REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de noviembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO: SP22-G-2021-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 068/2021

En fecha 3 de Noviembre de 2021, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior por parte del ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.970.843 abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 276.695, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ender Jesús Sánchez Castellanos, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.787, mediante el cual interpone el Recurso de Abstención o Carencia en contra el ciudadano Gustavo Delgado en su carácter de Alcalde de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Mediante auto emanado por este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2021, se dio entrada a la demanda y se le asignó el número SP22-G-2021-000040.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:

I
DEL CONTENIDO DEL RECURSO

Recurso de Abstención o Carencia contra el ciudadano Gustavo Delgado en su carácter de Alcalde de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en virtud de las abstenciones o carencias en el cumplimiento de las obligaciones por parte de la Alcaldía mencionada y la NEGATIVA de dar respuesta sobre las solicitudes efectuadas en la no renovación y paralización de la obra autorizada, según permiso de construcción N° 032/2016 ubicado en la calle El Limoncito, urbanización Pirineos N° S/N, Parroquia Pedro María Morantes. Tal situación, viola el Derecho al Acceso a la Información contemplado en un Estado Democrático y Social preceptuado en nuestra Carta Magna.

II
DE LOS HECHOS
.- Alega la parte accionante que el día 26/09/2016 obtuvo mi representado un permiso de construcción que fue renovado en fecha 18 de Diciembre de 2018, vigente hasta el 18 de Diciembre de 2019, por cuanto mi representado cumple con todos los requisitos que establece la Municipalidad para el otorgamiento de la debida RENOVACÓN solicitada y que a la presente no le quieren tramitar, ni recepcionar la respectiva solicitud de renovación del permiso de construcción.
III
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 4, la competencia para conocer de las abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir actos a que estén obligados por las leyes, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
IV
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA

Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en la falta de pronunciamiento respecto a la admisión o negativa de la denuncia interpuesta contra el ciudadano Gustavo Delgado en su carácter de Alcalde de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Lo cual constituye un acto de autoridad y analizado como ha sido el contenido de la demanda, este Tribunal observa que el presente recurso ha sido interpuesto dentro de los lapsos que establece la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues, la denuncia fue interpuesta, en fecha 03/11/2021, según sello húmedo de recibido, constante de nueve (39) folios útiles y anexos marcados con las letras A, B, C, D, E y F, de la presente demanda y luego en fecha 04 de noviembre de 2021, fue signado con el numero de asunto N° SP22-G-2021-000040, en tal razón, a partir de las solicitudes se evidencia que no han transcurrido ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
• Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
• De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
• Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
• No se evidencia cosa juzgada.
• No existen conceptos irrespetuosos.
• No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.

V
PROCEDIMIENTO

Se ordena la citación al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal estado Táchira, la notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal estado Táchira, a la Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura, Dirección de Ingeniería, este último para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se les notifica expresamente a los ciudadanos anteriormente mencionados, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

VI
DECISIÓN

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de abstención o carencia
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, se ordena, sustanciar conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
TERCERO: Se ordena la citación al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal estado Táchira, la notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal estado Táchira, a la Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura, Dirección de Ingeniería, este ultimo para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).



Asunto N° SP22-G-2021-000040
JGMR/MPRM/amvo.