REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE NRO. 9572.
DEMANDANTE: BETZABE EDULEY BOLÍVAR DE NOVA.
DEMANDADA: JUAN CARLOS NOVA TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2015.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE MAYO DE 2021.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de la demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana BETZABE EDULEY BOLÍVAR DE NOVA, venezolana, mayor de edad, casada, Docente, titular de la cedula de identidad Nº V-18.797.796, a través de su apoderado judicial Ramón Antonio Méndez Sánchez, titular de la cedula de identidad NºV-10.710.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº142.389, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida civil y jurídicamente hábil; demanda al ciudadano JUAN CARLOS NOVA TORRES, natural de Mérida, venezolano, mayor de edad, casado, Cocinero, titular de la cedula de identidad Nº17.948.457; ambos domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges BETZABE EDULEY BOLÍVAR DE NOVA Y JUAN CARLOS NOVA TORRES.
Se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JUAN CARLOS NOVA TORRES, para que comparezca por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las Diez de la mañana, a los fines de reconocer el hecho relacionado a dicho Divorcio, se libró la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación; si no comparece o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, este Tribunal abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente notificado el Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la demanda cabeza de autos en la que los cónyuges BETZABE EDULEY BOLÍVAR DE NOVA y JUAN CARLOS NOVA TORRES, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente demanda. Diligencio el apoderado judicial de la parte demandante, a fin de consignar emolumentos para la elaboración de los respectivas copias fotostaticas para librar Boleta de Notificación al demandado. Diligencio el Alguacil para consignar Boleta de Notificación firmada por la fiscal Jeanny Nacarit Guillen, agregada a los autos. Diligencio nuevamente el Alguacil a fin de consignar la Boleta de Citación librada al ciudadano JUAN CARLOS NOVA TORRES, sin firmar y siendo agregada a los autos junto con recaudos de citación. Diligencio el apoderado judicial de la parte demandante a fin de solicitar la citación del demandado conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Por auto, el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Diligencio el apoderado de la parte actora, a fin de solicitar el Abocamiento de la Juez en la presente causa. El tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa. El Tribunal, visto que el ciudadano JUAN CARLOS NOVA TORRES no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial, ni tampoco consigno Pruebas es por lo que el Tribunal entra en término de dictar sentencia.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Juan Carlos Nova Torres y Betzabe Eduley Bolívar Sosa, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador.
Segundo: Copias simple de la cedula de identidad de la ciudadana Betzabe Eduley Bolívar de Nova.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos BETZABE EDULEY BOLÍVAR DE NOVA Y JUAN CARLOS NOVA TORRES, quedando disuelto el vinculo matrimonial entre los cónyuge.
SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges declararon que no tuvieron hijos, es por lo que el tribunal no dicta providencia alguna.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador Estado Mérida, y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de las partes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los tres días del mes de Noviembre de 2021.-
LA JUEZ TEMPORAL:

DRA. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. JUDITH ROJAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:17 p.m., de la tarde, y se dejó copia certificada.
SECRETARIA.