Recibido por distribución en fecha 18 de Noviembre de 2021 el escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos en ocho (08) folios útiles en fecha 22 de Noviembre de 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.436, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.153 y civilmente hábil; domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, actuando en este acto en condición de apoderado especial de la ciudadana: KELLY YOHANA ROBLES PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.617.757,con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra del ciudadano: JORGE OMAR ESCALANTE BALLESTEROS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.219.283, domiciliado en la calle 20, N° H8- 43, Sector La Victoria Parte Alta, Rubio Municipio Junín Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: el Poder Autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, bajo el N° 34, Tomo 60, Folios 109 hasta 111, de fecha veintidós (22) de Agosto de 2017, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 38 de fecha 17 de Marzo del año 2017, copias de la cédula de identidad del solicitante y del cónyuge. (F. 01 al 12).

Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JORGE OMAR ESCALANTE BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.219.283, domiciliado en la calle 20, N° H8- 43, Sector La Victoria Parte Alta, Rubio Municipio Junín Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 13 al 15).

En fecha 23 Noviembre de 2021, mediante diligencia suscrita por el ABG VICTOR JOSE TORRE RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.860.957, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 197.587 de este domicilio y civilmente hábil; actuando en este acto en condición de Apoderado Especial del ciudadano: JORGE OMAR ESCALANTE BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.219.283, de este domicilio y civilmente hábil, tal como consta en Poder Especial otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, Estado Táchira, de fecha 22 de agosto de 2017, bajo el N° 35, Tomo 60, Folios 112 hasta 114; por lo cual procede a darse por citado en la presente causa. (F. 16 al 19).

En fecha 23 Noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: ISANER RAMOREZ secretaria adscrita a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a quien se le hizo entrega de la copia de la boleta de Notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 20 y 21).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA

El ciudadano: ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.436, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.153 y civilmente hábil; domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, actuando en este acto en condición de apoderado especial de la ciudadana: KELLY YOHANA ROBLES PULIDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.617.757,con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:

1.- Que en fecha 17 de Marzo de 2017, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: JORGE OMAR ESCALANTE BALLESTEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V -21.219.283, de este domicilio y civilmente hábil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número. 38, la cual fue anexada, presentando su original para vista y devolución.

2.- Al principio de la relación todo se desenvolvía de la mejor manera y basados en los preceptos básicos del matrimonio como son respeto mutuo, el bien común, amor recíproco, cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro, se estableció de mutuo y común acuerdo domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la calle 20, N° H8- 43, Sector La Victoria Parte Alta, Rubio Municipio Junín Estado Táchira

3.- Luego de los primeros años, la relación conyugal dio un cambio radical completamente y al pasar más tiempo, comenzaron a surgir una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la exigencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres creando discusiones a cada momento perdiéndose el afecto.

4.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.436, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.153 y civilmente hábil; domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, actuando en este acto en condición de apoderado especial de la ciudadana: KELLY YOHANA ROBLES PULIDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.617.757, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 38, de fecha 17 de Marzo de 2017, ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian San Cristóbal Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 26 días del mes de Noviembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.