Se recibió previa distribución en fecha 28 de Abril de 2021, escrito en dos -02- folios solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado ante este Tribunal, por el ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO PUNGUTA PEDRAZA, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 5.739.191 asistido por la ABG. LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.389, hábiles y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 1226, de fecha 18 de Octubre de 1957, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 30 de Abril de 2021, de los cuales anexó: 1.- Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante; 2.- Copia simple y certificada del Acta de Nacimiento N° 1226 a nombre del solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1226 a nombre del solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. 4.- Certificación de ciudadanía del padre del solicitante emitida por la Registraduría Nacional del estado civil colombiano según código de verificación 141061611311. 5.- Acta de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona –Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, Norte de Santander, Colombia.(F.01 al 07).

En fecha 12 de Mayo de 2021, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y curso de ley correspondiente y se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.08 al 10).

En diligencia de fecha 03 de Agosto de 2021, suscrita por el ciudadano: TULIO ALEJANDRO PUNGUTA PEDRAZA, asistido por la abogada LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, solicita la entrega del edicto correspondiente ordenado por el Tribunal. (F. 11).

En diligencia de fecha 14 de Septiembre de 2021, suscrito por el ciudadano: TULIO ALEJANDRO PUNGUTA PEDRAZA, asistido por la abogada LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 12 Y 13).


En diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2021, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 14 y 15).

Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.

En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.

2.- Copia simple y certificada del acta de nacimiento N° 1226 a nombre del solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

3.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 1226 a nombre del solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

4.- Certificación de ciudadanía del padre del solicitante emitida por la Registraduría nacional del estado civil colombiano según código de verificación 141061611311.

5.- Acta de bautismo expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona – Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, Norte de Santander, Colombia.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada de su Acta de Nacimiento que solicita rectificar en la presente solicitud y que corren insertas en los folios cuatro y cinco ambos inclusive (-4-5-) de la presente solicitud, al igual que la Certificación de ciudadanía del pa dre del solicitante riela al folio seis -06-, que por haber sido agregadas en copia, y copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención el solicitante en el escrito, en su partida de nacimiento N° 1226 de fecha 18 de Octubre de 1957, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: TULIO ALEJANDRO PUNGUTA PEDRAZA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.739.191 al omitir el segundo apellido del padre del solicitante, es decir se coloco el primer apellido paterno …PUNGUTA SIENDO LO CORRECTO: “PUNGUTA CONTRERAS ”…., así mismo se cometió el error de colocar el segundo nombre del padre del solicitante de manera errónea es decir se coloco …ETANISLAO… SIENDO LO CORRECTO: “ESTANISLAO” y por último se omitió el número de cédula de ciudadanía del Padre del solicitante: N° 5.481.058. Por lo cual se ordena que la corrección debe ser: “…(…) JOSE ESTANISLAO PUNGUTA CONTRERAS, COLOMBIANO, CON CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO 5.481.058(…) …”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto al segundo apellido y segundo nombre del padre de solicitante así como también agregar el número de cédula de ciudadanía del padre del solicitante, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 1226 de fecha 18 de Octubre de 1957, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: TULIO ALEJANDRO PUNGUTA PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N V- 5.739.191, procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece al omitir el segundo apellido del padre del solicitante, es decir se coloco el primer apellido paterno …PUNGUTA SIENDO LO CORRECTO: “PUNGUTA CONTRERAS ”…., así mismo se cometió el error de colocar el segundo nombre del padre del solicitante de manera errónea es decir se colocó …ETANISLAO… SIENDO LO CORRECTO: “ESTANISLAO”, por último, se omitió el número de cédula de ciudadanía del Padre del solicitante: N° 5.481.058. Por lo cual se ordena que la corrección debe ser: “…(…) JOSE ESTANISLAO PUNGUTA CONTRERAS, COLOMBIANO, CON CÉDULA DE CIUDADANIA 5.481.058(…) …”.

En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente, el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.