REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Once (11) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO CHACON MORENO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.631.362 domiciliado en Santa Ana Municipio Córdoba.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO CARMEN DIOMIRA CABARICO, titular de la cédula de identidad No. V-20.881.045 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.810
PARTE DEMANDADA: JOSE NTONIO ALVIAREZ BALZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.030.877, domiciliado en la carreras 6, entre calles 11 Y 12, Local No. 69, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494.
MOTIVO: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE N° 660
Visto el contenido del Acta Conciliatorio, de fecha 10 de noviembre de 2021, suscrita por los ciudadanos: JESUS ANTONIO CHACON MORENO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.631.362, asistido por la ABOGADO CARMEN DIOMIRA CABARICO, titular de la cédula de identidad No. V-20.881.045 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.810, quien actúa en nombre propio y representación de los otros copropietarios y el ciudadano JOSE NTONIO ALVIAREZ BALZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.030.877, asistido por el Abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, mediante el cual CONVIENEN sobre la materialización de la ejecución de la sentencia de la Demanda de Desalojo, fijando como fecha para la entrega del Local Comercial, ubicado en la carreras 6, entre calles 11 y 12, Local No. 69, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, un lapso de tres (03) meses, que vencerán el 10 de febrero de 2022 y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil veintiuno, a las once (11:00 am) de la mañana.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ELIZABETH BECERRA
|