Se recibió previa distribución en fecha 11 de Junio de 2021, escrito en tres -03- folios solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado ante este Tribunal, por la ciudadana: VILMA JUDITH GALEANO PEÑA venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 9.147.015 asistida por el ABG. RAUL PEREZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 126.365, hábiles y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 843, de fecha 19 de Agosto de 1964, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, recibiéndose los recaudos correspondientes el día 19 de Julio de 2021, en los cuales anexó: 1.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante; 2.- Copia simple y certificada del acta de nacimiento N° 843 a nombre de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; 3.- Copia certificada del registro de nacimiento de la madre de la solicitante 4.- Copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la solicitante PEDRO ANTONIO GALEANO CASTELLANOS. 5.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante AMERICA PEÑA (F.01 al 10).
En fecha 22 de Julio de 2021, se dicto auto mediante el cual se da entrada y curso de ley correspondiente y se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.11 al 13).
En diligencia de fecha 28 de Octubre de 2021, suscrito por la ciudadana: VILMA JUDITH GALEANO PEÑA, asistida por el abogado RAUL PEREZ CONTRERAS consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 14 y 15).
En diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2021, suscrita por el alguacil en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 16 y 17).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
2.- Copia simple y certificada del acta de nacimiento N° 843 a nombre de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Copia certificada del registro de nacimiento de la madre de la solicitante.
4.- Copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la solicitante PEDRO ANTONIO GALEANO CASTELLANOS.
5.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante AMERICA PEÑA.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada de su Acta de Nacimiento que solicita rectificar y que corren insertas en los folios cinco al seis ambos inclusive (-5- -6-) de la presente solicitud, al igual que el Registro Civil de Nacimiento de la madre de la solicitante riela al folio siete -07-, que por haber sido agregadas en copia, y copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el escrito, en su partida de nacimiento N° 843 de fecha 19 de Agosto de 1964, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: VILMA JUDITH GALEANO PEÑA. Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.147.015 al transcribir por error el nombre de la madre de la solicitante… BELCY AMERICA PEÑA SIENDO LO CORRECTO: “AMERICA PEÑA”…., así mismo se omitió el numero de cedula y segundo apellido del padre de la solicitante por cuanto donde aparece: “… por PEDRO ANTONIO GALEANO de treinta y siete años de edad…”, LO CORRECTO debe ser “… por PEDRO ANTONIO GALEANO CASTELLANOS, venezolano con cedula de identidad N° V- 182.649 de treinta y siete años de edad…”. (…)
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido de que se rectifique el error material cometido en cuanto al nombre de la madre y el número de cedula de identidad y segundo apellido del padre de la solicitante, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 843 de fecha diecinueve (19) de Agosto de 1964, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: VILMA JUDITH GALEANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N V- 9.147.015, procediéndose a realizar las siguiente corrección del error involuntario cometido al transcribir el nombre de la madre de la solicitante donde dice: “…BELCY AMERICA PEÑA….” SIENDO LO CORRECTO: “…AMERICA PEÑA…”, así mismo se omitió el numero de cedula y segundo apellido del padre de la solicitante por cuanto aparece: “…por PEDRO ANTONIO GALEANO de treinta y siete años de edad…”, siendo LO CORRECTO “… por PEDRO ANTONIO GALEANO CASTELLANOS, venezolano con cedula de identidad N° V- 182.649 de treinta y siete años de edad…”. (…).
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
|