REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

211° y 162°

SOLICITUD Nº8274

SOLICITANTE: JOSE HUMBERTO HERNANDEZ ROJAS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 17 de Agosto de 2021.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadanoJOSE HUMBERTO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.498.775, de este domicilio y hábil, en su condición de hijo dela causante y asistido por el abogadoJOSE LUIS BUENAÑO, titular de la cèdula de identidad Nº V-3.074.527, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.915, de este domicilio y hábil, solicita se lesdeclare a él y a sus hermanos,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela causante VERA SIERCHIO DE HERNANDEZ, fallecidael día 18 de Enero del año 2.021 en el Municipio Libertador del Estado Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 13.013.831 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 35 año 2.021 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida,progenitora delos ciudadanos ANA ISABEL SIERCHIO SPERDUTI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.342.963 domiciliada en Puerto Ordaz Estado Bolívar, FABIO JOSE GREGORIO SIERCHIO SPERDUTI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.908.946 domiciliado en Upata Estado Bolívar, ANTONIO SIERCHIO SPERDUTI, venezolano, naturalizado según Gaceta Oficial N° 2391 de fecha 08 de Febrero de mil novecientos setenta y nueve (08/02/1979) domiciliado en Puerto Ordaz Estado Bolívar,Según consta en actas de nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos del causanteVERA SIERCHIO DE HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 17de Agostode 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante:ya identificado,que él y sus hermanosson los únicos, legítimos y universales herederos, dela causantequien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 18 de Enero de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 35, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causanteVERA SIERCHIO DE HERNANDEZ.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero:Acta de Matrimonio N° 265 del año 1986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada del acta de Defunción N ° 35 del año 2.021 de la ciudadana VERA SIERCHIO DE HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FABIO JOSE GREGORIO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº735 folio 255 del Libro de Registro de Nacimientos N° 2 del año 1973.
Cuarto: Copia Certificada de la Gaceta Oficial N° 2391 de fecha 08 de Febrero de mil novecientos setenta y nueve (08/02/1979) expedida por la Directora del Poder Popular Archivo General del Estado Mérida así como del extracto del Registro de Nacimientos donde se evidencia los datos filiatorios del ciudadano ANTONIO SIERCHIO SPERDUTI.
Quinto:Copia Certificada de la partida de nacimiento dela ciudadanaANA ISABEL, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, inserta bajo el Nº315. Año 1959.
Sexto:Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ALFONZO RODRÍGUEZ y LUIS ALONZO DUGARTE, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederosde la causante VERA SIERCHIO DE HERNANDEZ, fallecidael día 18 de Enero del año 2.021 en el Municipio Libertador del Estado Mérida,venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 13.013.831 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 35 año 2.021 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, ,a los ciudadanos: JOSE HUMBERTO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.498.775, ANA ISABEL SIERCHIO SPERDUTI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.342.963, FABIO JOSE GREGORIO SIERCHIO SPERDUTI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.908.946, ANTONIO SIERCHIO SPERDUTI, venezolano, naturalizado según Gaceta Oficial N° 2391 de fecha 08 de Febrero de mil novecientos setenta y nueve (08/02/1979). Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS VEINTISIETE (27)DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021)
LA JUEZ TEMPORAL;

ABG/. SUSANA E PARRA C.

LA SECRETARIATEMPORAL;
ABG. JUDITH ROJAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.