PARTE NARRATIVA
Mediante formal escrito presentado por distribución de fecha 14 de Octubre de 2.021 constante de tres -03- folios útiles y los recaudos consignados en fecha 15 de Octubre de 2021, todo en tres -03- folios útiles sus anexos, por el ciudadano: DEIBI EDECIO VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.623, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira , asistido por el abogado: CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 9.148.436, con el Inpreabogado número 53.153, (fl. 01 al 06).
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2021, este Tribunal mediante auto admitió la Solicitud de Divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al Fiscal. (fl. 07 y 09);
En fecha 28 de Octubre de 2021, el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampó diligencia por medio de la cual informa que le entrego la boleta de citación de la ciudadana: YOJANA KARINA GARCIA GARCIA, negándose a firmar la misma. (fl. 10 al 12).
En fecha 28 de Octubre de 2021, el Abogado CESAR ANTONIO MOLINA CHACON consigna Poder Especial que le fue otorgado por el ciudadano: DEIBY EDECIO VIVAS, debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales de fecha 14 de octubre de 2021 bajo el N° 3 Tomo 18. (fl. 13 al 16).
En fecha 28 de Octubre de 2021, mediante diligencia presentada por el abogado CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, con inpreabogado 53.153, quien actuando con el carácter de apoderado del ciudadano DEIBY EDECIO VIVAS, solicita se libre boleta de citación conforme a lo establecido al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (fl. 17).
En fecha 01 de noviembre de 2021, mediante diligencia presentada por el Abogado Cesar Antonio Molina Chacon, identificado en autos consigna copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano: DEIBY EDECIO VIVAS. (fl.18 al 21).
En fecha 02 de Noviembre de 2021, mediante auto dictado por este Tribunal se acuerda librar la boleta de notificación de conformidad al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (22 al 23).
En fecha 02 de Noviembre de 2021, el ciudadano GERSON ALBERTO VAZQUEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 9.464.991, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampa diligencia por medio de la cual informa que le entregó la boleta de Notificación debidamente firmada por la secretaria adscrita a la Fiscalía XIII del Ministerio Publico. (fl. 24 al 25).
En fecha 04 de Noviembre de 2.021, mediante diligencia suscrita por el secretario de este Tribunal deja constancia que fijó boleta de Notificación en la vivienda de la ciudadana YOJANA KARINA GARCIA GARCIA. (fl.26 y 27).
En fecha 08 de Noviembre de 2.021, se hizo presente la ciudadana YOJANA KARINA GARCIA GARCIA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, con inpreabogado N° 83.901, con el fin de darse por citada en la presente causa y manifestar que el último domicilio conyugal no es el referido en el escrito de demanda por cuanto cada uno vivió en su propia casa y no convivieron como pareja. (fl. 28).
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: por el ciudadano: DEIBI EDECIO VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.623, domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira , asistido por el abogado CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, venezolano titular de la cedula de identidad N° 53.153, la cual presente en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra de la ciudadana: YOJANA KARINA GARCIA GARCIA fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Formalmente contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 29 de Diciembre de 2.007, según consta en Acta de Matrimonio N° 256, la cual consta en autos.
2.- Nuestro último domicilio conyugal en la calle principal del Sector Bolivia Vieja, casa sin número de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira;
3.- Encontrándose que surgieron múltiples razones y circunstancias, de convivir juntos, se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento la paz, la compatibilidad;
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la parte demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto presentada por el ciudadano DEIBI EDECIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.623, domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira , asistido por el abogado CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, venezolano titular de la cedula de identidad N° 53.153. De conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos DEIBY EDECIO VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.861.623 y YOJANA KARINA GARCIA GARCIA y V- 25.166.138, según el Acta de Matrimonio N° 256 de fecha 29 de Diciembre de 2.007 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira .
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo una vez quede firme líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, al igual que al Registro Principal del Estado Táchira a los fines legales.
Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del presente expediente, el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los nueve (09) del mes de Noviembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
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