REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211º y 162º

EXP Nº 2021-735.-
DEMANDANTES: BLANCA NAYIBI OSORIO COLS Y NESTOR JOHAN QUINTERO SANCHEZ (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015. Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN.-
PARTE EXPOSITIVA:

Visto el escrito de solicitud cabeza de las presentes actuaciones, recibido previa distribución realizada por éste mismo Tribunal en fecha 06 de Julio de 2021, en virtud del cual los ciudadanos: BLANCA NAYIBI OSORIO COLS y NESTOR JOHAN QUINTERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 20.040.919 y V- 17.304.104 en su orden respectivo, domiciliados la primera en el sector la Vega, carretera Trasandina, casa s/n, el segundo en el sector Santa Cruz parte Alta , casa s/n, ambos de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.061.097, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 244.618, de este domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan por Mutuo Consentimiento el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del año 2015, Expediente Nº 12-1163, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Por auto de fecha 08 de Julio de 2021, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos BLANCA NAYIBI OSORIO COLS y NESTOR JOHAN QUINTERO SANCHEZ, Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogado JEANNY NACARIT GUILLEN, en su condición de encargada de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 30 de Septiembre de 2021, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a éste proceso y vencido el mismo, la mencionada Fiscal, no diligenció en el expediente. A tal efecto éste Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:

Consta en autos A.- Original de la Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BLANCA NAYIBI OSORIO COLS y NESTOR JOHAN QUINTERO SANCHEZ, expedida por el REGISTRADOR CIVIL PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, correspondiente al año 2016, signada bajo el N° 03.- B.- Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los solicitantes.- En la solicitud los cónyuges ciudadanos: BLANCA NAYIBI OSORIO COLS y NESTOR JOHAN QUINTERO SANCHEZ ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho desde Agosto de 2020, fundamentando la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del año 2015, Expediente Nº 12-1163, Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos BLANCA NAYIBI OSORIO COLS y NESTOR JOHAN QUINTERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 20.040.919 y V- 17.304.104 en su orden respectivo, domiciliados la primera en el sector la Vega, carretera Trasandina, casa s/n, el segundo en el sector Santa Cruz parte Alta, casa s/n, ambos de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 26 de Mayo de 2016, según acta signada bajo el N° 03.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que durante la unión conyugal no procrearon hijos, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL de èste mismo estado, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad .-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
EL JUEZ:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES