TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-

211º y 162°




Por cuanto de los escritos contentivos de alegatos de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ENRIQUE VEGA GONZALEZ, ANDRÉS EDUARDO GONZÁLEZ LEÓN, GIOVANNA DEL PINO GARDELLIANO MARQUINA y RAIZÓN JOSÉ GÁNDARA MÁRQUEZ, en su carácter de parte demandada en la presente causa, se evidencia fehacientemente la necesidad de proveer respecto a la denuncia presentada por el aquí solicitante, para así determinar la existencia o no de las irregularidades invocadas, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 291 del Código de Comercio, ORDENA LA INSPECCIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES de la empresa mercantil ADES INC C.A., para lo cual se nombra como Comisarios – Expertos a los Licenciados ciudadanos RHOBERMAN OBERTO PARADA y LEOMAR ANTONIO PEÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.835.214 y V- 14.962.645 respectivamente, quienes deberán comparecer al SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones, para que manifiesten su excusa o aceptación y en el segundo de los casos, presten el juramento de Ley. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

SRIO.