REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2021
211º y 162º

ASUNTO: SE21-X-2021-000008
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2021-000028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 065/2021

En fecha 30 de Agosto del 2021, se dio por recibido ante la URDD recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto ciudadano, FRANCISCO ALONSO SUÁREZ BARAJAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.942.287, asistido por el abogado, José Peña inscrito en el IPSA bajo el N° 26.153, en contra de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En contra del acto administrativo de efectos particulares distinguido N° 029/2021, expediente 012/2021, dictado por el Arquitecto, Alex Lobo Galaviz, en su condición de DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHIRA, que fue recibido en fecha 30 de agosto de 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quedando signado con el Asunto No. SP22-G-2021-000028,
Mediante auto emanado de fecha 31 de agosto de 2021, éste Tribunal dio entrada al Recurso interpuesta la cual quedo signada con el N° SP22-G-2021-000028.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
En fecha 31 de Agosto de de 2021, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 047/2021, mediante la cual se declaró:
“(…) omisis
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Segundo: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena la suspensión de los efectos de este acto administrativo EMANADO DEL DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TACHITA, solicitud N° 029/2021, de fecha 05 de mayo de 2021, hasta tanto no exista una sentencia judicial que determine lo contrario.
Cuarto: Se ORDENA sustanciar la presente acción judicial conforme a lo previsto en el Título IV Capitulo II, sección Tercera, artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ORDENA la citación al Síndico Procurador del Municipio Cárdenas del estado Táchira, notificación al Alcalde del Municipio Cárdenas del estado Táchira, notificación Director De Planificación, Gestión Y Control Urbano Del Municipio Cárdenas Del Estado Táchira, notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así mismo, se ordena al Alcalde del Municipio Cárdenas del estado Táchira, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente, Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
QUINTO: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de septiembre de 2021, se libraron los oficios de notificación.
En fecha 14 de Septiembre de 2021, este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado de Medida Cautelar de Amparo.
En fecha 16 de Diciembre de 2020, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el auto de misma fecha, abrió cuaderno de Medida Cautelar de Amparo.
En fecha 13 de septiembre del 2021, fue consignada como positiva la última de las notificaciones libradas a los fines de que las partes intervinientes, siguieran el procedimiento establecido en la Lay Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar, se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada; este Juzgador observó que, notificada como fue la parte recurrida, no se ejerció contra dicho dictamen oposición alguna y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, la medida cautelar publicada el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), bajo el número de Sentencia Interlocutoria N° 047/2021.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria en formato PDF de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de Octubre del dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana (09:47 a.m)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
Asunto principal: SP22-G-2020-000028
Cuaderno Separado: SE21-X-2020-000008
JGMR/MPRM