REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 22 de noviembre de 2021, procedentes del Juzgado Tercerode Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por el abogadoCARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal de dicho Tribunal, según se evidencia en acta de fecha 05 de noviembre de 2021 (f.02), con fundamento en el cardinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, argumentando el referido Juez que la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ lo denuncio ante la Rectoría de Tribunales, que por ende siente amenazado y vulnerado en su condición de Juez. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el Juez inhibido dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra contra la parte demandante.
Por auto de fecha 23 de noviembre 2021 (vto. f. 06), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por el Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el abogadoCARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ cuya acta obra agregada al folio 02 del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:
«En el día de hoy, (15) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), comparece ante este Tribunal CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ. Juez Temporal de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de exponer lo siguiente: “En fecha tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020) se recibió por distribución del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, demanda por INTIMACION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Por lo tanto en fecha 10 de marzo del año 2020, se le dio entrada y se le asignó al Exp. el Nº 29.585, Ahora bien, visto que en fecha 04 de noviembre de 2021, me inhibí en el expediente 29.652: DEMANDANTE: EVER ANTONIO AVENDAÑO RUIZ, DEMANDADO: INVERSIONES URBANAS C.A. Y PROMOTORA LOS 3 ASES C.A. MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL FRAUDE PROCESAL, de conocer cualquier otra causa en donde esté involucrada o sea parte la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V-5.070.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.919, ya que dicha abogada duda de ni parcialidad tal como quedo expresado en el expediente 29.652 según escrito de fecha 03 de noviembre de 2021, que riela en el folio 303, en donde solicita la inhibición ya que fui denunciado por ella (ABG. AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ), ante la Rectoría de Tribunales, siendo así las cosas, como Juez que conoció la causa, me siento amenazado y vulnerado en mi condición de Juez, y de administrador de Justicia, por los hechos acontecidos, que considero han sido suficiente ya el amedrentamiento psicológico que he sufrido. Por consiguiente, siendo que tal situación ha predispuesto mi ánimo; al dudarse de mi imparcialidad y transparencia en dicho procedimiento, por haberse realizado aseveraciones irrespetuosas, infundadas e injustas en su oportunidad respecto de mi persona en dicha causa, por lo que este juez considera que lo más sano y a los efectos de garantizar a las partes una justicia imparcial, objetiva y transparente, y en cumplimiento del deber que me impone el articulo 84 eiusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, cuya caratula dice: DEMNDANTE: AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, DEMANDANDO: CARMEN LAURA ZERPA, MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, así como en cualquier otra causa en donde esté involucrada o sea parte la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil que establece: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito, por las razones antes expuestas, toda vez que se atenta contra mi honorabilidad que se constituyen en ofensas e injurias graves, y a tal fin se adjuntas recaudos que demuestran lo antes expuesto”. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman»
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Temporal a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el abogadoCARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem,o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en elsubiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por el y por el Secretario del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos generadores de la causal de la inhibición invocada.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que el motivo de la misma es el sentimiento de animadversión surgido en la abogada Audrey del Carmen Dorta Sanchez parte demandante en el juicio, en virtud de la denuncia ante Rectoria de Trbunales que formulara contra el Juez inhibido, circunstancia que justifica su inhibición y demuestra que efectivamente se encuentra incursa en las causales invocadas por ella, a saber el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en las cuales se fundamenta la inhibición propuesta.
Por cuanto del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se observa que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con el supuestocontenido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como señala la doctrina vertida en el fallo supra reproducido parcialmente, considera quien decide que están llenos los extremos determinantes del prejuzgamiento invocado por la juez como causal de la inhibición propuesta, y, en consecuencia el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentran cumplidos. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por cuanto los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para el juez abstenido motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al Juez inhibido y al sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Se ordenó librar oficios números 0480-260-2021 y 0480-261-2021 a los Jueces a cargo del Juzgado Tercero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años:211° de la Indepen¬dencia y 162° de la Federación. La Juez Provisorio
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria Temporal
Isabel Teresa Trejo Sosa
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria Temporal

Isabel Teresa Trejo Sosa