REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno

PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CONTRERAS BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.265.015, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIA DAYANA GUERRERO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.861.911, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA.
EXPEDIENTE No.:717.

El 06/07/2021 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta, por parte de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.265.015, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259, contra la ciudadana CLAUDIA DAYANA GUERRERO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.265.015, de este domicilio y hábil y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, de fecha 28/06/2021, a través del cual consta la venta pura y simple, perfecta e irrevocable de:
“Un Inmueble consistente en un lote de terreno propio y casa para habitación sobre èl construida, de paredes de bloque, techo de acererita, debidamente frisada y pintada, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanas metálicas con sus respectivas rejas, garaje y patio, ubicado en la Calle Principal Los Ceibones, denominada Aldea San Joaquín del Municipio Córdoba del estado Táchira, con cedula catastral 2006-01-U18-011-034-012, con área aproximada de Ciento Cincuenta metros (150,00 mts.) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Jesùs Becerra, mide Diez metros (10,00 mts.), SUR: Con propiedad que es o fue de Jairo Roldan Moreno y Maria Quevedo de Moreno, mide Nueve metros (9,00 mts.), ESTE: Con lote de terreno propiedad de Maribel Murillo y Jorge Luna, mide Quince metros (15,00 mts.), y OESTE: Con casa para habitación propiedad de Maribel Murillo y Jorge Luna, mide Quince metros (15,00 mts.).”
.- Que el inmueble es propiedad de la ciudadana CLAUDIA DAYANA GUERRERO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.861.911, según documento inscrito por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, bajo el No. 159, Folios: 82 al 92, Protocolo Único, Tomo 4 del año 2012.
En fecha 08/07/2021, se admitió la demanda.
En fecha 14/10/2021, el Alguacil mediante diligencia informa que en esa misma fecha cito a la ciudadana CLAUDIA DAYANA GUERRERO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.265.015, quien firmo la respectiva Boleta.
En fecha 15/10/2021, la ciudadana CLAUDIA DAYANA GUERRERO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.265.015, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, dio contestación a la demanda, manifestando que convenía en todo lo expresado y solicitado por la parte demandante; por cuanto SI FIRMÒ el documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, en la fecha que describe el documento privado, SI reconoce su firma, que fue estampada de su puño y letra y en pleno uso de sus facultades, renunciando tajantemente a todos los lapsos procesales.
MOTIVA

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365

En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 15 de octubre de 2021 (fl. 10) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 15 de octubre de 2021, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.265.015, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el ABOGADO CARLOS ONOFRE PEREZ RONDON; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre:
“Un Inmueble consistente en un lote de terreno propio y casa para habitación sobre èl construida, de paredes de bloque, techo de acererita, debidamente frisada y pintada, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanas metálicas con sus respectivas rejas, garaje y patio, ubicado en la Calle Principal Los Ceibones, denominada Aldea San Joaquín del Municipio Córdoba del estado Táchira, con cedula catastral 2006-01-U18-011-034-012, con área aproximada de Ciento Cincuenta metros (150,00 mts.) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Jesùs Becerra, mide Diez metros (10,00 mts.), SUR: Con propiedad que es o fue de Jairo Roldan Moreno y Maria Quevedo de Moreno, mide Nueve metros (9,00 mts.), ESTE: Con lote de terreno propiedad de Maribel Murillo y Jorge Luna, mide Quince metros (15,00 mts.), y OESTE: Con casa para habitación propiedad de Maribel Murillo y Jorge Luna, mide Quince metros (15,00 mts.) propiedad de la demandada según documento inscrito por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, bajo el No. 159, Folios: 82 al 92, Protocolo Único, Tomo 4 del año 2012.”

Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cuatro (Fl.4) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Primero (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA ACCIDENTAL


ELIZABETH BECERRA

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Once y treinta (11:30) de la mañana y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.-

SECRETARIA ACCIDENTAL


ELIZABETH BECERRA