REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 27 de octubre de 2021
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-001060
CASO : LP02-S-2021-001060

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 27 de octubre de 2021, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 27-10-2021 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: YEFFY JEUS ROSALES CONTRERAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano YEFFY JEUS ROSALES CONTRERAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO.2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- De conformidad con el artículo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se acuerda 230 COPP ARRESTO TRANSITORIO. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano YEFFY JEUS ROSALES CONTRERAS, la previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal y valoración de ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez … …para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: YEFFY JESUS ROSALES CONTRERAS, venezolano, natural de Tovar , nacido en fecha 03/06/1988, de 33 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.048.532, hijo del ciudadano Ereido Rosales (V ), y de la ciudadana Andrea C ontreras (v), oficio u profesión obrero , domiciliado Tovar el Rosal Calle San Jorge Casa s/n color verde Parroquia el llano Municipio Tovar Del Estado Bolivariano De Mérida . Teléfono: 0275-8731945 ( ex esposa) .Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:30 am. “NO deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano, la cual manifestó: “escuchado lo manifestado por el ministerio Publio y verificadas las actuaciones, LA DEFENSA observa que tiene problema de alcohol , estoy de acuerdo charla de sensibilización y me pongo A La medida de arresto transitorio porque es incisiva y solicito otra medida menos gravosa y copia del acta. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común de fecha 25-10-2021, donde funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. delegación Municipal Tovar, reciben denuncia de la ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO, la cual manifestó lo siguiente:
“…el ciudadano… me agredido físicamente con un pico de botella…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Denuncia común (folio 03) / 2.- derechos de la víctima (folio 04) / 3.- reconocimiento médico legal (folio 06) / 4.- acta de investigación penal (folio 08 y 09) / 5.- inspección 310 y 311 (folios 10 y 11) / 6.- derechos del imputado (folio 12) / 7.- reconocimiento médico legal (folio 14)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 25-10-2021, a las 02:00 p.m., los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. delegación Municipal Tovar, los cuales procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano YEFFY JESUS ROSALES CONTRERAS, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano YEFFY JESUS ROSALES CONTRERAS se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO, quien valiéndose de su superioridad, desplego la acción por su condición de mujer, para embestir en contra de su humanidad la cual agredió físicamente, causándole lesiones de naturaleza contusa según reconocimiento médico legal inserto a los folios 06, la cual deberá ser conformada en la oportunidad legal correspondiente, hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo. Así se decide.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano YEFFY JESUS ROSALES CONTRERAS considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 230 del COPP, de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, motivado a la reincidencia y magnitud del daño causado; Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado YEFFY JESUS ROSALES CONTRERAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano WUILLIAN ESCALANTE CONTRERAS considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el 230 del COPP, de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de treinta y seis (36) horas, motivado a la reincidencia y magnitud del daño causado; Se ordena la valoración por ante el equipo interdisciplinario. QUINTÓ: se acuerda a favor de la ciudadana GRACIELA GARCIA CAMACHO. el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON


En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.