SOLICITANTE: LUZ MARINA CARDOZO DE SANCHEZ, venezolana, mayor
de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-
14.546.919, asistida de la abogada ADDA MARITZA BAEZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 17.274.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10.512-21.-
Recibido, previa distribución, escrito de Solicitud de Título Supletorio y en
físico junto con sus recaudos en fecha 13 de octubre de 2021, constante todo de
veinte (20) folios útiles, presentado por su firmante, ciudadana: LUZ MARINA
CARDOZO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad No. V-14.546.919, asistida de la abogada ADDA MARITZA BAEZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.275, mediante el cual requiere se
le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas mejoras o bienhechurías
consistentes según lo señalado en su escrito de solicitud en un apartamento
anexo a la vivienda Nº 3-214 ubicada en la Parroquia Pedro María Morantes,
Municipio San Cristóbal, sector Barrio Sucre, calle 1, estado Táchira, cuyos
linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con la calle 1, mide un metro con
sesenta centímetros (1,60m). SUR: con propiedades que eran de Pedro Zerpa,
mide tres metros (3,00m), separa pared medianera, ESTE: con propiedades que
fueron del señor Doroteo Maldonado, mide dieciocho metros con noventa y cinco
centímetros (18,95 mts), y por el OESTE: con Jesús María Pérez, mide dieciocho
metros con noventa y cinco centímetros (18,95 mts), cuyo documento de
propiedad fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del
Distrito San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 6 de junio de 1.989, bajo el
número 6, tomo 23, Protocolo 1, correspondiente al 2 trimestre del corriente año,
con una superficie aproximada de construcción de cuarenta metros cuadrados
(40m2), construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica,
puertas y ventanas de hierro; constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño,
con sus respectivas puertas de madera, una (01) cocina-comedor y sala, área de
servicios, aguas blancas y negras, luz y gas, por tubería interna. Afirma la
solicitante de autos que el valor de la construcción de la vivienda fue de Diez
Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) (Fs. 1 y 2)
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2021, se admitió la presente
solicitud, ordenándose recibir y tomar las declaraciones testimoniales
correspondientes (F. 22).
En fecha 28 de octubre de 2021, declararon los ciudadanos: URBANO
PORRAS CONTRERAS, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.669.565 y
JOSE EDGAR AMAYA CÁRDENAS, portador de la Cédula de Identidad N° V-
18.025.539 (Fs. 24 y 25).
Los recaudos presentados que acompañan al escrito de solicitud son los
siguientes:
- Documento de propiedad (F 05).
- Planilla sucesoral (Fs.10 al 12).
- Certificado de solvencias de sucesiones (F. 13).
- Copia fotostática de cédula del Rif de la sucesión SANCHEZ
GUITIERREZ, PEDRO JESUS (F. 14).
- Copia fotostática de cédula de identidad Nº V-14.546.919 perteneciente a
LUZ MARINA CARDOZO DE SANCHEZ (F. 15)
- Copia fotostática de cédula de identidad Nº 14.179.458, perteneciente a
NANCY MARINA SANCHEZ CARDOZO (F. 16).
- Copia fotostática de cédula de identidad Nº 17.863.729, perteneciente a
ANA YAJAIRA SANCHEZ CARDOZO (F. 17).
- Copia fotostática de documento privado (contrato de obra) (F.18)
- Copia fotostática de cédula de identidad Nº 5.669.565, perteneciente al
ciudadano URBANO PORRAS CONTRERAS (F.19)
- Copia fotostática de cédula de identidad Nº 18.025.539, perteneciente al
ciudadano, JOSE EDGAR AMAYA CARDENAS.
Los cuales, junto con las declaraciones testimoniales de los ciudadanos
URBANO PORRAS CONTRERAS y JOSE EDGAR AMAYA CARDENAS, ya
identificados, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
evacuadas por este tribunal, y adminiculados unos a otros, logran demostrar a
juicio de quien aquí decide, lo peticionado por la solicitante de autos, en
consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado
en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO
SUPLETORIO BASTANTE Y SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD
DE LAS BIENHECHURÍAS antes descritas a las ciudadanas: LUZ MARINA
CARDOZO DE SANCHEZ, mayor de edad, viuda, venezolana, titular de la cédula
de identidad número V-14.546.919, Nancy Marina Sánchez Cardozo, y Ana
Yajaira Sánchez Cardozo, venezolanas, titulares de las cédula de identidad
número V-14.179.458 y V-17.863.729, respectivamente .
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente solicitud para
el archivo físico y digital del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al
interesado a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los
Veintiocho (28) días del mes de octubre de 2021. Años 210° de Independencia y
162° de Federación.