PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 11 de Octubre de 2021 el escrito constante de cinco (05) folios útiles, y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles en fecha 11 de Octubre de 2021, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: MARIA EVELIA ROSALES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.070.482, actuando y asistida en este acto en nombre propio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 235.577, con domicilio en la avenida 12, calle, casa N° 15-49 centro de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En contra del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GARCIA BARRERA. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.143.790, domiciliado en Bolivia Nueva, sector los Pinos, calle principal, parroquia Bramón, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copias de las cedulas de identidad del solicitante y de la conyugue, copia certificada del acta de matrimonio N° 09 de fecha 29 de Octubre del año 1998 y copia de cedula de identidad de los hijos. (F. 01 al 11).
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2021, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GARCIA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.143.790, domiciliado en Bolivia Nueva, sector los Pinos, calle principal, Parroquia Bramón, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 12 al 14).
En fecha 09 Noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación al ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GARCIA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.143.790,domiciliado en Bolivia Nueva, sector los Pinos, calle principal, parroquia Bramón, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quien la firmo y la recibió conforme y se le entrego la copia de la boleta de citación junto con las copias certificadas anexas. (F. 15 y 16).
En fecha 11 de Noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 17 y 18).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana: MARIA EVELIA ROSALES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.070.482, domiciliada en la avenida 12, calle, casa N° 15-49 centro de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, actuando y asistida en este acto en nombre propio como abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 235.577, con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.-plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 29 de Octubre de 1998, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GARCIA BARRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.143.790, de este domicilio y civilmente hábil, por ante el Tribunal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Número. 09, la cual fue anexada, presentando su original para vista y devolución.
2.- Al principio de la relación todo se desenvolvía de la mejor manera y basados en los preceptos básicos del matrimonio como son respeto mutuo, el bien común, amor recíproco, cohabitación, fidelidad, asistencia, socorro, se estableció de mutuo y común acuerdo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bolivia Nueva, sector los Pinos, calle principal, parroquia Bramón, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Luego de los primeros años, la relación conyugal dio un cambio radical completamente y al pasar más tiempo, comenzaron a surgir una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la exigencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres creando discusiones a cada momento perdiéndose el afecto.
4.- Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, las cuales ya son mayores de edad.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: MARIA EVELIA ROSALES DE GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.070.482, domiciliada en la avenida 12, calle, casa N° 15-49 centro de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, actuando y asistida en este acto en nombre propio como abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 235.577, con domicilio procesal en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, en contra del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GARCIA BARRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.143.790, de este domicilio y civilmente hábil; y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 09, de fecha 29 de Octubre de 1998, ante el Tribunal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 16 días del mes de Noviembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
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