JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Octubre Dos Mil Veintiuno (2021).
211° y 162°
JUEZ INHIBIDO:
Abogado WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ, Juez Suplente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I O N
En fecha 11 de Octubre de 2021 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 189-16, procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 14 de septiembre de 2021, por el Juez Suplente de dicho despacho, abogado Wilmer Antonio Colmenares Sánchez, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de retracto legal seguido por Gladys Mariela Castro Hernández contra el de cujus Pedro José Valero y sus herederos conocidos Mercedes Méndez de Valero, Asler José, Aybo Gisela, Vicky Carolina, Lorena del Valle y Valmore Gumersindo Valero Méndez.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Estando la presente incidencia en el término para decidir, este sentenciador observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad en virtud de la incidencia de inhibición que fue planteada mediante acta suscrita en fecha 14 de Septiembre de 2021, por el abogado Wilmer Antonio Colmenares Sánchez, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82 numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, en la causa 189-16 de Retracto legal seguido por Gladys Mariela Castro Hernández contra el de cujus Pedro José Valero y sus herederos conocidos Mercedes Méndez de Valero, Asler José, Aybo Gisela, Vicky Carolina, Lorena del Valle y Valmore Gumersindo Valero Méndez.
Señala el funcionario inhibido en el acta levantada con ocasión a la presente incidencia, que con la parte demandada ciudadana Gladys Mariela Castro y los co demandados le une lazos de amistad desde hace muchos años, por lo que considera no prudente ni aconsejable seguir conociendo el proceso.
La causal que fue invocada por la administradora de justicia, contenida en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
12.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.
…”
Ahora bien, la figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.
El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
En el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se establece la forma de cómo inhibirse el funcionario judicial, la cual es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo la causa, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
En el presente caso se observa que el funcionario inhibido expresó en forma clara y precisa los motivos en los cuales fundamenta su inhibición, ya que le une lazos de amistad tanto con la demandada ciudadana Gladys Mariela Castro Hernández como con los herederos conocidos del de cujus Pedro José Valero, por lo que a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, en razón de ser conveniente para una sana administración de justicia y en aras de una justicia imparcial, resulta ineludible el deber de desprenderse del conocimiento de la causa, amén que está procediendo de manera voluntaria conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a declararla con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese Tribunal con el No. 189-2016.
Comuníquese mediante oficio al funcionario inhibido y a los demás Jueces de Municipio de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
MariaJosé Mejia García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana y se libraron oficios N°s ____, ____, ____, _____ y _____ al Tribunal 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 21-4771
MJBL/ Jenny
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