REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

211° y 162°

SOLICITUD Nº8280

SOLICITANTE: ERIX JOSE MORENO CRUZ

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 28 de Septiembre de 2021.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadanoERIX JOSE MORENO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.370.786, de este domicilio y hábil, en su condición de hijo dela causante y asistida por la abogadaWendy Alexandra Sanchez Contreras, titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.349.578, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 123.961, de este domicilio y hábil, solicita se lesdeclare a él y a su hermano,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela causante LILIANA DEL VALLE CRUZ BASTIDAS , fallecida en el Municipio Valera del Estado Trujillo y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nº V- 10.909.752 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo,progenitora delos ciudadanos ERIX JOSE MORENO CRUZ Y JOSEPH MANUEL FLORES CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.370.786 y 22.664.140, de este domicilio y hábil, respectivamente.Según consta en actas de nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos del causanteLILIANA DEL VALLE CRUZ BASTIDAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 28de Septiembrede 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante:ya identificado,que él y su hermanoson los únicos, legítimos y universales herederos, dela causantequien falleció ab-intestato en el Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 12 de Septiembre de 2017, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 101, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causanteLILIANA DEL VALLE CRUZ BASTIDAS.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción dela ciudadanaLILIANA DEL VALLE CRUZ BASTIDAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo Nº 101.
Segundo: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ERIX JOSE MORENO CRUZ, emitida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº29, del Libro de Registro de Nacimientos del año 2.001.
Tercero:Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSEPH MANUEL FLORES CRUZ, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Federal (Caracas), inserta bajo el Nº2502, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1.992.
Cuarto:Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: MARLENE MARGARITA MORENO RIVERO y JOSE GREGORIO MORENO LEAL, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederosde la causante LILIANA DEL VALLE CRUZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nº V- 10.909.752 y hábil, quien falleció ab-intestato el 12 de Septiembre de 2017,según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo,a los ciudadanosERIX JOSE MORENO CRUZ Y JOSEPH MANUEL FLORES CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.370.786 y 22.664.140. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS CATORCE (14)DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021)
LA JUEZ TEMPORAL;


ABG/. SUSANA E PARRA C.

LA SECRETARIATEMPORAL;

ABG. JUDITH ROJAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.