REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 y 157°
ASUNTO: SP01-L-2021-000015
PARTE ACTORA: NOHORA MARIA RAMIREZ SILVA, titular de la identidad de identidad n° V.-25.703.270.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO PRATO GUTIERREZ, y ORLANDO JOSE PRATO VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.620.637 y V-19.235.302, con Inpreabogado Nros.33.973 y 204.044 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTERSOS DE VENEZUELA ASOCIACIÓN CIVIL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSMAN JESUALDO PEREZ NIÑO, titular de la cédula de identidad N°.V-14.042.413, con Inpreabogado N° 83.012, Director de la entidad de trabajo INTERSOS DE VENEZUELA ASOCIACIÓN CIVIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2021, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante representada por sus apoderados judiciales abogados: ORLANDO PRATO GUTIERREZ, y ORLANDO JOSE PRATO VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.620.637 y V-19.235.302, con Inpreabogado Nros.33.973 y 204.044 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 23 de junio de 2021, anotado bajo el Nro.47, Tomo 21, folios 154 hasta 156, que se encuentra agregado a los autos en los folios del 7 al 9 ambos inclusive, parte demandada INTERSOS DE VENEZUELA ASOCIACIÓN CIVIL, en la persona de su Director OSMAN JESUALDO PEREZ NIÑO, titular de la cédula de identidad N°.V-14.042.413, abogado con Inpreabogado N° 83.012, como consta en acta en acta de Asamblea General Ordinaria de INTERSOS DE VENEZUELA ASOCIACIÓN CIVIL, de fecha 31 de marzo de 2021, la cual se presenta en este acto en original para ser certificación por la Secretaria de este Tribunal. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma:
La cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS, son ($. 3.000,00) los cuales serán pagados el día 15 de noviembre de 2021, transferidos a la cuenta corriente del WELLS FARGO N- 6627831370.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Así mismo se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles escrito y treinta (30) anexos. No se ordena el archivo el presente expediente -

LA JUEZ SUPLENTE


Abg. Haydee Alexandra Soto P LA SECRETARIA



APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:



COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: