REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (11-10-2021).
211° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folio útil y anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos: FRANKLIN JESÚS CANDELAS PABÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.730, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra, CARMEN ROSA CASANOVA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.516.352, viuda, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, civilmente hábil, MARÍA CRISTINA ROA DE BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V-4.001.116, AZALIA JOSEFINA ROA DE VALERA, titular de la cédula de identidad V-4.210.303; y DORIS ADRIANA ROA CASANOVA titular de la cédula de identidad V-4.001.117, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, las últimas cuatro actuando en calidad de testigos, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 28 de septiembre de 2021, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre un inmueble constituido por un terreno propio con una casa para habitación, ubicada en la calle 7, número 3-81 de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: mide diez metros con noventa centímetros (10,90 m), con la calle 7; SUR: mide diez metros con noventa centímetros (10,90 m), con propiedades que son o fueron de Atilia Vivas de Pérez; ESTE: mide treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 m), con predios que son o fueron de Atilia Vivas de Pérez; y OESTE: mide treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 m), con la carrera 4, separa por los últimos vientos paredes apisonadas de bahareque. Representa todo lo adquirido mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 22 de septiembre de 2003, bajo el N° 21, Tomo III, Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre del año 2003. Traspasando al comprador la propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas, sin reservas, ni gravamen y bajo la garantía del saneamiento de Ley. Y las ciudadanas CARMEN ROSA CASANOVA PACHECO, titular de la cédula de identidad número V-1.516.352, MARÍA CRISTINA ROA DE BAUTISTA, titular de la cédula de identidad V-4.001.116, AZALIA JOSEFINA ROA DE VALERA, titular de la cédula de identidad V-4.210.303; y DORIS ADRIANA ROA CASANOVA titular de la cédula de identidad V-4.001.117, las últimas cuatro actuando en calidad de testigos, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

Yuliana Porras Rivas
La Secretaria ………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2383-2021.


Yuliana Porras Rivas
La Secretaria ………..