Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintidós (22) de noviembre del año 2021.
211º y 162º
DEMANDANTE: DIANELIS ANDREA RANGEL CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.306.515, domiciliada en el Municipio Alberto del estado Bolivariano de Mérida, asistida por los Abogados IRAMA ELIZABTH GUZMAN y HERLADY ALONSO GUZMAN, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 12.354.940 y V.- 11.220.562, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.611 y 183.947, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.
DEMANDADO: OSCAR ANSEUME GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 17.158.776 y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana DIANELIS ANDREA RANGEL CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.306.515, domiciliada en el Municipio Alberto del estado Bolivariano de Mérida, asistida por los Abogados IRAMA ELIZABTH GUZMAN y HERLADY ALONSO GUZMAN, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 12.354.940 y V.- 11.220.562, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.611 y 183.947, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; solicita el DIVORCIO.
En fecha primero (01) de octubre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por ciudadana DIANELIS ANDREA RANGEL CONTRERAS, asistida por los Abogados IRAMA ELOZABTH GUZMAN y HERLADY ALONSO GUZMAN, ya identificados.
En fecha trece (13) de octubre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano OSCAR ANSEUME GUTIERREZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGIA.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de citación sin firmar librada al ciudadano OSCAR ANSEUME GUTIERREZ.
En fecha primero (01) de noviembre de 2021, mediante auto del Tribunal se fijó para el día dos (02) de noviembre de 2021, a las diez de la mañana (10:00 am), Audiencia en la Sala Telemática del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la Resolución 2020/0031.
En fecha dos (02) de noviembre de 2021, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por el Tribunal, se celebró la Audiencia de Ratificación.
En fecha tres (03) de noviembre de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha tres (03) de noviembre, la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía consignó escrito de opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos plenamente identificados en autos.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DIANELIS ANDREA RANGEL CONTRERAS y OSCAR ANSEUME GUTIERREZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha primero (01) de agosto de 2015. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana DIANELIS ANDREA RANGEL CONTRERAS, manifiesta haber permanecido separados de hecho, de conformidad con la sentencia vinculante N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la sentencia vinculante N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DIANELIS ANDREA RANGEL CONTRERAS y OSCAR ANSEUME GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.306.515 y V.- 17.158.776, respectivamente. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el Vigía a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2021.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TEMPORAL