SOLICITUD Nº: 10.510-2021
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): DENNYS ALEXANDER GOMEZ MOROS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V.- 14179061.
ABOGADO ASISTENTE: MOISÉS SAYAGO PULIDO, inscrito en el
Inpreabogado N° 136.791
Recibida como ha sido vía correo electrónico institucional la presente
solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos procedente del
Tribunal Distribuidor y presentada en físico por su solicitante junto con sus
recaudos en fecha 20 de agosto de 2021 constante de cuatro (04) folios útiles
su escrito y veintitrés (23) sus anexos, suscrita por el ciudadano DENNYS
ALEXANDER GÓMEZ MOROS, venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad Nº V- 14.179.061 identificado en autos, asistido en este
acto por el abogado Moisés Sayago Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 136.791, mediante la cual pretende se le declare como Únicos y
Universales Herederos de la causante Amparo Moros de Gómez, quien en
vida fuera de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad N°
V- 4.635.273, fallecida en fecha veintiséis (26) de junio del año 2021, según
acta de defunción N° 608, de fecha veintisiete (27) de junio del año 2021,
expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado
Táchira, a los ciudadanos CARLOS GEOVANNY GÓMEZ MOROS, DANNY
ALBERTO GÓMEZ MOROS, DENNYS ALEXANDER GÓMEZ MOROS,
KHRIST NIROLDI GÓMEZ MOROS Y WILLIAM HERNANDO GÓMEZ
MOROS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad Nº V-9.244.573, V-16.125.946, V-14.179.061, V-12.228.273 y V-
9.245.259, respectivamente y en su orden, en su condición de hijos del de
cujus (Fs. 1 al 4).
El solicitante anexó junto a su escrito de solicitud los siguientes
recaudos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 608, de fecha
veintisiete (27) de junio del año 2021, de la ciudadana Amparo Moros de
Gómez, portadora de la cédula de identidad N° V-4.635.273, expedida por el
registro civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira (Fs. 05 y 06).
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la
ciudadana Amparo Moros de Gómez (F.07).
3.- Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 3188, de fecha
diecisiete (17) de agosto del año 1970, inserta al folio 116, perteneciente al
ciudadano Carlos Geovanny (Fs. 08 al 10).
4.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al
ciudadano Carlos Geovanny Gómez Moros (F. 11).
5.- Copia fotostática certificada del acta de defunción N° 668,
perteneciente al ciudadano Hernando Gómez Velasco, emitida por el registro
civil del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira (F. 12).
6.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 273, inserta al folio 276
del año 1983, perteneciente al ciudadano Danny Alberto (Fls. 13 al 15).
7.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al
ciudadano Danny Alberto Gómez Moros (F. 16).
8.- Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 6046,
perteneciente al ciudadano Dennys Alexander, emitida por el registro civil del
Municipio de San Cristóbal del estado Táchira (fls. 17 al 19).
9.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al
ciudadano Dennys Alexander Gómez Moros (f. 20).
10.- Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 4237, del año
1974, perteneciente a la ciudadana Khrist Niroldi Gómez Moros (fls. 21 al 22).
11.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la
ciudadana Khrist Niroldi Gómez Moros (f. 23).
12.- Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento N° 2736, del año
1969, inserta al folio 418, perteneciente al ciudadano William Hernando, emitida
por el registro civil del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira (fls. 24 al
26).
13.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al
ciudadano William Hernando Gómez Moros (f. 27).
En fecha trece (13) de octubre del año 2021, este Juzgado admitió la
presente solicitud, acordando recibir las declaraciones juradas de los testigos
presentada por la parte actora (f. 32).
En fecha catorce (14) de octubre del año 2021, el ciudadano Dennys
Alexander Gómez Moros, asistido por un profesional del derecho, mediante
diligencia consignó las preguntas a formular a cada uno de los testigos
promovidos por la parte actora (f. 33).
En fecha catorce (14) de octubre del año 2021, se hicieron presente
ante este Juzgado los ciudadanos Leinis Jineth Murcia López, Medina Olaya
Franklin Eduardo y Wilmer Alberto Medina, portadores de las cédulas de
identidad N° V- 17.932.814, V- 17.207.152 y V- 12.633.569, en su respectivo
orden, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento.
Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley.
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden
sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció
que las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento,
por lo que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas
excepciones que determina le Ley. Del mismo modo, el Código de
Procedimiento Civil establece en sus artículos 936 y 937 con respecto a este
particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se
reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario
para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto
alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias
se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a
la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente
para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un
hecho o algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo
que las mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias
para así logar la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse
sobre el fondo del asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el
artículo 429 del código de procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor
probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del
código civil venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los
ciudadanos a) Leinis Jineth Murcia López, b) Medina Olaya Franklin
Eduardo; y c) Wilmer Alberto Medina, ya identificados, en su carácter de
testigos promovidos por el solicitante de autos, quienes fueron contestes en su
testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento de la
causante AMPARO MOROS DE GÓMEZ, quedaron como únicos y universales
herederos los ciudadanos DENNYS ALEXANDER GÓMEZ MOROS, CARLOS
GEOVANNY GÓMEZ MOROS, DANNY ALBERTO GÓMEZ MOROS, KHRIST
NIROLDI GÓMEZ MOROS Y WILLIAM HERNANDO GÓMEZ MOROS, en su
condición de hijos del de cujus; quien en vida fuera venezolana, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.635.273 domiciliada en la
avenida Ferrero Tamayo Nº 1-38 de San Cristóbal, estado Táchira, fallecida
el día 26 de junio del año 2021 por causa de ISQUEMIA MESENTERICA
ESTADO PROTOMBOTICO COVID-19 según Certificado de Defunción N°
3929981 de fecha 26 de junio de 2021 expedido por el doctor JOSÉ PEÑA,
portador de la cédula de identidad N° V- 24.612.676 y Registro del MPPS N°
142.653; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 608 de fecha
27 de junio de 2021, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San
Juan Bautista, municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la
relación filial de los solicitantes respecto de la causante supra mencionada,
determinándose el orden de suceder; aprecia quien aquí decide, que lo
solicitado tiene asidero jurídico y en consecuencia, resulta forzoso para este
Tribunal declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero De
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos de la causante
Amparo Moros de Gómez, quien en vida fuera venezolana, portadora de la
cédula de identidad N° V- 4.635.273, fallecida en fecha veintiséis (26) de junio
del año 2021, según acta de defunción N° 608, de fecha veintisiete (27) de
junio del año 2021, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal del
estado Táchira, a los ciudadanos CARLOS GEOVANNY GÓMEZ MOROS,
DANNY ALBERTO GÓMEZ MOROS, DENNYS ALEXANDER GÓMEZ
MOROS, KHRIST NIROLDI GÓMEZ MOROS Y WILLIAM HERNANDO
GÓMEZ MOROS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las
cédulas de identidad Nº V-9.244.573, V-16.125.946, V-14.179.061, V12.228.273
y V-9.245.259, respectivamente y en su orden, en su condición de
hijos.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a
los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación