REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. BAILADORES, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021).-

211° y 162°

En el día de hoy martes (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), siendo las diez horas antes meridiem (10:00am), se hicieron presentes en la sede de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos: NELSON JOSÉ MORET ECHEVERRIA y GUILLIANA CAROLINA MENDEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, provistos de las cedulas de identidad Nº V-17.645.470 y V-20.828.780, respectivamente y en su orden, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, asistidos por la abogada en ejercicio la ciudadana: ANA MARÍA DE JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº V-21.005.668, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.503, domicilio procesal edificio el Arado, Tercer piso, Oficina Nº 4, de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, quienes en su carácter de accionantes en la presente solicitud de divorcio por MUTUO ACUERDO, con sustento en el Ordinal 8 del Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en concordancia con las Sentencias con Carácter Vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02 de junio de 2.015, Expediente Nº 12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán y 15 de mayo de 2.014 en el Expediente Nº 14-0094 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y que cursa en este Tribunal bajo el Nº 2021-042, tal como fuera ordenado por este tribunal mediante auto de admisión del primero (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), que riela al folio ocho (08) de la presente solicitud, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el ordinal 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y las sentencias con carácter vinculante señaladas, se procedió previo las formalidades de Ley a la celebración de la ÚNICA AUDIENCIA con la presencia de los cónyuges, ciudadanos: ANA MARÍA DE JESUS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.503, todos plenamente identificados, el Juez y la Secretaria. Seguidamente el Juez hace del conocimiento a los solicitantes que de manifestar desistir de las actuaciones se dará por concluido el procedimiento; y si por el contrario una vez leída la solicitud y oídas las partes así como las posteriores consideraciones del juez, se evidenciare la intención de los cónyuges de continuar con el procedimiento, se procederá en este mismo acto y de forma inmediata a declarar disuelto el vinculo matrimonial, dictándose sentencia motivada inmediatamente después de la presente audiencia, para lo cual se procedió a leer íntegramente el contenido de la solicitud manifestando los cónyuges separatistas RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO declarando estar conformes con los términos en ella expuestos, mediante el escrito que introdujeran por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como distribuidor, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), en ese sentido, concedido como fue el derecho de palabra declararon que “Nos fue leída la solicitud en su integridad por la Secretaria del tribunal y ratificamos al Juez en esta audiencia la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento en todas y cada una de sus partes y es nuestra intención continuar con el presente procedimiento hasta obtener la disolución definitiva del vinculo matrimonial que nos une. Es todo.” No expusieron más. Se deja constancia que el FISCAL ESPECIAL DE GUARDIA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO), notificado como fue, el día y fecha que corre en autos, y habiendo trascurrido íntegramente el lapso concedido en la notificación, se constata que la representación fiscal NO se hizo presente en el tiempo concedido a los fines de formular oposición o realizar las observaciones a que diera lugar, de igual manera a la presente fecha NO se constata la presencia de terceros con interés legitimo y directo en la presente acción, manifestando lo que consideran conveniente en cuanto al presente procedimiento, tal cual fue ordenado en el auto de admisión con la publicación de un único cartel de notificación en la cartelera del tribunal. En este estado el Juez realizó las consideraciones pertinentes al caso y vistas las exposiciones realizadas lo ajustado a derecho es pasar a decidir lo conducente de conformidad a la Ley. En consecuencia y POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 8 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO hecha por los solicitantes, ciudadanos: NELSON JOSÉ MORET ECHEVERRIA y GUILLIANA CAROLINA MENDEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges recíprocos, provistos de las cedulas de identidad Nº V-17.645.470 y V-20.828.780, respectivamente y en su orden, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, asistidos por la abogada en ejercicio la ciudadana: ANA MARÍA DE JESUS CASTRO, venezolana, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº V-21.005.668, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.503, domicilio procesal edificio el Arado, Tercer piso, Oficina Nº 4, de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia:-
PRIMERO: Se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: NELSON JOSÉ MORET ECHEVERRIA y GUILLIANA CAROLINA MENDEZ VIVAS, asistidos por la abogada en ejercicio la ciudadana: ANA MARÍA DE JESUS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.503, todos plenamente identificados, celebrado por ante El Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, Acta de Matrimonio Nº 11, de fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2.010). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente actuación en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
TERCERO: Por sentencia de esta misma fecha y por separado se motivara la presente. ASÍ SE DECIDE.-

NELSON JOSE MORET ECHEVERRIA.- GUILLIANA CAROLINA MENDEZ VIVAS.-
C.I: V-17.645.470.- C.I: V-20.828.780.-


ABG: ANA MARIA DE JESUS CASTRO.-
C.I: V-21.005.668.-
IPSA bajo el Nº 271.503.-

EL JUEZ
ABAG ALVARO ACEDO RONDON

La Secretaria:
Abg. Danys Yuley Mora Oballos.-