 2021, todo en dos -02-- folios escrito y siete-07- folios sus anexos, por el ciudadano: ASDRUBAL JOSE PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.853, domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.901, actuando como apoderado Judicial según se evidencia en documento poder N° 23 Tomo 42 folios 77 al 80 de los libros de autenticaciones de fecha 27 de Mayo de 2.018, del ciudadano CARLOS JAVIER MANRIQUE BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.690 domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín (fl. 01 al 09);
Por auto de fecha 09 de Junio de 2021, este Tribunal mediante auto admitió la Solicitud de Divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al Fiscal. (fl. 10 y 12);
En fecha 21 de Julio de 2021, el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que le entrego la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl. 13);
En fecha 30 de septiembre de 2.021 mediante diligencia presentada por la ciudadana MARIA JOSE GRIMALDO, debidamente asistido por el abogado Jolmaton José Torres Zambrano Inscrito en inpreabogado bajo el N°176.941; dándose por citada en la presente demanda y solicitando en divorcio de la misma. (FL. 14)
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: ASDRUBAL JOSE PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.853, domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.901, actuando como apoderado Judicial según se evidencia en documento poder N° 23 Tomo 42 folios 77 al 80 de los libros de autenticaciones de fecha 27 de Mayo de 2.018, del ciudadano CARLOS JAVIER MANRIQUE BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.690 domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra de la ciudadana: MARIA JOSE GRIMALDO RANGEL, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Formalmente contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 12 de Junio del 2.015, según consta en Acta de Matrimonio N° 70 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, la cual consta en autos;
2.- Nuestro último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Bloque 23 de La Urbanización La Colonia II Apartamento 00-06 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira;
3.- Encontrándose que surgieron múltiples razones y circunstancias, por lo que ambos decidieron separase de hecho y han tomado la decisión cada uno de tomar su propio camino, sin mantener una comunicación constante que le permita una estabilidad de hogar por lo cual manifiestan la decisión y voluntad de divorciarse, pues no existe voluntad de querer seguir unidos en matrimonio;
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la parte demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano ASDRUBAL JOSE PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.853, domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.901, actuando como apoderado Judicial según se evidencia en documento poder N° 23 Tomo 42 folios 77 al 80 de los libros de autenticaciones de fecha 27 de Mayo de 2.018, del ciudadano CARLOS JAVIER MANRIQUE BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.690 domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín, de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el Desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 70 de fecha 12 de Junio de 2.015 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira .
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo una vez quede firme líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, al igual que al Registro Principal del Estado Táchira a los fines legales.
Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del presente expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los once (11) días del mes de Octubre del 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
|