TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Lagunillas, Veintidós (22) de Noviembre del Año Dos Mil Veintiuno.
211° y 162°
VISTO.- El convenimiento realizado entre las partes demandante y demandada en
Acta de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2021, suscrito por los ciudadanos:
ALEXANDER RAMÍREZ MÁRQUEZ y ENDER JAVIER RAMÍREZ MARQUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
15.234.074 y V-23.493.169, respectivamente en su orden, domiciliados en la
Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y
civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por su Apoderada Judicial
Ciudadana abogada MARÍA EUGENIA ARELLANO ZAMBRANO, venezolana
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.587, inscrita en el
Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 48.224 y jurídicamente hábil y por la
parte Demandada Ciudadana: LUISA ELENA FERNANDEZ DE DIAZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.118, domiciliada en
la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida;
debidamente asistida en este acto por su abogado SALVADOR BENITEZ
CARDENAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
13.499.67487, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 142.402
y jurídicamente hábiles.En consecuencia, este Tribunal luego de un análisis
exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el
orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la
defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales
que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de
justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela