REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 01 de noviembre del año 2021
211 º y 162 º
Asunto: SP01-L-2021-000001
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: Luis Alejando Barrientos Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.220.668.
CO-APODERADOS JUDICIALES: Jackson Wladimir Arenas Rangel, Edgar Alexander Moreno Moreno y Miriam Teresa Largo Porras inscritos en el Inpreabogado con los números 115.981, 89.792 y 137.414, respectivamente.
DEMANDADA: Fundación Consejo Noruego para los Refugiados.
CO-APODERADOS JUDICIALES: Abogados Anuel Disney García Montoya y Emerson Rimbaud Mora Suescun, inscritos en el Inpreabogado con los números 59.026 y 18.952, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero del año 2021, por el ciudadano Luis Alejandro Barrientos Pineda, asistido por los abogados Jackson Wladimir Arenas Rangel y Edgar Alexander Moreno Moreno, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe a reclamar cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 12 de febrero del año 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibe la demanda y el 19 de febrero del 2021 la admite y ordena la notificación de la parte demandada Fundación Consejo Noruego para Refugiados para la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 10 de marzo de 2021 se abocó a la causa la Juez Abg. Haydee Soto Pacheco, iniciando la audiencia prelimar el día 10 de mayo del año 2021 y finalizó el día 25 de Junio del 2021, remitiéndose el expediente en fecha 16 de agosto del 2021 a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndosele a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demandante:
Alegó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 14 de diciembre de 2015 hasta el 10 de febrero de 2021, de manera interrumpida para la entidad de trabajo Fundación Consejo Noruego para Refugiados, bajo una relación subordinada y dependiente en el cargo de “OFICIAL TECNICO LOGISTICA” con un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00am a 12:00 pm y de 1:00pm a 5:00pm, sin que ese horario le impidiese trabajar fines de semana, días feriados y días de descanso, pues su importante labor en la organización así lo exigía. Fecha esta ultima en la cual el trabajador presento su renuncia.
El trabajador alego que su labor versaba sobre la ejecución del objeto de la fundación, referido a la asistencia a personas en situación de carencia económica del país. Asimismo alegó que como remuneración recibió un salario fijo, pero en aumento a lo largo de toda la relación de trabajo, una fracción la cual era pagada en bolívares, además de esto desde el comienzo de la relación el trabajador recibió una remuneración por su trabajo de manera periódica y constante en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). La cual era depositada y puesta a su disposición en una cuenta en el Banco Banesco de la República de Panamá.
Es así como el trabajador mensualmente recibía un deposito con la descripción del “Consejo Noruego”, su empleador refería el pago del componente salarial mas importante, el cual denominaba coloquialmente como “bono”, considerando que al no ser cancelados sus derechos laborales con este salario el empleador transgrede normas de orden publico laboral.
Dicho esto, al momento de la terminación de la relación laboral al trabajador solo se le ofreció un monto en bolívares por los conceptos propios del finiquito, pero no se incluyo en el mismo pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondiente a la porción salarial que percibía periódicamente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Que en vista que han sido infructuosos los esfuerzos para llegar a un acuerdo extrajudicial con el ex patrono, es por lo que acude a demandar a la entidad de trabajo Fundación Consejo Noruego para Refugiados por la cantidad de USD 31.600,42.
Alegatos de la demandada:
Admitió que el demandante presto sus servicios desde el 14 de diciembre de 2015 hasta el 10 de febrero de 2021, con ocasión de su renuncia voluntaria; de igual forma que el trabajador percibió parte de su salario en bolívares y un pago de un bono en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD); también que la parte del pago del bono del demandante en dólares se pagó en la cuenta del Banco Banesco Panamá No. 201801008037; y por ultimo que las cantidades indicadas como bonos devengadas en dólares reflejados en el libelo de la demanda desde diciembre de 2015 hasta enero de 2021 son correctos.
Negó rechazó y contradijo que el demandante desde el 1 de diciembre de 2015 haya desempeñado el cargo de Oficial Técnico Logística, cuando lo cierto es que inició en el cargo de Asistente de Logística y al Terminar su contrato desempeñaba el cargo de Oficial Técnico Logística.
Negó, rechazó y contradijo que La Fundación le haya obligado al demandante a suscribir anualmente contrato de trabajo a tiempo determinado.
Negó, rechazó y contradijo que al ciudadano Luis Alejandro Barrientos Pineda al momento de la terminación de su contrato no se haya incluido en el pago de sus prestaciones sociales su pago de salario normal y demás conceptos laborales.
Negó, rechazó y contradijo que por la imposibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial con el ex patrono, accionara para exigir el pago de prestaciones sociales, pues, el demandante terminó por renuncia presentada a la Fundación el mismo día que termino su contrato, alegando que su representada tenia por ley hasta cinco (5) días para el pago de las prestaciones sociales y dentro de ese término podían llegar a un arreglo, pero el 12 de febrero el demandante ya había consignado su libelo de demanda.
Negó, rechazó y contradijo que al ciudadano Luis Alejandro Barrientos Pineda se le deba pagar los conceptos laborales demandado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o cualquier otra moneda extranjera.
Negó, rechazó y contradijo que al ciudadano Luis Alejandro Barrientos Pineda se le adeuden los conceptos de prestaciones sociales por la cantidad de USD 10.580,15; concepto de bonificación de fin de año por la cantidad de USD 7.140,33; por concepto de días feriados trabajados la cantidad de USD 342; por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de USD 5.818,79; por concepto de vacaciones y bono vacacional la cantidad de USD 7.699,14, ya que las mismas fueron pagadas en su totalidad incluso en USD; por concepto de diferencia de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y por el pago de días feriados la cantidad de USD 31.600,42.
Negó, rechazó y contradijo que al ciudadano Luis Alejandro Barrientos Pineda se le deba calcular intereses moratorios sobre las cantidades demandadas de la terminación laboral.
Negó, que al ciudadano Luis Alejandro Barrientos Pineda, se le adeude la cantidad de USD 342, por concepto de días feriados trabajados, pues no es cierto que haya laborado los días feriados 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio, 24 de diciembre de 2019 y 01 de marzo de 2020, alegando que en el presente expediente no existen pruebas que respalden que el trabajador efectivamente haya trabajado las fechas aquí mencionadas.
Alegó que la forma de pago debe de aplicarse según lo previsto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (LBCV), siendo posible acordar obligaciones en moneda extranjera, solo que éstas, salvo acuerdo expreso en contrario, deberán cumplirse convirtiendo esa cantidad adeudada a bolívares según la tasa oficial que establezca el Banco Central de Venezuela.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Pruebas de documentales:
1. Constancia de trabajo expedida por el Consejo Noruego para Refugiados Inserta al expediente marcado con la letra “A”.
2. Contrato de trabajo. El cual se encuentra anexo al expediente marcado con la letra “B”.
3. Comprobantes de depósitos en moneda extranjera de los estados de cuenta de la cuenta bancaria empleada para recibir el monto salarial mensual pagado por la Fundación Consejo Noruego para Refugiados. El cual se encuentra anexo al expediente marcado con la letra “C”.
4. Copia simple de la carta de renuncia presentada por el trabajador Luis Barrientos a la Fundación Consejo Noruego para Refugiados de fecha 10 de febrero de 2021, la cual demuestra la fecha y motivo de la terminación de la relación laboral. El cual se encuentra anexo al expediente marcado con la letra “D”
Se les otorga valor probatorio por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada, evidenciándose de ellas lo siguiente: I) que el sueldo estaba estipulado en dólares, calculados a una tasa de cambio de Bs. 73.612,48 por cada dólar, para el 10 de febrero de 2020; II) la prestación de servicios bajo relación de dependencia, así como las funciones que desempeñó; III) la relación de pagos efectuados en dólares americanos en la cuenta bancaria Banesco en la República de Panamá, a favor del trabajador, y; IV) el motivo de la finalización de la relación de trabajo.
Prueba de exhibición: Solicita que la parte demandante exhiba:
• Comprobantes de transferencias bancarias internacionales, o estados de cuenta, en los que se refleje los pagos o transferencias realizados en las fechas 26/01/2018; 21/02/2018; 20/03/2018; 26/04/2018; 23/05/2018; 20/06/2018; 25/07/2018; 02/07/2018; 15/08/2018; 15/08/2018; 28/09/2018; 28/09/2018; 25/10/2018; 25/10/2018; 20/11/2018; 20/11/2018; 20/12/018; 20/12/2018; 18/01/2019; 26/02/2019; 20/03/2019; 30/04/2019; 06/06/2019; 02/07/2019; 26/08/2018; 30/09/2019; 23/10/2019; 25/11/2019; 19/12/2019; 23/01/2020; 27/02/2020; 19/03/2020; 17/04/2020; 19/05/2020; 19/06/2020; 20/07/2020; 21/08/2020; 23/09/2020; 21/10/2020; 24/11/2020; 16/12/2020; 21/01/2021, así como todos los depósitos realizados a la cuenta bancaria Nº. 201801008037, de Banesco Panamá, a nombre del ciudadano Luis Alejandro Barrientos Pineda, ya sean de ese país, de noruega o desde cualquier otro lugar, desde el comienzo de la relación laboral (14/12/2015) hasta su terminación.
Las mismas fueron exhibidas por la parte demandada en la audiencia de juicio y por lo tanto se les otorga valor probatorio. De prueba exhibida se evidencian los montos pagados en dólares americanos al trabajado.
• Comunicaciones internas del departamento de Recursos Humanos, Dirección de personal de San Cristóbal de la Fundación de Consejo Noruego de Refugiados, en la cual solicita a la central de dicha entidad no gubernamental, los fondos para el pago en dólares del llamado “bono” o del salario mensual del trabajador Luis Alberto Barrientos Pineda desde el mes de diciembre de 2015 hasta el mes de enero de 2021.
• Los formularios firmados por el trabajador Luis Alberto Barrientos Pineda, mediante los cuales declaraban haber recibido la cantidad exacta en divisas por concepto del “bono” mensual percibido o salario, firmados una vez al mes desde el mes de diciembre de 2015 hasta el mes de enero 2021.
• Las comunicaciones, escritas o electrónicas, dirigidas al Fondo Noruego para Refugiados con sede en Panamá, a través de las cuales solicitaron el apoyo a dicha sede para el pago en divisas del salario del trabajador demandante iniciando en el mes de diciembre de 2015 hasta el mes de enero de 2021.
Dicha prueba no fue exhibida por la parte demandada, sin embargo, nada puede valorarse por cuanto no acompañó junto con su promoción copia de los documentos que pretende sean exhibidos o, en su defecto, afirmó datos que conozca sobre el contenido de dichos documentos, razón por la cual no puede configurarse la consecuencia jurídica derivada del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba De Inspección Judicial
Inspección judicial: En la sede de la Fundación Consejo Noruego para Refugiados, ubicado en la calle 2 entre carreras 1 y 2 quinta Marieliz Nº 1-45, Urbanización Mérida, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de procurar el traslado de prueba y visualizar:
1. Solicite la visualización del expediente del trabajador demandante y corrobore la existencia de comunicaciones entregadas por el trabajador en la cual solicitaba el pago del bono en dólares a través de cuentas bancarias domiciliadas en la República de Panamá; constancias de pago de salario y demás derechos laborales, identificando las que se refieran a los pagos hechos en divisas.

2. Verifique la cuenta de correo electrónico del Giovanni.rizzo@nrc,no o cualquier otra que utilicen desde el mes de diciembre de 2015, y visualice los correos en los cuales se mencione al trabajador Luis Alejandro Barrientos Pineda, desde el mes de mayo de 2019 hasta el mes de julio de 2020, solicitando la impresión de aquellos en los que se haga mención a su salario en dólares norteamericanos pagados en dólares en entidades bancarias en panamá.

3. Verifique los registros contables (físicos o electrónicos) en los que se evidencien los comprobantes de egresos del trabajador, en lo ateniente al pago, específicamente en su remuneración en dólares y en bolívares, durante todo el tiempo de vigencia de la relación de trabajo del actor.

La inspección fue practicada en fecha 01 de octubre de 2021, evidenciándose de ella los recibos de pago de salario realizados por la entidad de trabajo, tanto de su salario pagado en bolívares como de la fracción pagada en dólares americanos, los cuales se encuentran debidamente firmados por el trabajador. Razón por la cual se le otorga valor probatorio salvo su apreciación en la definitiva.

Prueba Testimonial
A los ciudadanos que se mencionaré a continuación:
• RICARDO JOSÉ CASANOVA TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.501.684.
• SOLIBETH CRISTINA VILLAMIZAR ARAUJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.18.884.
• ADRIANA TIBISAY ARIAS DE RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.342.787.
• LUIS ARGENIS DUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.858.499.

Los testigos promovidos no asistieron a la audiencia de juicio, declarándose desierta su evacuación, de manera que nada aporta a la presente causa.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Pruebas documentales:
1. Recibos de pago por concepto de salarios, vacaciones y bonificación de fin de año, desde el enero de 2016 hasta el 31 de enero de 2021 del demandante el ciudadano Luis Alejandro Barrientos Pineda.
2. Original de Carta de Autorización del trabajador ciudadano Luis Alejandro Barrientos Pineda, para que la garantía de prestaciones sociales en su favor, sea acreditada en la contabilidad de la fundación.
3. Original de carta de renuncia voluntaria con terminación de su contrato de trabajo el 10 de febrero de 2021 del ciudadano Luis Alejandro Barrientos Pineda.

Se les otorga valor probatorio por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada, evidenciándose de ellas lo siguiente: I) las cantidades pagadas por la demandada al trabajador por concepto de la fracción del salario pagado bolívares; II) la manifestación de voluntad del trabajador para que se le acreditara su derecho a prestaciones sociales en la contabilidad de la fundación, y; III) el motivo de finalización de la relación de trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega la parte demandante en su escrito libelar que inició a prestar servicios para la entidad de trabajo Fundación Consejo Noruego para los Refugiados en fecha 14 de diciembre de 2015, desempeñando el cargo de Oficial Técnico Logístico, hasta el día 10 de febrero de 2021, fecha en la cual presentó su renuncia.
Asimismo alega que durante el transcurso de la relación laboral, cumplió un horario de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 am a 12:00 pm, y de 01:00 pm a 05:00 pm, sin que este horario le impidiese trabajar fines de semana, días feriados y días de descanso, pues su importante labor así lo exigía.
Además, aduce que por sus servicios recibió un salario fijo, pero en aumento a lo largo de toda la relación de trabajo, el cual estaba integrado por una parte que era pagada en bolívares, y otra fracción pagada en moneda extranjera, específicamente en dólares americanos, la cual le era depositada en una cuenta bancaria a su nombre, del Banco Banesco en la República de Panamá, signada con el número 201801008037, en donde mensualmente recibía los pagos y cuya descripción se apreciaba “ACH TRANSFERENCIA RECIBIDA R. CONSEJO NORUEGO” o “ACH Consejo Noruego”. Pero que no obstante ello, al momento de la terminación de la relación laboral, solo le fue ofrecido un monto en bolívares por los conceptos derivados de la relación de trabajo, excluyendo de dicho calculo la porción del salario que le era pagado en dólares americanos, razón por la cual solicita le sean pagadas sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados por un monto de $ 31.600,42.
Por su parte, la entidad de trabajo en su escrito de contestación admite como ciertos la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, así como el motivo de ésta; que al trabajador se le pagaba una parte de su salario en bolívares y un bono en dólares americanos que le era pagado en una cuenta del bancaria de Banesco en la República de Panamá, así como las cantidades a las que ascienden dichos pagos en dólares.
Sin embargo, niega que al trabajador se le deban pagar las cantidades por conceptos laborales en dólares americanos o en cualquier otra moneda extranjera, así como niega igualmente que al trabajador se le adeuden las cantidades demandadas por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, puesto el calculo que se haga para la determinación de tal concepto, debía hacerse en moneda de curso legal. Asimismo, niega que se le adeude la cantidad demandada por bonificación de fin de año puesto que el demandante efectuó el cálculo tomando como base el último salario devengado por el trabajador, lo cual, a su decir, es erróneo. Adicionalmente, niega que al trabajador se le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones por cuanto las mismas fueron pagadas oportunamente, incluso en dólares americanos, mientras que, por otra parte, en cuanto al bono vacacional, el pago y calculo que pudiese corresponderle, deberá el Juez ordenar la experticia complementaria del fallo para que fije que la obligación tiene que expresar os montos condenados en Bolívares al tipo de cambio oficial, conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela para el momento en que se realice el pago.
Así las cosas, en virtud del planteamiento esgrimido por la parte accionante y la forma en la cual la parte accionada dio contestación a la demanda, se desprende que la presente causa se circunscribe a determinar la forma en la cual deben calcularse las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, pago por trabajo en días feriados, así como la moneda en la cual deben ser pagados dichos conceptos.
Siendo así, este Juzgado Segundo de Juicio analizará de manera individualizada cada uno de los conceptos mencionados.
De las prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales pueden definirse como aquellos derechos o beneficios laborales con carácter de previsión social de rango constitucional y legal, que se van causando en el tiempo con ocasión del servicio rendido por el trabajador al patrono, y que recibe de éste al momento de la terminación de la relación laboral. Éste derecho se encuentra consagrado constitucionalmente en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya redacción es la siguiente:
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Por su parte, el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a propósito del derecho de prestaciones sociales, contempla lo siguiente:
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
De allí que pueda afirmarse que las prestaciones sociales configura una previsión social, distinta del salario, que se va causando durante el transcurso y con motivo de la prestación del servicio (es decir, que es una obligación de tracto sucesivo), cuya exigibilidad depende del hecho futuro e incierto que constituye la terminación de la relación de trabajo. Éstas proceden en toda relación laboral, ya sea a tiempo determinado, indeterminado o para una obra determinada, y tienen derecho a ellas todos los trabajadores sin distinción alguna, desde el inicio de la relación de trabajo.
Ahora bien, el artículo 142 eiusdem, establece la forma en la cual deberán calcularse las prestaciones sociales, determinando que:
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Del artículo supra transcrito se desprende que la legislación laboral patria adopta un sistema mixto para la determinación cuantitativa del derecho a prestaciones sociales que corresponde a los trabajadores, según el cual deberán efectuarse dos operaciones diferenciadas a saber: la llamada Garantía de Prestaciones Sociales, a la cual hace referencia los literales a) y b) del mencionado artículo 142; y el conocido como Cálculo Retroactivo contemplado en el literal c) del artículo in comento, liberándose el patrono de esta obligación al pagarle al trabajador el monto que resulte mayor entre ambos cálculos.
Así pues, para el cálculo de la Garantía de Prestaciones Sociales, se deberán depositar trimestralmente quince (15) días de salario, de manera tal que integre la alícuota de lo que corresponderá al trabajador por concepto de bonificación de fin de año, así como de la alícuota de lo que corresponderá al trabajador por concepto de bono vacacional, esto es el denominado salario integral, en atención a lo dispuesto en el artículo 122 eiusdem. A su vez, deberá el patrono depositar, después del primer año de servicio, es decir, a partir del segundo año de relación de trabajo, dos (02) días de salario adicionales por cada año de servicio, los cuales serán acumulativos hasta un máximo de treinta (30) días de salario; estos dos días deberán ser calculados en base al promedio anual de salarios integrales percibidos durante el año de servicio.
Ahora bien, por disposición del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador deberá elegir, de manera expresa, el lugar en el cual se efectuarán estos depósitos, los cuales podrán realizarse en un fideicomiso individual, en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (el cual hasta la presente fecha no ha sido creado), o podrá ser reflejado en la contabilidad de la empresa. En todo caso, dispone el artículo mencionado que las prestaciones sociales generarán “interés al rendimiento que produzcan los fideicomisos…” para los casos en que las mismas sean depositadas en un fideicomiso o, en el caso en que se acrediten en la contabilidad de la empresa por petición del trabajador, generará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela o, en caso contrario, a la tasa activa determinada igualmente por el Banco Central de Venezuela.
Por otra parte, para la determinación de lo que corresponderá al trabajador según la fórmula contemplada en el literal c) del mencionado artículo 142 eiusdem, el patrono pagará al trabajador el equivalente a treinta (30) días de salario por año de servicio o fracción superior a seis (06) meses, resaltando que el salario a tomar en consideración será el último salario integral devengado por el trabajador.
Ahora bien, en la presente causa se observa que el trabajador hoy accionante solicita el pago de sus prestaciones sociales, para lo cual efectúa el cálculo correspondiente a los literales a) y b) del suficientemente mencionado artículo 142 eiusdem, en el cual realiza los depósitos trimestrales de quince (15) días de salario en moneda extranjera, específicamente, en dólares americanos.
Sobre este respecto resulta prudente analizar el contenido del artículo 102 numeral 8 del Código Orgánico Tributario, el cual es del siguiente tenor:
Constituyen ilícitos formales relacionados en el deber e llevar libros y registros contables y todos los demás libros y registros especiales:
Omisis.
8. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.
Omisis
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y del 4 al 8 serán sancionados con clausura de la oficina, local o establecimiento por un lapso de cinco (5) días continuos y multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

De la disposición supra transcrita, se desprende la obligatoriedad para los contribuyentes de llevar sus libros contables en moneda nacional, esto es, en bolívares, y cuyo incumplimiento constituirá un ilícito formal tributario, acarreando sanciones tan gravosas como la clausura del establecimiento y una multa que asciende al equivalente de cien (100) veces la moneda de mayor valor según el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela. Es de hacer notar que la contabilidad podrá ser llevada en moneda distinta a la nacional, solo excepcionalmente, cuando exista previa autorización por parte de la administración tributaria.
En este orden de ideas, considerando que los depósitos trimestrales correspondientes de la Garantía de Prestaciones Sociales contemplada en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son efectuados en la contabilidad de la entidad de trabajo, resulta obvio que los mismo deban ser reflejados en bolívares, y no en dólares americanos como lo pretende el demandante, puesto que ello implicaría la comisión del ilícito tributario antes descrito. En todo caso, si la entidad de trabajo está autorizada por la administración tributaria para llevar la contabilidad en dólares americanos, al constituir esto una excepción a la regla general, correspondía al accionante alegar tal hecho y comprobar mediante elementos probatorios suficientes dicha circunstancia. Y así se declara.
Así pues, establecido como ha sido el punto anterior, este Tribunal pasa de seguidas a efectuar el cálculo de Prestaciones Sociales según lo dispuesto en el artículo 142 de la ley sustantiva laboral, en sus literales a) y b), para lo cual se hace necesario en un primer término determinar los salarios con los cuales se efectuarán los cálculos respectivos.
En este sentido, de la revisión pormenorizada de los recibos de pago debidamente suscritos por el trabajador, anexos al expediente, que fueron aportados por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, y que pudieron ser observados por quien aquí juzga en la oportunidad de la practica de la inspección judicial, se desprende que el trabajador percibió por concepto de salario mensual durante el transcurso de la relación laboral los siguientes montos:
SALARIO MENSUAL
FECHA SALARIO EN BOLÍVARES.
Diciembre 2015 Bs.F. 9.847,95
Enero 2016 Bs.F. 20.854,48
Febrero 2016 Bs.F. 20.854,48
Marzo 2016 Bs.F. 20.854,48
Abril 2016 Bs.F. 20.854,48
Mayo 2016 Bs.F. 20.854,48
Junio 2016 Bs.F. 20.854,48
Julio 2016 Bs.F. 20.854,48
Agosto 2016 Bs.F. 31.160,06
Septiembre 2016 Bs.F. 31.160,06
Octubre 2016 Bs.F. 31.160,06
Noviembre 2016 Bs.F. 31.160,06
Diciembre 2016 Bs.F. 31.160,06
Enero 2017 Bs.F. 77.343,80
Febrero 2017 Bs.F. 77.343,80
Marzo 2017 Bs.F. 77.343,80
Abril 2017 Bs.F. 77.343,80
Mayo 2017 Bs.F. 123.750,47
Junio 2017 Bs.F. 123.750,47
Julio 2017 Bs.F. 193.994,16
Agosto 2017 Bs.F. 193.994,16
Septiembre 2017 Bs.F. 271.593,02
Octubre 2017 Bs.F. 271.593,02
Noviembre 2017 Bs.F. 353.075,51
Diciembre 2017 Bs.F. 353.075,51
Enero 2018 Bs.F. 329.534,35
Febrero 2018 Bs.F. 494.301,52
Marzo 2018 Bs.F. 780.996,40
Abril 2018 Bs.F. 780.996,40
Mayo 2018 Bs.F. 1.989.051,27
Junio 2018 Bs.F. 6.185.750,52
Julio 2018 Bs.F. 8.284.100,15
RECONVERSIÓN MONETARIA
Agosto 2018 Bs.S. 82,84
Septiembre 2018 Bs.S. 4.970,46
Octubre 2018 Bs.S. 4.970,46
Noviembre 2018 Bs.S. 4.970,46
Diciembre 2018 Bs.S. 12.426,15
Enero 2019 Bs.S. 16.568,20
Febrero 2019 Bs.S. 65.201,73
Marzo 2019 Bs.S. 65.201,73
Abril 2019 Bs.S. 65.201,73
Mayo 2019 Bs.S. 184.738,20
Junio 2019 Bs.S. 144.892,71
Julio 2019 Bs.S. 144.892,71
Agosto 2019 Bs.S. 152.137,35
Septiembre 2019 Bs.S. 144.892,71
Octubre 2019 Bs.S. 543.347,66
Noviembre 2019 Bs.S. 289.758,42
Diciembre 2019 Bs.S. 416.566,54
Enero 2020 Bs.S. 905.579,45
Febrero 2020 Bs.S. 784.835,52
Marzo 2020 Bs.S. 407.510,75
Abril 2020 Bs.S. 905.579,45
Mayo 2020 Bs.S. 1.448.927,11
Junio 2020 Bs.S. 1.448.927,11
Julio 2020 Bs.S. 1.448.927,11
Agosto 2020 Bs.S. 1.521.373,47
Septiembre 2020 Bs.S. 1.448.927,11
Octubre 2020 Bs.S. 1.448.927,11
Noviembre 2020 Bs.S. 1.448.927,11
Diciembre 2020 Bs.S. 5.071.244,89

En el período de tiempo comprendido entre diciembre de 2015 y julio de 2018, ambas fechas inclusive, los montos correspondientes al salario se encuentran expresados en el cono monetario vigente en el país para la época, esto es, en Bolívares Fuertes. En el período de tiempo comprendido entre agosto de 2018 y diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, los montos correspondientes al salario se encuentran expresados en el cono monetario vigente en el país para la época, esto es, en Bolívares Soberanos.
Adicionalmente, el trabajador percibía de manera mensual un pago en dólares americanos, el cual era depositado en una cuenta bancaria en la República de Panamá en la institución financiera Banesco, en la cuenta No. 201801008037, a nombre del trabajador, cuyos estados de cuenta en los cuales se observan los montos a los que se elevaron los depósitos efectuados por la entidad de trabajo, fueron aportados por el trabajador en su escrito de promoción de pruebas y, adicionalmente, en la oportunidad de practicar la inspección judicial, pudieron observarse los recibos de pago correspondientes a los mencionados pagos en dólares americanos, cuyos montos son los siguientes:
FECHA SALARIO EN DOLARES AMERICANOS
Diciembre 2015 $130,50
Enero 2016 $263,17
Febrero 2016 $263,17
Marzo 2016 $263,17
Abril 2016 $263,17
Mayo 2016 $263,17
Junio 2016 $263,17
Julio 2016 $263,17
Agosto 2016 $263,17
Septiembre 2016 $263,17
Octubre 2016 $263,17
Noviembre 2016 $263,17
Diciembre 2016 $263,17
Enero 2017 $263,17
Febrero 2017 $263,17
Marzo 2017 $263,17
Abril 2017 $263,17
Mayo 2017 $263,17
Junio 2017 $263,17
Julio 2017 $263,17
Agosto 2017 $263,17
Septiembre 2017 $263,17
Octubre 2017 $263,17
Noviembre 2017 $263,17
Diciembre 2017 $263,17
Enero 2018 $263,17
Febrero 2018 $263,17
Marzo 2018 $263,17
Abril 2018 $263,17
Mayo 2018 $518,17
Junio 2018 $518,17
Julio 2018 $676,39
Agosto 2018 $363,83
Septiembre 2018 $1.146,50
Octubre 2018 $1.656,67
Noviembre 2018 $1.147,00
Diciembre 2018 $1.147,00
Enero 2019 $1.147,00
Febrero 2019 $1.368,00
Marzo 2019 $1.368,00
Abril 2019 $1.368,00
Mayo 2019 $1.368,00
Junio 2019 $1.368,00
Julio 2019 $1.368,00
Agosto 2019 $1.368,00
Septiembre 2019 $2.690,40
Octubre 2019 $1.368,00
Noviembre 2019 $1.368,00
Diciembre 2019 $1.368,00
Enero 2020 $1.368,00
Febrero 2020 $1.368,00
Marzo 2020 $1.368,00
Abril 2020 $1.368,00
Mayo 2020 $1.368,00
Junio 2020 $1.368,00
Julio 2020 $1.368,00
Agosto 2020 $1.368,00
Septiembre 2020 $1.368,00
Octubre 2020 $1.368,00
Noviembre 2020 $1.368,00
Diciembre 2020 $1.368,00
Enero 2021 $1.667,13

Ahora bien, como quiera que para la realización del cálculo de prestaciones sociales debe necesariamente efectuarse los depósitos trimestrales en moneda nacional, los montos correspondientes a la porción del salario pagado en dólares americanos deben ser convertidos a su equivalente en Bolívares, a la tasa oficial vigente publicada por el Banco Central de Venezuela para el momento de efectuar el depósito o acreditación del mismo. En tal virtud, los salarios pagados en dólares americanos, la tasa de cambio oficial vigente para la época y el equivalente en bolívares de dichos montos son los siguientes:
FECHA SALARIO EN DOLARES AMERICANOS TASA DE CAMBIO VIGENTE EQUIVALENTE EN BOLÍVARES
Diciembre 2015 $130,50 Bs.F. 51,97 Bs.F. 6.782,22
Enero 2016 $263,17 Bs.F. 51,97 Bs.F. 13.677,21
Febrero 2016 $263,17 Bs.F. 51,97 Bs.F. 13.677,21
Marzo 2016 $263,17 Bs.F. 272,23 Bs.F. 71.642,77
Abril 2016 $263,17 Bs.F. 377,43 Bs.F. 99.328,99
Mayo 2016 $263,17 Bs.F. 529,69 Bs.F. 139.397,99
Junio 2016 $263,17 Bs.F. 626,77 Bs.F. 164.947,72
Julio 2016 $263,17 Bs.F. 643,48 Bs.F. 169.344,89
Agosto 2016 $263,17 Bs.F. 643,77 Bs.F. 169.419,79
Septiembre 2016 $263,17 Bs.F. 657,24 Bs.F. 172.965,32
Octubre 2016 $263,17 Bs.F. 657,45 Bs.F. 173.020,41
Noviembre 2016 $263,17 Bs.F. 662,21 Bs.F. 174.273,65
Diciembre 2016 $263,17 Bs.F. 672,08 Bs.F. 176.870,56
Enero 2017 $263,17 Bs.F. 688,14 Bs.F. 181.097,22
Febrero 2017 $263,17 Bs.F. 698,17 Bs.F. 183.736,43
Marzo 2017 $263,17 Bs.F. 707,97 Bs.F. 186.317,28
Abril 2017 $263,17 Bs.F. 715,65 Bs.F. 188.336,37
Mayo 2017 $263,17 Bs.F. 2.004,98 Bs.F. 527.649,27
Junio 2017 $263,17 Bs.F. 2.633,40 Bs.F. 693.031,88
Julio 2017 $263,17 Bs.F. 2.862,83 Bs.F. 753.409,66
Agosto 2017 $263,17 Bs.F. 3.241,88 Bs.F. 853.164,24
Septiembre 2017 $263,17 Bs.F. 3.336,64 Bs.F. 878.102,89
Octubre 2017 $263,17 Bs.F. 3.336,64 Bs.F. 878.102,89
Noviembre 2017 $263,17 Bs.F. 3.336,64 Bs.F. 878.102,89
Diciembre 2017 $263,17 Bs.F. 3.336,64 Bs.F. 878.102,89
Enero 2018 $263,17 Bs.F. 3.336,64 Bs.F. 878.102,89
Febrero 2018 $263,17 Bs.F. 35.191,80 Bs.F. 9.261.426,01
Marzo 2018 $263,17 Bs.F. 49.353,81 Bs.F. 12.988.441,18
Abril 2018 $263,17 Bs.F. 68.827,50 Bs.F. 18.113.333,18
Mayo 2018 $518,17 Bs.F. 79.800,00 Bs.F. 41.349.966,00
Junio 2018 $518,17 Bs.F. 114.712,50 Bs.F. 59.440.576,13
Julio 2018 $676,39 Bs.F. 172.368,00 Bs.F. 116.587.991,52
Agosto 2018 $363,83 Bs.S. 60,94 Bs.S. 22.170,81
Septiembre 2018 $1.146,50 Bs.S. 62,01 Bs.S. 71.099,71
Octubre 2018 $1.656,67 Bs.S. 64,58 Bs.S. 106.984,68
Noviembre 2018 $1.147,00 Bs.S. 151,26 Bs.S. 173.496,25
Diciembre 2018 $1.147,00 Bs.S. 636,58 Bs.S. 730.162,48
Enero 2019 $1.147,00 Bs.S. 3.290,87 Bs.S. 3.774.630,41
Febrero 2019 $1.368,00 Bs.S. 3.293,98 Bs.S. 4.506.170,66
Marzo 2019 $1.368,00 Bs.S. 3.286,24 Bs.S. 4.495.581,52
Abril 2019 $1.368,00 Bs.S. 5.189,93 Bs.S. 7.099.827,87
Mayo 2019 $1.368,00 Bs.S. 5.873,24 Bs.S. 8.034.598,87
Junio 2019 $1.368,00 Bs.S. 6.716,46 Bs.S. 9.188.110,82
Julio 2019 $1.368,00 Bs.S. 11.236,32 Bs.S. 15.371.285,62
Agosto 2019 $1.368,00 Bs.S. 22.131,42 Bs.S. 30.275.786,90
Septiembre 2019 $2.690,40 Bs.S. 20.694,53 Bs.S. 55.676.552,54
Octubre 2019 $1.368,00 Bs.S. 23.344,40 Bs.S. 31.935.140,06
Noviembre 2019 $1.368,00 Bs.S. 38.883,38 Bs.S. 53.192.460,59
Diciembre 2019 $1.368,00 Bs.S. 46.504,28 Bs.S. 63.617.853,02
Enero 2020 $1.368,00 Bs.S. 73.841,55 Bs.S. 101.015.234,89
Febrero 2020 $1.368,00 Bs.S. 73.907,34 Bs.S. 101.105.245,58
Marzo 2020 $1.368,00 Bs.S. 80.743,36 Bs.S. 110.456.916,74
Abril 2020 $1.368,00 Bs.S. 176.096,70 Bs.S. 240.900.279,03
Mayo 2020 $1.368,00 Bs.S. 197.615,31 Bs.S. 270.337.749,86
Junio 2020 $1.368,00 Bs.S. 203.906,65 Bs.S. 278.944.293,60
Julio 2020 $1.368,00 Bs.S. 258.448,35 Bs.S. 353.557.342,63
Agosto 2020 $1.368,00 Bs.S. 326.929,52 Bs.S. 447.239.580,73
Septiembre 2020 $1.368,00 Bs.S. 435.585,76 Bs.S. 595.881.313,77
Octubre 2020 $1.368,00 Bs.S. 517.784,71 Bs.S. 708.329.479,68
Noviembre 2020 $1.368,00 Bs.S. 1.048.184,95 Bs.S. 1.433.917.005,66
Diciembre 2020 $1.368,00 Bs.S. 1.104.430,59 Bs.S. 1.510.861.043,07
Enero 2021 $1.667,13 Bs.S. 1.816.980,84 Bs.S. 3.029.143.264,14

En el período de tiempo comprendido entre diciembre de 2015 y julio de 2018, ambas fechas inclusive, los montos expresados en Bolívares lo son en el cono monetario vigente en el país para la época, esto es, en Bolívares Fuertes. En el período de tiempo comprendido entre agosto de 2018 y enero de 2021, ambas fechas inclusive, los montos expresados en Bolívares lo son en el cono monetario vigente en el país para la época, esto es, en Bolívares Soberanos.
Determinada la porción del salario pagado en dólares en su equivalente en bolívares, se procede a realizar la sumatoria de ambas partes del salario, la cual se detalla en el siguiente cuadro:
FECHA PORCIÓN DEL SALARIO EN BOLÍVARES. PORCIÓN DEL SALARIO CONVERTIDO A BOLÍVARES TOTAL SALARIO
Diciembre 2015 Bs.F. 9.847,95 Bs.F. 6.782,22 Bs.F. 16.630,17
Enero 2016 Bs.F. 20.854,48 Bs.F. 13.677,21 Bs.F. 34.531,69
Febrero 2016 Bs.F. 20.854,48 Bs.F. 13.677,21 Bs.F. 34.531,69
Marzo 2016 Bs.F. 20.854,48 Bs.F. 71.642,77 Bs.F. 92.497,25
Abril 2016 Bs.F. 20.854,48 Bs.F. 99.328,99 Bs.F. 120.183,47
Mayo 2016 Bs.F. 20.854,48 Bs.F. 139.397,99 Bs.F. 160.252,47
Junio 2016 Bs.F. 20.854,48 Bs.F. 164.947,72 Bs.F. 185.802,20
Julio 2016 Bs.F. 20.854,48 Bs.F. 169.344,89 Bs.F. 190.199,37
Agosto 2016 Bs.F. 31.160,06 Bs.F. 169.419,79 Bs.F. 200.579,85
Septiembre 2016 Bs.F. 31.160,06 Bs.F. 172.965,32 Bs.F. 204.125,38
Octubre 2016 Bs.F. 31.160,06 Bs.F. 173.020,41 Bs.F. 204.180,47
Noviembre 2016 Bs.F. 31.160,06 Bs.F. 174.273,65 Bs.F. 205.433,71
Diciembre 2016 Bs.F. 31.160,06 Bs.F. 176.870,56 Bs.F. 208.030,62
Enero 2017 Bs.F. 77.343,80 Bs.F. 181.097,22 Bs.F. 258.441,02
Febrero 2017 Bs.F. 77.343,80 Bs.F. 183.736,43 Bs.F. 261.080,23
Marzo 2017 Bs.F. 77.343,80 Bs.F. 186.317,28 Bs.F. 263.661,08
Abril 2017 Bs.F. 77.343,80 Bs.F. 188.336,37 Bs.F. 265.680,17
Mayo 2017 Bs.F. 123.750,47 Bs.F. 527.649,27 Bs.F. 651.399,74
Junio 2017 Bs.F. 123.750,47 Bs.F. 693.031,88 Bs.F. 816.782,35
Julio 2017 Bs.F. 193.994,16 Bs.F. 753.409,66 Bs.F. 947.403,82
Agosto 2017 Bs.F. 193.994,16 Bs.F. 853.164,24 Bs.F. 1.047.158,40
Septiembre 2017 Bs.F. 271.593,02 Bs.F. 878.102,89 Bs.F. 1.149.695,91
Octubre 2017 Bs.F. 271.593,02 Bs.F. 878.102,89 Bs.F. 1.149.695,91
Noviembre 2017 Bs.F. 353.075,51 Bs.F. 878.102,89 Bs.F. 1.231.178,40
Diciembre 2017 Bs.F. 353.075,51 Bs.F. 878.102,89 Bs.F. 1.231.178,40
Enero 2018 Bs.F. 329.534,35 Bs.F. 878.102,89 Bs.F. 1.207.637,24
Febrero 2018 Bs.F. 494.301,52 Bs.F. 9.261.426,01 Bs.F. 9.755.727,53
Marzo 2018 Bs.F. 780.996,40 Bs.F. 12.988.441,18 Bs.F. 13.769.437,58
Abril 2018 Bs.F. 780.996,40 Bs.F. 18.113.333,18 Bs.F. 18.894.329,58
Mayo 2018 Bs.F. 1.989.051,27 Bs.F. 41.349.966,00 Bs.F. 43.339.017,27
Junio 2018 Bs.F. 6.185.750,52 Bs.F. 59.440.576,13 Bs.F. 65.626.326,65
Julio 2018 Bs.F. 8.284.100,15 Bs.F. 116.587.991,52 Bs.F. 124.872.091,67
RECONVERSIÓN MONETARIA
Agosto 2018 Bs.S. 82,84 Bs.S. 22.170,81 Bs.S. 22.253,65
Septiembre 2018 Bs.S. 4.970,46 Bs.S. 71.099,71 Bs.S. 76.070,17
Octubre 2018 Bs.S. 4.970,46 Bs.S. 106.984,68 Bs.S. 111.955,14
Noviembre 2018 Bs.S. 4.970,46 Bs.S. 173.496,25 Bs.S. 178.466,71
Diciembre 2018 Bs.S. 12.426,15 Bs.S. 730.162,48 Bs.S. 742.588,63
Enero 2019 Bs.S. 16.568,20 Bs.S. 3.774.630,41 Bs.S. 3.791.198,61
Febrero 2019 Bs.S. 65.201,73 Bs.S. 4.506.170,66 Bs.S. 4.571.372,39
Marzo 2019 Bs.S. 65.201,73 Bs.S. 4.495.581,52 Bs.S. 4.560.783,25
Abril 2019 Bs.S. 65.201,73 Bs.S. 7.099.827,87 Bs.S. 7.165.029,60
Mayo 2019 Bs.S. 184.738,20 Bs.S. 8.034.598,87 Bs.S. 8.219.337,07
Junio 2019 Bs.S. 144.892,71 Bs.S. 9.188.110,82 Bs.S. 9.333.003,53
Julio 2019 Bs.S. 144.892,71 Bs.S. 15.371.285,62 Bs.S. 15.516.178,33
Agosto 2019 Bs.S. 152.137,35 Bs.S. 30.275.786,90 Bs.S. 30.427.924,25
Septiembre 2019 Bs.S. 144.892,71 Bs.S. 55.676.552,54 Bs.S. 55.821.445,25
Octubre 2019 Bs.S. 543.347,66 Bs.S. 31.935.140,06 Bs.S. 32.478.487,72
Noviembre 2019 Bs.S. 289.758,42 Bs.S. 53.192.460,59 Bs.S. 53.482.219,01
Diciembre 2019 Bs.S. 416.566,54 Bs.S. 63.617.853,02 Bs.S. 64.034.419,56
Enero 2020 Bs.S. 905.579,45 Bs.S. 101.015.234,89 Bs.S. 101.920.814,34
Febrero 2020 Bs.S. 784.835,52 Bs.S. 101.105.245,58 Bs.S. 101.890.081,10
Marzo 2020 Bs.S. 407.510,75 Bs.S. 110.456.916,74 Bs.S. 110.864.427,49
Abril 2020 Bs.S. 905.579,45 Bs.S. 240.900.279,03 Bs.S. 241.805.858,48
Mayo 2020 Bs.S. 1.448.927,11 Bs.S. 270.337.749,86 Bs.S. 271.786.676,97
Junio 2020 Bs.S. 1.448.927,11 Bs.S. 278.944.293,60 Bs.S. 280.393.220,71
Julio 2020 Bs.S. 1.448.927,11 Bs.S. 353.557.342,63 Bs.S. 355.006.269,74
Agosto 2020 Bs.S. 1.521.373,47 Bs.S. 447.239.580,73 Bs.S. 448.760.954,20
Septiembre 2020 Bs.S. 1.448.927,11 Bs.S. 595.881.313,77 Bs.S. 597.330.240,88
Octubre 2020 Bs.S. 1.448.927,11 Bs.S. 708.329.479,68 Bs.S. 709.778.406,79
Noviembre 2020 Bs.S. 1.448.927,11 Bs.S. 1.433.917.005,66 Bs.S. 1.435.365.932,77
Diciembre 2020 Bs.S. 5.071.244,89 Bs.S. 1.510.861.043,07 Bs.S. 1.515.932.287,96
Enero 2021 Bs.S. 3.029.143.264,14 Bs.S. 3.029.143.264,14

Habiéndose establecido el salario normal devengado por el trabajador durante el transcurso de la relación laboral, se procede a determinar el salario integral, de manera que incluya la alícuota de lo que le corresponderá al trabajador por concepto de bono vacacional y por bonificación de fin de año, en atención a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual se detalla en el siguiente cuadro:
Fecha Salario Alícuota Utilidades Alícuota Bono vacacional Salario Integral
1/12/2015 Bs.F. 16.630,17 Bs.F. 1.385,85 Bs.F. 692,92 Bs.F. 18.708,94
1/1/2016 Bs.F. 34.531,69 Bs.F. 2.877,64 Bs.F. 1.438,82 Bs.F. 38.848,15
1/2/2016 Bs.F. 34.531,69 Bs.F. 2.877,64 Bs.F. 1.438,82 Bs.F. 38.848,15
1/3/2016 Bs.F. 92.497,25 Bs.F. 7.708,10 Bs.F. 3.854,05 Bs.F. 104.059,41
1/4/2016 Bs.F. 120.184,47 Bs.F. 10.015,37 Bs.F. 5.007,69 Bs.F. 135.207,53
1/5/2016 Bs.F. 160.252,47 Bs.F. 13.354,37 Bs.F. 6.677,19 Bs.F. 180.284,03
1/6/2016 Bs.F. 185.802,20 Bs.F. 15.483,52 Bs.F. 7.741,76 Bs.F. 209.027,48
1/7/2016 Bs.F. 190.199,37 Bs.F. 15.849,95 Bs.F. 7.924,97 Bs.F. 213.974,29
1/8/2016 Bs.F. 200.579,85 Bs.F. 16.714,99 Bs.F. 8.357,49 Bs.F. 225.652,33
1/9/2016 Bs.F. 204.125,38 Bs.F. 17.010,45 Bs.F. 8.505,22 Bs.F. 229.641,05
1/10/2016 Bs.F. 204.180,47 Bs.F. 17.015,04 Bs.F. 8.507,52 Bs.F. 229.703,03
1/11/2016 Bs.F. 205.433,71 Bs.F. 17.119,48 Bs.F. 8.559,74 Bs.F. 231.112,92
1/12/2016 Bs.F. 208.030,62 Bs.F. 17.335,89 Bs.F. 9.245,81 Bs.F. 234.612,31
1/1/2017 Bs.F. 258.411,02 Bs.F. 21.534,25 Bs.F. 11.484,93 Bs.F. 291.430,21
1/2/2017 Bs.F. 261.080,23 Bs.F. 21.756,69 Bs.F. 11.603,57 Bs.F. 294.440,48
1/3/2017 Bs.F. 263.661,08 Bs.F. 21.971,76 Bs.F. 11.718,27 Bs.F. 297.351,11
1/4/2017 Bs.F. 265.680,17 Bs.F. 22.140,01 Bs.F. 11.808,01 Bs.F. 299.628,19
1/5/2017 Bs.F. 651.399,74 Bs.F. 54.283,31 Bs.F. 28.951,10 Bs.F. 734.634,15
1/6/2017 Bs.F. 816.782,35 Bs.F. 68.065,20 Bs.F. 36.301,44 Bs.F. 921.148,98
1/7/2017 Bs.F. 947.403,82 Bs.F. 78.950,32 Bs.F. 42.106,84 Bs.F. 1.068.460,97
1/8/2017 Bs.F. 1.047.158,40 Bs.F. 87.263,20 Bs.F. 46.540,37 Bs.F. 1.180.961,97
1/9/2017 Bs.F. 1.149.695,91 Bs.F. 95.807,99 Bs.F. 51.097,60 Bs.F. 1.296.601,50
1/10/2017 Bs.F. 1.149.695,91 Bs.F. 95.807,99 Bs.F. 51.097,60 Bs.F. 1.296.601,50
1/11/2017 Bs.F. 1.231.178,40 Bs.F. 102.598,20 Bs.F. 54.719,04 Bs.F. 1.388.495,64
1/12/2017 Bs.F. 1.231.178,40 Bs.F. 102.598,20 Bs.F. 58.138,98 Bs.F. 1.391.915,58
1/1/2018 Bs.F. 1.207.637,24 Bs.F. 100.636,44 Bs.F. 57.027,31 Bs.F. 1.365.300,99
1/2/2018 Bs.F. 9.755.727,53 Bs.F. 812.977,29 Bs.F. 460.687,13 Bs.F. 11.029.391,96
1/3/2018 Bs.F. 13.769.437,58 Bs.F. 1.147.453,13 Bs.F. 650.223,44 Bs.F. 15.567.114,15
1/4/2018 Bs.F. 18.894.329,58 Bs.F. 1.574.527,47 Bs.F. 892.232,23 Bs.F. 21.361.089,28
1/5/2018 Bs.F. 43.339.017,27 Bs.F. 3.611.584,77 Bs.F. 2.046.564,70 Bs.F. 48.997.166,75
1/6/2018 Bs.F. 65.626.326,65 Bs.F. 5.468.860,55 Bs.F. 3.099.020,98 Bs.F. 74.194.208,18
1/7/2018 Bs.F. 124.872.091,67 Bs.F. 10.406.007,64 Bs.F. 5.896.737,66 Bs.F. 141.174.836,97
1/8/2018 Bs.S. 22.253,65 Bs.S. 1.854,47 Bs.S. 1.050,87 Bs.S. 25.158,99
1/9/2018 Bs.S. 76.070,17 Bs.S. 6.339,18 Bs.S. 3.592,20 Bs.S. 86.001,55
1/10/2018 Bs.S. 111.955,14 Bs.S. 9.329,60 Bs.S. 5.286,77 Bs.S. 126.571,51
1/11/2018 Bs.S. 178.466,71 Bs.S. 14.872,23 Bs.S. 8.427,59 Bs.S. 201.766,53
1/12/2018 Bs.S. 742.588,63 Bs.S. 61.882,39 Bs.S. 37.129,43 Bs.S. 841.600,45
1/1/2019 Bs.S. 3.791.198,61 Bs.S. 315.933,22 Bs.S. 189.559,93 Bs.S. 4.296.691,76
1/2/2019 Bs.S. 4.571.372,39 Bs.S. 380.947,70 Bs.S. 228.568,62 Bs.S. 5.180.888,71
1/3/2019 Bs.S. 4.560.783,25 Bs.S. 380.065,27 Bs.S. 228.039,16 Bs.S. 5.168.887,68
1/4/2019 Bs.S. 7.165.029,60 Bs.S. 597.085,80 Bs.S. 358.251,48 Bs.S. 8.120.366,88
1/5/2019 Bs.S. 8.219.337,07 Bs.S. 684.944,76 Bs.S. 410.966,85 Bs.S. 9.315.248,68
1/6/2019 Bs.S. 9.333.003,53 Bs.S. 777.750,29 Bs.S. 466.650,18 Bs.S. 10.577.404,00
1/7/2019 Bs.S. 15.516.178,33 Bs.S. 1.293.014,86 Bs.S. 775.808,92 Bs.S. 17.585.002,11
1/8/2019 Bs.S. 30.427.924,25 Bs.S. 2.535.660,35 Bs.S. 1.521.396,21 Bs.S. 34.484.980,82
1/9/2019 Bs.S. 55.821.445,25 Bs.S. 4.651.787,10 Bs.S. 2.791.072,26 Bs.S. 63.264.304,62
1/10/2019 Bs.S. 32.478.287,72 Bs.S. 2.706.523,98 Bs.S. 1.623.914,39 Bs.S. 36.808.726,08
1/11/2019 Bs.S. 53.482.219,01 Bs.S. 4.456.851,58 Bs.S. 2.674.110,95 Bs.S. 60.613.181,54
1/12/2019 Bs.S. 64.034.419,56 Bs.S. 5.336.201,63 Bs.S. 3.379.594,37 Bs.S. 72.750.215,56
1/1/2020 Bs.S. 101.920.814,34 Bs.S. 8.493.401,20 Bs.S. 5.379.154,09 Bs.S. 115.793.369,63
1/2/2020 Bs.S. 101.890.081,10 Bs.S. 8.490.840,09 Bs.S. 5.377.532,06 Bs.S. 115.758.453,25
1/3/2020 Bs.S. 110.864.427,49 Bs.S. 9.238.702,29 Bs.S. 5.851.178,12 Bs.S. 125.954.307,90
1/4/2020 Bs.S. 241.805.858,48 Bs.S. 20.150.488,21 Bs.S. 12.761.975,86 Bs.S. 274.718.322,55
1/5/2020 Bs.S. 271.786.676,97 Bs.S. 22.648.889,75 Bs.S. 14.344.296,84 Bs.S. 308.779.863,56
1/6/2020 Bs.S. 280.393.220,71 Bs.S. 23.366.101,73 Bs.S. 14.798.531,09 Bs.S. 318.557.853,53
1/7/2020 Bs.S. 355.006.269,74 Bs.S. 29.583.855,81 Bs.S. 18.736.442,01 Bs.S. 403.326.567,57
1/8/2020 Bs.S. 448.760.954,20 Bs.S. 37.396.746,18 Bs.S. 23.684.605,92 Bs.S. 509.842.306,30
1/9/2020 Bs.S. 597.330.240,88 Bs.S. 49.777.520,07 Bs.S. 31.525.762,71 Bs.S. 678.633.523,67
1/10/2020 Bs.S. 709.778.406,79 Bs.S. 59.148.200,57 Bs.S. 37.460.527,03 Bs.S. 806.387.134,38
1/11/2020 Bs.S. 1.435.365.932,77 Bs.S. 119.613.827,73 Bs.S. 75.755.424,23 Bs.S. 1.630.735.184,73
1/12/2020 Bs.S. 1.515.932.287,96 Bs.S. 126.327.690,66 Bs.S. 84.218.460,44 Bs.S. 1.726.478.439,07
1/1/2021 Bs.S. 3.029.143.264,14 Bs.S. 252.428.605,35 Bs.S. 168.285.736,90 Bs.S. 3.449.857.606,38

En el período de tiempo comprendido entre diciembre de 2015 y julio de 2018, ambas fechas inclusive, los montos expresados en Bolívares lo son en el cono monetario vigente en el país para la época, esto es, en Bolívares Fuertes. En el período de tiempo comprendido entre agosto de 2018 y enero de 2021, ambas fechas inclusive, los montos expresados en Bolívares lo son en el cono monetario vigente en el país para la época, esto es, en Bolívares Soberanos.
Para establecer el monto correspondiente a la alícuota de las utilidades o bonificación de fin de año, se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según el cual las entidades de trabajo sin fines de lucro, deberán pagar una bonificación de fin de año de por lo menos treinta (30) días de salario. Por su parte, el monto correspondiente a la alícuota del bono vacacional, se calcula en base a quince (15) días de salario, más un (01) día de salario adicional por cada año de servicio hasta un máximo de treinta (30) días, en atención a lo contemplado en el artículo 192 eiusdem.
Ya determinado el salario integral, se prosigue a efectuar el cálculo de prestaciones sociales en atención a lo dispuesto en el artículo 142, literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, realizando los respectivos depósitos trimestrales de quince (15) días de salario integral, mas dos (02) días adicionales a partir del segundo año; dicho cálculo se evidencia en el siguiente cuadro:
Fecha Salario Integral Días de antigüedad Días adicionales Antigüedad
1/12/2015 Bs.F. 18.708,94
1/1/2016 Bs.F. 38.848,15
1/2/2016 Bs.F. 38.848,15
1/3/2016 Bs.F. 104.059,41 15 Bs.F. 52.029,70
1/4/2016 Bs.F. 135.207,53
1/5/2016 Bs.F. 180.284,03
1/6/2016 Bs.F. 209.027,48 15 Bs.F. 104.513,74
1/7/2016 Bs.F. 213.974,29
1/8/2016 Bs.F. 225.652,33
1/9/2016 Bs.F. 229.641,05 15 Bs.F. 114.820,53
1/10/2016 Bs.F. 229.703,03
1/11/2016 Bs.F. 231.112,92
1/12/2016 Bs.F. 234.612,31 15 Bs.F. 117.306,16
1/1/2017 Bs.F. 291.430,21
1/2/2017 Bs.F. 294.440,48
1/3/2017 Bs.F. 297.351,11 15 Bs.F. 148.675,55
1/4/2017 Bs.F. 299.628,19
1/5/2017 Bs.F. 734.634,15
1/6/2017 Bs.F. 921.148,98 15 Bs.F. 460.574,49
1/7/2017 Bs.F. 1.068.460,97
1/8/2017 Bs.F. 1.180.961,97
1/9/2017 Bs.F. 1.296.601,50 15 Bs.F. 648.300,75
1/10/2017 Bs.F. 1.296.601,50
1/11/2017 Bs.F. 1.388.495,64
1/12/2017 Bs.F. 1.391.915,58 15 2 Bs.F. 754.078,18
1/1/2018 Bs.F. 1.365.300,99
1/2/2018 Bs.F. 11.029.391,96
1/3/2018 Bs.F. 15.567.114,15 15 Bs.F. 7.783.557,08
1/4/2018 Bs.F. 21.361.089,28
1/5/2018 Bs.F. 48.997.166,75
1/6/2018 Bs.F. 74.194.208,18 15 Bs.F. 37.097.104,09
1/7/2018 Bs.F. 141.174.836,97
1/8/2018 Bs.S. 25.158,99
1/9/2018 Bs.S. 86.001,55 15 Bs.S. 43.000,78
1/10/2018 Bs.S. 126.571,51
1/11/2018 Bs.S. 201.766,53
1/12/2018 Bs.S. 841.600,45 15 4 Bs.S. 3.920.469,19
1/1/2019 Bs.S. 4.296.691,76
1/2/2019 Bs.S. 5.180.888,71
1/3/2019 Bs.S. 5.168.887,68 15 Bs.S. 2.584.443,84
1/4/2019 Bs.S. 8.120.366,88
1/5/2019 Bs.S. 9.315.248,68
1/6/2019 Bs.S. 10.577.404,00 15 Bs.S. 5.288.702,00
1/7/2019 Bs.S. 17.585.002,11
1/8/2019 Bs.S. 34.484.980,82
1/9/2019 Bs.S. 63.264.304,62 15 Bs.S. 31.632.152,31
1/10/2019 Bs.S. 36.808.726,08
1/11/2019 Bs.S. 60.613.181,54
1/12/2019 Bs.S. 72.750.215,56 15 6 Bs.S. 41.844.539,42
1/1/2020 Bs.S. 115.793.369,63
1/2/2020 Bs.S. 115.758.453,25
1/3/2020 Bs.S. 125.954.307,90 15 Bs.S. 62.977.153,95
1/4/2020 Bs.S. 274.718.322,55
1/5/2020 Bs.S. 308.779.863,56
1/6/2020 Bs.S. 318.557.853,53 15 Bs.S. 159.278.926,76
1/7/2020 Bs.S. 403.326.567,57
1/8/2020 Bs.S. 509.842.306,30
1/9/2020 Bs.S. 678.633.523,67 15 Bs.S. 339.316.761,83
1/10/2020 Bs.S. 806.387.134,38
1/11/2020 Bs.S. 1.630.735.184,73
1/12/2020 Bs.S. 1.726.478.439,07 15 8 Bs.S. 1.019.127.337,89
1/1/2021 Bs.S. 3.449.857.606,38 15 Bs.S. 1.724.928.803,19
Bs.S. 3.390.942.763,98

Así pues, según el cálculo de prestaciones sociales aplicando lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs.S 3.390.942.763,98. Ahora bien, como quiera que el salario fue establecido en su mayor medida en dólares americanos, deberá convertirse el monto que corresponde por prestaciones sociales a dicha moneda, a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que la obligación se hace exigible, es decir, para el 15 de febrero del presente año 2021, cuya conversión se detalla a continuación:
Prestaciones sociales Art. 142, a) y b) LOTTT Tasa de cambio vigente al 15/02/2021 Monto en dólares
Bs.S. 3.390.942.763,98 Bs.S. 1.716.983,88 $ 1.974,94

Por otra parte, en virtud de lo contemplado en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se calculan los intereses sobre prestaciones sociales a la tasa promedio entre las tasas pasiva y la activa publicada por el Banco Central de Venezuela; dicho cálculo se detalla en el siguiente cuadro:
Fecha Antigüedad Acumulado Tasa de interés Interés acumulado
1/12/2015
1/1/2016
1/2/2016
1/3/2016 Bs.F. 52.029,70 Bs.F. 52.029,70 17,93% Bs.F. 777,41
1/4/2016 Bs.F. 52.029,70 17,88% Bs.F. 775,24
1/5/2016 Bs.F. 52.029,70 18,36% Bs.F. 796,05
1/6/2016 Bs.F. 104.513,74 Bs.F. 156.543,44 18,12% Bs.F. 2.363,81
1/7/2016 Bs.F. 156.543,44 18,07% Bs.F. 2.357,28
1/8/2016 Bs.F. 156.543,44 18,54% Bs.F. 2.418,60
1/9/2016 Bs.F. 114.820,53 Bs.F. 271.363,97 18,25% Bs.F. 4.126,99
1/10/2016 Bs.F. 271.363,97 18,69% Bs.F. 4.226,49
1/11/2016 Bs.F. 271.363,97 18,60% Bs.F. 4.206,14
1/12/2016 Bs.F. 117.306,16 Bs.F. 388.670,12 18,71% Bs.F. 6.060,01
1/1/2017 Bs.F. 388.670,12 17,76% Bs.F. 5.752,32
1/2/2017 Bs.F. 388.670,12 18,33% Bs.F. 5.936,94
1/3/2017 Bs.F. 148.675,55 Bs.F. 537.345,68 18,29% Bs.F. 8.190,04
1/4/2017 Bs.F. 537.345,68 18,08% Bs.F. 8.096,01
1/5/2017 Bs.F. 537.345,68 18,11% Bs.F. 8.109,44
1/6/2017 Bs.F. 460.574,49 Bs.F. 997.920,17 18,27% Bs.F. 15.193,33
1/7/2017 Bs.F. 997.920,17 18,00% Bs.F. 14.968,80
1/8/2017 Bs.F. 997.920,17 18,09% Bs.F. 15.043,65
1/9/2017 Bs.F. 648.300,75 Bs.F. 1.646.220,92 18,09% Bs.F. 24.816,78
1/10/2017 Bs.F. 1.646.220,92 18,05% Bs.F. 24.761,91
1/11/2017 Bs.F. 1.646.220,92 18,07% Bs.F. 24.789,34
1/12/2017 Bs.F. 754.078,18 Bs.F. 2.400.299,10 18,14% Bs.F. 36.284,52
1/1/2018 Bs.F. 2.400.299,10 17,85% Bs.F. 35.704,45
1/2/2018 Bs.F. 2.400.299,10 18,55% Bs.F. 37.104,62
1/3/2018 Bs.F. 7.783.557,08 Bs.F. 10.183.856,17 18,10% Bs.F. 153.606,50
1/4/2018 Bs.F. 10.183.856,17 18,26% Bs.F. 154.964,34
1/5/2018 Bs.F. 10.183.856,17 17,80% Bs.F. 151.060,53
1/6/2018 Bs.F. 37.097.104,09 Bs.F. 47.280.960,27 17,85% Bs.F. 703.304,28
1/7/2018 Bs.F. 47.280.960,27 17,61% Bs.F. 693.848,09
1/8/2018 Bs.S. 472,81 18,03% Bs.S. 7,10
1/9/2018 Bs.S. 43.000,78 Bs.S. 43.473,59 18,38% Bs.S. 665,87
1/10/2018 Bs.S. 43.473,59 17,92% Bs.S. 649,21
1/11/2018 Bs.S. 43.473,59 18,08% Bs.S. 655,00
1/12/2018 Bs.S. 3.920.469,19 Bs.S. 3.963.942,78 18,42% Bs.S. 60.846,52
1/1/2019 Bs.S. 3.963.942,78 18,45% Bs.S. 60.945,62
1/2/2019 Bs.S. 3.963.942,78 28,14% Bs.S. 92.954,46
1/3/2019 Bs.S. 2.584.443,84 Bs.S. 6.548.386,62 17,57% Bs.S. 95.879,29
1/4/2019 Bs.S. 6.548.386,62 26,15% Bs.S. 142.700,26
1/5/2019 Bs.S. 6.548.386,62 27,31% Bs.S. 149.030,37
1/6/2019 Bs.S. 5.288.702,00 Bs.S. 11.837.088,62 26,41% Bs.S. 260.514,59
1/7/2019 Bs.S. 11.837.088,62 25,93% Bs.S. 255.779,76
1/8/2019 Bs.S. 11.837.088,62 27,92% Bs.S. 275.409,60
1/9/2019 Bs.S. 31.632.152,31 Bs.S. 43.469.240,93 27,33% Bs.S. 990.011,96
1/10/2019 Bs.S. 43.469.240,93 25,97% Bs.S. 940.746,82
1/11/2019 Bs.S. 43.469.240,93 30,53% Bs.S. 1.105.929,94
1/12/2019 Bs.S. 41.844.539,42 Bs.S. 85.313.780,35 29,92% Bs.S. 2.127.156,92
1/1/2020 Bs.S. 85.313.780,35 31,06% Bs.S. 2.208.205,01
1/2/2020 Bs.S. 85.313.780,35 36,05% Bs.S. 2.562.968,15
1/3/2020 Bs.S. 62.977.153,95 Bs.S. 148.290.934,30 39,32% Bs.S. 4.858.999,61
1/4/2020 Bs.S. 148.290.934,30 39,00% Bs.S. 4.819.455,36
1/5/2020 Bs.S. 148.290.934,30 36,66% Bs.S. 4.530.288,04
1/6/2020 Bs.S. 159.278.926,76 Bs.S. 307.569.861,06 34,09% Bs.S. 8.737.547,14
1/7/2020 Bs.S. 307.569.861,06 31,49% Bs.S. 8.071.145,77
1/8/2020 Bs.S. 307.569.861,06 31,26% Bs.S. 8.012.194,88
1/9/2020 Bs.S. 339.316.761,83 Bs.S. 646.886.622,90 31,38% Bs.S. 16.916.085,19
1/10/2020 Bs.S. 646.886.622,90 31,46% Bs.S. 16.959.210,96
1/11/2020 Bs.S. 646.886.622,90 31,08% Bs.S. 16.754.363,53
1/12/2020 Bs.S. 1.019.127.337,89 Bs.S. 1.666.013.960,79 31,18% Bs.S. 43.288.596,08
1/1/2021 Bs.S. 1.724.928.803,19 Bs.S. 3.390.942.763,98 31,80% Bs.S. 89.859.983,25
Bs.S. 234.138.947,77

Del cuadro supra inserto se refleja como resultado del mismo la cantidad de Bs.S. 234.138.947,77, monto éste que deberá convertirse a dólares americanos a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que la obligación se hace exigible, es decir, para el 15 de febrero del presente año 2021, cuya conversión se detalla a continuación:
Intereses sobre prestaciones sociales Tasa de cambio vigente al 15/02/2021 Monto en dólares
Bs.S. 234.138.947,77 Bs.S. 1.716.983,88 $ 136,37

De allí pues que, se le adeude al trabajador por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 136,37). Y así se decide.
Ahora bien, realizados como fueron los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales en atención a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y fijados como fueron los montos correspondientes, se procede a realizar la cuantificación económica de éste concepto aplicando para ello el literal c) del mencionado artículo 142 eiusdem, consistente a treinta (30) días del último salario integral devengado, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses; esta operación puede verificarse en el siguiente cuadro:
Años de servicio Días a pagar Último salario integral Monto a pagar
5 150 $ 1.898,68 $ 9.493,38

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al trabajador el monto que resulte mayor entre el resultado del cálculo efectuado según los literales a) y b), y el resultado del cálculo según el método previsto en el literal c) del artículo en cuestión, razón por la cual le corresponden al trabajador por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 9.493,38). Y así se decide.
De las vacaciones y del bono vacacional.
Las vacaciones consisten en el derecho del que gozan los trabajadores de ausentarse justificadamente de su puesto de empleo, durante un límite de días legalmente establecido, con gonce de sueldo, por haber prestado servicios ininterrumpidos durante el transcurso de un año.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del artículo 90, consagra el derecho a las vacaciones de los trabajadores al afirmar que “Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanas y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.”. De allí se desprende el derecho que tienen los trabajadores a que se les pague los días en que se encontrare de vacaciones, de la misma manera en que se le pagaría el salario por prestar servicios en un período igual.
Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, consagra en su artículo 190, lo siguiente:
Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabaja ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.
Durante el período de vacaciones no podrá intentarse in iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.
El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.

Así pues, de la disposición supra transcrita, se desprende que derecho al disfrute de vacaciones se genera por el trabajo ininterrumpido durante el transcurso de un año de servicio, lo que no quiere decir que el derecho a las vacaciones se causen por el cumplimiento de años de servicio, sino que se adquiere con el solo devenir del tiempo de prestación de esta. A su vez, contempla este artículo el tiempo en que trabajador gozará de dicho beneficio, el cual será de quince (15) días hábiles, mas un (01) día adicional por año de servicio, acumulable hasta un máximo de treinta (30) días, los cuales, vale decir, deben ser remuneradas en la misma manera que se hubiesen remunerado si el trabajador hubiese prestado servicios en dicho período.
Asimismo, el artículo 196 de la Ley in comento, contempla que:
Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
De allí pues, que el derecho al pago de las vacaciones que no se hubieren generado aún por no haberse cumplido el año de trabajo ininterrumpido, no se pierde por motivo de la terminación de la relación laboral, sino que el trabajador se hace acreedor de la fracción de los días correspondientes según los meses trabajados durante el año.
Ahora bien, el artículo 121 eiusdem establece lo siguiente:
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
De manera tal que, los días que correspondan pagarse por concepto de vacaciones, deberán calcularse tomando en consideración el último salario normal que devengó el trabajador antes de causarse su derecho al disfrute de las vacaciones.
Así pues, en atención a los artículos precedentemente señalados, este Juzgado pasa de seguidas a efectuar los cálculos respectivos de los períodos vacacionales correspondientes a los años 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, y las vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2020-2021, los cuales serán convertidos a dólares americanos según la tasa de cambio oficial vigente, publicada por el Banco Central de Venezuela, para la época en que se generó el derecho.
Vacaciones Periodo 2015-2016
Meses trabajados Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 15 15 Bs.F. 6.934,35 Bs.F. 104.015,31 Bs.F. 672,08 $ 154,77
Vacaciones Periodo 2016-2017
Meses trabajados Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 16 16 Bs.F. 41.039,28 Bs.F. 656.628,48 Bs.F. 3.336,64 $ 196,79
Vacaciones Periodo 2017-2018
Meses trabajados Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 17 17 Bs.S. 24.752,95 Bs.S. 420.800,22 Bs.S. 636,58 $ 661,03
Vacaciones Periodo 2018-2019
Meses trabajados Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 18 18 Bs.S. 2.134.480,65 Bs.S. 38.420.651,74 Bs.S. 46.504,28 $ 826,17
Vacaciones Periodo 2019-2020
Meses trabajados Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 19 19 Bs.S. 50.531.076,27 Bs.S. 960.090.449,04 Bs.S. 1.104.430,59 $ 869,31
Vacaciones Fraccionadas Periodo 2020-2021
Meses trabajados Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
1 20 1,67 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 168.285.736,90 Bs.S. 1.716.983,88 $ 98,01

Los períodos vacacionales correspondientes a los años 2015-2016 y 2016-2017, se encuentran expresados en el cono monetario vigente para la época, esto es, Bolívares Fuertes. Los períodos vacacionales correspondientes a los años 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, así como las vacaciones fraccionadas del período 2020-2021, se encuentran expresados en el cono monetario vigente para la época, es decir, Bolívares Soberanos.
Ahora bien, de la revisión pormenorizada de los recibos de pago aportados por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, puede observarse que la entidad de trabajo efectuó pagos por este concepto reclamado, los cuales se detallan en el siguiente cuadro, y que a su vez serán re-expresados en dólares americanos, a la tasa de cambio oficial vigente para la época, publicada por el Banco Central de Venezuela:
Fecha Monto Tasa de cambio vigente a la fecha de pago Monto en dólares
Enero 2018 Bs.F. 164.767,17 Bs.F. 3.336,64 $ 49,38
Enero 2019 Bs.S. 33.136,40 Bs.S. 3.290,87 $ 10,07
Noviembre 2019 Bs.S. 253.562,24 Bs.S. 38.883,38 $ 6,52
Diciembre 2019 Bs.S. 126.781,12 Bs.S. 46.504,28 $ 2,73
Febrero 2020 Bs.S. 10.743,93 Bs.S. 73.907,34 $ 0,15
Marzo 2020 Bs.S. 543.347,67 Bs.S. 80.743,36 $ 6,73
Julio 2020 Bs.S. 676.165,98 Bs.S. 258.448,35 $ 2,62
Diciembre 2020 Bs.S. 2.173.390,67 Bs.S. 1.104.430,59 $ 1,97

El pago efectuado en el mes de enero del año 2018 se encuentra expresado en Bolívares Fuertes, mientras que los pagos efectuados en los meses de enero, noviembre y diciembre de 2019, y febrero, marzo, julio y diciembre de 2020, se encuentran expresados en Bolívares Soberanos.
Por otra parte, en el mes de enero de 2021 fue realizado un pago adicional en Dólares Americanos por un monto de $552,80.
En este sentido, este Tribunal considera que el pago efectuado en el mes de enero del año 2018 corresponde al período vacacional 2016-2017, toda vez que al trabajador demandante se le genera el derecho de vacaciones en el mes de diciembre. Asimismo, los pagos efectuados en los meses de enero y noviembre de 2019, corresponden al período vacacional 2017-2018; los pagos efectuados en el mes de diciembre de 2019, así como en los meses de febrero, marzo y julio del año 2020, corresponden al período vacacional 2018-2019; y el pago efectuado en el mes de diciembre de 2020 y en enero de 2021, corresponden al período vacacional 2019-2020.
Así las cosas, los pagos efectuados por la entidad de trabajo se totalizan en los correspondientes períodos vacacionales de la siguiente manera:
Período Vacaciones pagadas
2016-2017 $ 49,38
2017-2018 $ 16,59
2018-2019 $ 12,22
2019-2020 $ 554,77

Así las cosas, puede constatarse que los pagos realizados oportunamente por la entidad de trabajo no cubrieron la totalidad del derecho que le correspondía al trabajador, lo cual puede constatarse en el siguiente cuadro:
Período Monto que correspondía Monto pagado por la empresa Diferencia

2015-2016 $ 154,77 $ 154,77
2016-2017 $ 196,79 $ 49,38 $ 147,41
2017-2018 $ 661,03 $ 16,59 $ 644,44
2018-2019 $ 826,17 $ 12,22 $ 813,95
2019-2020 $ 869,31 $ 554,77 $ 314,54
2020-2021 $ 98,01 $ 98,01

De allí pues que resulta imperativo efectuar nuevamente la determinación cuantitativa del derecho a vacaciones del trabajador accionante, tomando para ello como base el último salario normal devengado, a cuyo resultado se le restará los montos efectivamente pagados por la entidad de trabajo. Esta operación se puede observar en el siguiente cuadro:
Vacaciones Periodo 2015-2016
Meses Días Días a pagar Salario diario Sub-Total Tasa de cambio vigente Sub-Total en Dólares Monto pagado Total
12 15 15 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 1.514.571.632,07 Bs.S. 1.716.983,88 $ 882,11 $ 0 $ 882,11
Vacaciones Periodo 2016-2017
Meses Días Días a pagar Salario diario Sub-Total Tasa de cambio vigente Sub-Total en Dólares Monto pagado Total
12 16 16 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 1.615.543.074,21 Bs.S. 1.716.983,88 $ 940,92 $ 49,38 $ 891,54
Vacaciones Periodo 2017-2018
Meses Días Días a pagar Salario diario Sub-Total Tasa de cambio vigente Sub-Total en Dólares Monto pagado Total
12 17 17 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 1.716.514.516,35 Bs.S. 1.716.983,88 $ 999,73 $ 16,59 $ 983,14
Vacaciones Periodo 2018-2019
Meses Días Días a pagar Salario diario Sub-Total Tasa de cambio vigente Sub-Total en Dólares Monto pagado Total
12 18 18 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 1.817.485.958,48 Bs.S. 1.716.983,88 $ 1.058,53 $ 12,22 $ 1.046,31
Vacaciones Periodo 2019-2020
Meses Días Días a pagar Salario diario Sub-Total Tasa de cambio vigente Sub-Total en Dólares Monto pagado Total
12 19 19 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 1.918.457.400,62 Bs.S. 1.716.983,88 $ 1.117,34 $ 554,77 $ 562,57
Vacaciones Fraccionadas Periodo 2020-2021
Meses Días Días a pagar Salario diario Sub-Total Tasa de cambio vigente Sub-Total en Dólares Monto pagado Total
1 20 1,67 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 168.285.736,90 Bs.S. 1.716.983,88 $ 98,01 $ 0 $ 98,01

De manera tal que le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones vencidas y fraccionada, la cantidad de CUATROMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 4.463,69). Y así se decide.
Por su parte, en cuanto al derecho al pago del bono vacacional, establece el artículo 192 de la ley sustantiva laboral lo siguiente:
Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

Asimismo, el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente en cuanto no colida la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dispone en cuanto al salario base para el cálculo del Bono Vacacional que:
El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute el derecho a la vacación.

De modo tal que deberán realizarse los cálculos del derecho de bono vacacional, así como el bono vacacional fraccionado correspondiente al período vacacional 2020-2021, generados durante todo el transcurso de la relación de trabajo, a fin de determinar si existe alguna diferencia. Los montos que resulten de dicha operación matemática serán convertidos a dólares americanos, a la tasa oficial vigente para la época, publicada por el Banco Central de Venezuela. Dicha operación se puede verificar en el siguiente cuadro de cálculo:

Bono vacacional Periodo 2015-2016
Meses trabajados Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 15 15 Bs.F. 6.934,35 Bs.F. 104.015,31 Bs.F. 672,08 $ 154,77
Bono vacacional Periodo 2016-2017
Meses trabajados Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 16 16 Bs.F. 41.039,28 Bs.F. 656.628,48 Bs.F. 3.336,64 $ 196,79
Bono vacacional Periodo 2017-2018
Meses trabajados Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 17 17 Bs.S. 24.752,95 Bs.S. 420.800,22 Bs.S. 636,58 $ 661,03
Bono vacacional Periodo 2018-2019
Meses trabajados Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 18 18 Bs.S. 2.134.480,65 Bs.S. 38.420.651,74 Bs.S. 46.504,28 $ 826,17
Bono vacacional Periodo 2019-2020
Meses trabajados Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 19 19 Bs.S. 50.531.076,27 Bs.S. 960.090.449,04 Bs.S. 1.104.430,59 $ 869,31
Bono vacacional fraccionadas Periodo 2020-2021
Meses trabajados Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
1 20 1,67 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 168.285.736,90 Bs.S. 1.716.983,88 $ 98,01

Por otra parte, de la revisión exhaustiva del acervo probatorio, se evidencia que la entidad de trabajo realizó pagos por concepto de bono vacacional, los cuales se detallarán a continuación, dejando claro que los mismos serán convertidos a dólares americanos, a la tasa oficial vigente para la época, publicada por el Banco Central de Venezuela:
Fecha Monto Tasa de cambio vigente a la fecha de pago Monto en dólares
Enero 2018 Bs 164.767,17 Bs 3.336,64 $ 49,38
Enero 2019 Bs 33.136,40 Bs 3.290,87 $ 10,07
Noviembre 2019 Bs 253.562,24 Bs 38.883,38 $ 6,52
Diciembre 2019 Bs 90.557,94 Bs 46.504,28 $ 1,95
Febrero 2020 Bs 90.557,95 Bs 73.907,34 $ 1,23
Marzo 2020 Bs 392.417,76 Bs 80.743,36 $ 4,86
Julio 2020 Bs 482.975,70 Bs 258.448,35 $ 1,87
Diciembre 2020 Bs 1.304.034,40 Bs 1.104.430,59 $ 1,18

Adicionalmente, en el mes de enero del presentar año 2021, la entidad de trabajo realizó un pago por concepto de bono vacacional, en dólares americanos, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS DÓOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 322,47).

Ahora bien, este Tribunal considera que el pago efectuado por concepto de bono vacacional en el mes de enero del año 2018 corresponde al período vacacional 2016-2017, toda vez que al trabajador demandante se le genera el derecho de vacaciones, y por consiguiente al pago del bono vacacional, en el mes de diciembre. Asimismo, los pagos efectuados por este concepto en los meses de enero y noviembre de 2019, corresponden al período vacacional 2017-2018; los pagos efectuados en el mes de diciembre de 2019, así como en los meses de febrero, marzo y julio del año 2020, corresponden al período vacacional 2018-2019; y el pago efectuado en el mes de diciembre de 2020 y en enero de 2021, corresponden al período vacacional 2019-2020.
De manera tal que los pagos realizados por la entidad de trabajo se computan en de la siguiente manera:
Período Bono vacacional pagado
2016-2017 $ 49,38
2017-2018 $ 16,59
2018-2019 $ 9,90
2019-2020 $ 323,65

De la simple observación de los montos que correspondían al trabajador por concepto de bono vacacional, y lo que efectivamente fue pagado por el patrono, puede fácilmente evidenciarse que los pagos efectuados no satisfacen enteramente el derecho a que es acreedor el trabajador, lo cual puede constatarse en la siguiente tabla:
Período Monto que correspondía Monto pagado Diferencia

2015-2016 $ 154,77 $ 0 $ 154,77
2016-2017 $ 196,79 $ 49,38 $ 147,41
2017-2018 $ 661,03 $ 16,59 $ 644,44
2018-2019 $ 826,17 $ 9,90 $ 816,27
2019-2020 $ 869,31 $ 323,65 $ 545,66
2020-2021 $ 98,01 $ 0 $ 98,01

Es por ello que resulta forzoso para este Tribunal efectuar nuevamente los cálculos correspondientes al bono vacacional del trabajador accionante, tomando para ello como base el último salario normal devengado, a cuyo resultado se le restará los montos efectivamente pagados por la entidad de trabajo. Esta operación se puede observar en el siguiente a continuación:


Bono vacacional Periodo 2015-2016
Meses Días Días a pagar Salario diario Sub-Total Tasa de cambio vigente Sub-Total en Dólares Monto pagado Total
12 15 15 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 1.514.571.632,07 Bs.S. 1.716.983,88 $ 882,11 $ 0 $ 882,11
Bono vacacional Periodo 2016-2017
Meses Días Días a pagar Salario diario Sub-Total Tasa de cambio vigente Sub-Total en Dólares Monto pagado Total
12 16 16 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 1.615.543.074,21 Bs.S. 1.716.983,88 $ 940,92 $ 49,38 $ 891,54
Bono vacacional Periodo 2017-2018
Meses Días Días a pagar Salario diario Sub-Total Tasa de cambio vigente Sub-Total en Dólares Monto pagado Total
12 17 17 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 1.716.514.516,35 Bs.S. 1.716.983,88 $ 999,73 $ 16,59 $ 983,14
Bono vacacional Periodo 2018-2019
Meses Días Días a pagar Salario diario Sub-Total Tasa de cambio vigente Sub-Total en Dólares Monto pagado Total
12 18 18 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 1.817.485.958,48 Bs.S. 1.716.983,88 $ 1.058,53 $ 9,90 $ 1.046,31
Bono vacacional Periodo 2019-2020
Meses Días Días a pagar Salario diario Sub-Total Tasa de cambio vigente Sub-Total en Dólares Monto pagado Total
12 19 19 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 1.918.457.400,62 Bs.S. 1.716.983,88 $ 1.117,34 $ 323,65 $ 562,57
Bono vacacional fraccionado Periodo 2020-2021
Meses Días Días a pagar Salario diario Sub-Total Tasa de cambio vigente Sub-Total en Dólares Monto pagado Total
1 20 1,67 Bs.S. 100.971.442,14 Bs.S. 168.285.736,90 Bs.S. 1.716.983,88 $ 98,01 $ 0 $ 98,01

En este sentido le corresponde al trabajador por concepto de bonos vacacionales vencidos y fraccionado, la cantidad de CUATROMIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 4.697,13). Y así se decide.

De la bonificación de fin de año.
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo siguiente:
Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
Por otra parte, el artículo 140 eiusdem dispone que:
Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.
De manera pues que, al estar la entidad de trabajo hoy demandada constituida como una fundación, se entiende que esta por disposición expresa del artículo 20 del Código Civil no persigue lucro económico alguno, razón por la cual se encuentra exento del pago de la participación en los beneficios o utilidades, más sin embargo, debe pagar al trabajador el equivalente a treinta (30) días de salario, el cual integrará la alícuota del bono vacacional, y se calculará con base al promedio de salarios percibidos durante los meses efectivamente trabajados durante el ejercicio económico respectivo.
Así pues, para determinar el monto que corresponde al trabajador por concepto de bonificación de fin de año, se detallará a continuación la relación salarial y la alícuota de la bonificación de fin de año de cada mes trabajado, correspondiente a cada uno de los ejercicios económicos en los cuales prestó servicios el trabajador, y se procederá de seguidas a realizar el cálculo respectivo, convirtiendo el resultado definitivo a dólares americanos a la tasa de cambio oficial vigente para el momento, publicada por el Banco Central de Venezuela.

Relación salarial año 2016
Fecha Salario Alícuota Bono vacacional
1/1/2016 Bs.F. 34.531,69 Bs.F. 1.438,82
1/2/2016 Bs.F. 34.531,69 Bs.F. 1.438,82
1/3/2016 Bs.F. 92.497,25 Bs.F. 3.854,05
1/4/2016 Bs.F. 120.184,47 Bs.F. 5.007,69
1/5/2016 Bs.F. 160.252,47 Bs.F. 6.677,19
1/6/2016 Bs.F. 185.802,20 Bs.F. 7.741,76
1/7/2016 Bs.F. 190.199,37 Bs.F. 7.924,97
1/8/2016 Bs.F. 200.579,85 Bs.F. 8.357,49
1/9/2016 Bs.F. 204.125,38 Bs.F. 8.505,22
1/10/2016 Bs.F. 204.180,47 Bs.F. 8.507,52
1/11/2016 Bs.F. 205.433,71 Bs.F. 8.559,74
1/12/2016 Bs.F. 208.030,62 Bs.F. 9.245,81
Utilidades Ejercicio Económico 2016
Meses Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 30 30 Bs.F. 5.326,69 Bs.F. 159.800,69 Bs.F. 672,08 $ 237,77

Relación salarial año 2017
Fecha Salario Alícuota Bono vacacional
1/1/2017 Bs.F. 258.411,02 Bs.F. 11.484,93
1/2/2017 Bs.F. 261.080,23 Bs.F. 11.603,57
1/3/2017 Bs.F. 263.661,08 Bs.F. 11.718,27
1/4/2017 Bs.F. 265.680,17 Bs.F. 11.808,01
1/5/2017 Bs.F. 651.399,74 Bs.F. 28.951,10
1/6/2017 Bs.F. 816.782,35 Bs.F. 36.301,44
1/7/2017 Bs.F. 947.403,82 Bs.F. 42.106,84
1/8/2017 Bs.F. 1.047.158,40 Bs.F. 46.540,37
1/9/2017 Bs.F. 1.149.695,91 Bs.F. 51.097,60
1/10/2017 Bs.F. 1.149.695,91 Bs.F. 51.097,60
1/11/2017 Bs.F. 1.231.178,40 Bs.F. 54.719,04
1/12/2017 Bs.F. 1.231.178,40 Bs.F. 58.138,98
Utilidades Ejercicio Económico 2017
Meses Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 30 30 Bs.F. 26.913,59 Bs.F. 807.407,76 Bs.F. 3.336,64 $ 241,98

Relación salarial año 2018
Fecha Salario Alícuota Bono vacacional
1/1/2018 Bs.F. 1.207.637,24 Bs.F. 57.027,31
1/2/2018 Bs.F. 9.755.727,53 Bs.F. 460.687,13
1/3/2018 Bs.F. 13.769.437,58 Bs.F. 650.223,44
1/4/2018 Bs.F. 18.894.329,58 Bs.F. 892.232,23
1/5/2018 Bs.F. 43.339.017,27 Bs.F. 2.046.564,70
1/6/2018 Bs.F. 65.626.326,65 Bs.F. 3.099.020,98
1/7/2018 Bs.F. 124.872.091,67 Bs.F. 5.896.737,66
RECONVERSIÓN MONETARIA
1/8/2018 Bs.S. 22.253,65 Bs.S. 1.050,87
1/9/2018 Bs.S. 76.070,17 Bs.S. 3.592,20
1/10/2018 Bs.S. 111.955,14 Bs.S. 5.286,77
1/11/2018 Bs.S. 178.466,71 Bs.S. 8.427,59
1/12/2018 Bs.S. 742.588,63 Bs.S. 37.129,43
Utilidades Ejercicio Económico 2018
Meses Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 30 30 Bs.S. 31.176,64 Bs.S. 935.299,12 Bs.S. 636,58 $ 1.469,25

Relación salarial año 2019
Fecha Salario C/P Bono vacacional
1/1/2019 Bs.S. 3.791.198,61 Bs.S. 189.559,93
1/2/2019 Bs.S. 4.571.372,39 Bs.S. 228.568,62
1/3/2019 Bs.S. 4.560.783,25 Bs.S. 228.039,16
1/4/2019 Bs.S. 7.165.029,60 Bs.S. 358.251,48
1/5/2019 Bs.S. 8.219.337,07 Bs.S. 410.966,85
1/6/2019 Bs.S. 9.333.003,53 Bs.S. 466.650,18
1/7/2019 Bs.S. 15.516.178,33 Bs.S. 775.808,92
1/8/2019 Bs.S. 30.427.924,25 Bs.S. 1.521.396,21
1/9/2019 Bs.S. 55.821.445,25 Bs.S. 2.791.072,26
1/10/2019 Bs.S. 32.478.287,72 Bs.S. 1.623.914,39
1/11/2019 Bs.S. 53.482.219,01 Bs.S. 2.674.110,95
1/12/2019 Bs.S. 64.034.419,56 Bs.S. 3.379.594,37
Utilidades Ejercicio Económico 2019
Meses Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 30 30 Bs.S. 844.580,92 Bs.S. 25.337.427,66 Bs.S. 46.504,28 $ 544,84

Relación salarial año 2020
Fecha Salario C/P Bono vacacional
1/1/2020 Bs.S. 101.920.814,34 Bs.S. 5.379.154,09
1/2/2020 Bs.S. 101.890.081,10 Bs.S. 5.377.532,06
1/3/2020 Bs.S. 110.864.427,49 Bs.S. 5.851.178,12
1/4/2020 Bs.S. 241.805.858,48 Bs.S. 12.761.975,86
1/5/2020 Bs.S. 271.786.676,97 Bs.S. 14.344.296,84
1/6/2020 Bs.S. 280.393.220,71 Bs.S. 14.798.531,09
1/7/2020 Bs.S. 355.006.269,74 Bs.S. 18.736.442,01
1/8/2020 Bs.S. 448.760.954,20 Bs.S. 23.684.605,92
1/9/2020 Bs.S. 597.330.240,88 Bs.S. 31.525.762,71
1/10/2020 Bs.S. 709.778.406,79 Bs.S. 37.460.527,03
1/11/2020 Bs.S. 1.435.365.932,77 Bs.S. 75.755.424,23
1/12/2020 Bs.S. 1.515.932.287,96 Bs.S. 84.218.460,44
Utilidades Ejercicio Económico 2020
Meses Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
12 30 30 Bs.S. 18.057.580,73 Bs.S. 541.727.421,82 Bs.S. 1.104.430,59 $ 490,50

Relación salarial año 2021
Fecha Salario C/P Bono vacacional
1/1/2021 Bs.S. 3.029.143.264,14 Bs.S. 168.285.736,90
Utilidades Ejercicio Económico 2021
Meses Días Días a pagar Salario diario Total Tasa de cambio vigente Total en Dólares
1 30 2,5 Bs.S. 106.580.966,70 Bs.S. 266.452.416,75 Bs.S. 1.716.983,88 $ 155,19

No obstante ello, puede apreciarse de los recibos de pago insertos al expediente, que la entidad de trabajo efectuó pagos por concepto de bonificación de fin año cuyos montos se señalan en el siguiente cuadro, haciendo la advertencia que este Juzgado realiza la conversión de dichas cantidades a dólares americanos, a la tasa de cambio oficial vigente para el momento de generarse el derecho, publicada por el Banco Central de Venezuela.
Ejercicio económico Bonificación de fin de año Tasa de cambio a la fecha Equivalente en dólares

2016 Bs.F. 28.641,31 Bs.F. 672,08 $ 42,62
2017 Bs.F. 190.468,36 Bs.F. 3.336,64 $ 57,08
2018 Bs.S. 2.396,74 Bs.S. 636,58 $ 3,76
2019 Bs.S. 543.347,66 Bs.S. 46.504,28 $ 11,68
2020 Bs.S. 4.346.781,33 Bs.S. 1.104.430,59 $ 3,94

En este sentido, de los montos que en efecto le corresponden al trabajador por concepto de bonificación de fin de año, resulta necesario restarles las cantidades de que efectivamente fueron pagadas por el patrono, lo cual se puede observar en la siguiente tabla.
Ejercicio Económico Monto que correspondía Monto pagado Diferencia
2016 $ 237,77 $ 42,62 $ 195,15
2017 $ 241,98 $ 57,08 $ 184,90
2018 $ 1.469,25 $ 3,76 $ 1.465,49
2019 $ 544,84 $ 11,68 $ 533,16
2020 $ 490,50 $ 3,94 $ 486,56
2021 $ 155,19 $ 0 $ 155,19

De tal manera que le corresponde al trabajador hoy demandante, por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de TRES MIL VEINTE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($3.020,45). Y así se decide.
Del pago por trabajo en días feriados.
Sobre la procedencia del pago del salario correspondiente por haber trabajado en días feriados, resulta necesario entrar a revisar el contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:
Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
En este sentido, ha sido criterio pacifico y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como lo es el pago por trabajo en días feriados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, o lo que es lo mismo, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple.
En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones especiales, esto es, que verdaderamente prestó servicios en los días feriados que señala en su escrito de demanda.
Así pues, en la presente causa, habiendo el trabajador reclamado el pago por haber prestado servicios los días 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio, 24 de diciembre de 2019, y el 01 de mayo de 2020, correspondía a éste mismo acreditar que efectivamente trabajó en los días señalados, no pudiendo declararse procedente el pago de los mismos por el solo hecho de haber sido negados por el demandado en forma pura y simple, puesto que siendo extraordinario el pago por días feriados trabajados, constituyen condiciones exorbitantes cuya carga de la prueba recae sobre el demandante. Siendo ello así, nada adeuda la entidad de trabajo al trabajador hoy demandante por concepto de feriados trabajados, Y así se decide.
De la moneda de pago.
Finalmente, corresponde a este Juzgador pronunciarse acerca de la moneda con la cual se deberá satisfacer la acreencia que corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacionar y bonificación de fin de año. Sobre este particular establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela lo siguiente:
Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia ha zanjado en reiteradas ocasiones, entre las que se pueden mencionar la sentencia No. 884 del 05 de diciembre de 2018, emanada de la Sala de Casación Social, sentencia No. 99, del 16 de diciembre de 2020, emanada de la Sala de Casación Social, y sentencia No. 62 de fecha 10 de diciembre de 2020, emanada igualmente de la Sala de Casación Social, que en aquellos casos en los cuales se haya acordado el pago de obligaciones en una moneda distinta a la moneda de curso legal en el país, el pago liberatorio de dicha obligación se efectuará en su equivalente en bolívares a la tasa de cambio vigente al momento del pago, salvo que exista convenio expreso entre las partes de que su liquidación ha de realizarse estrictamente en la moneda pactada.
Adicionalmente, en la presenten causa el propio accionante en su escrito libelar, en la sección denominada “PETITUM”, solicita que “se determine la condena al tipo de cambio oficial que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo.” De manera tal que, no pretende el trabajador el pago de su pretensión en dólares americanos, sino que solicita que el mismo sea efectuado a la tasa de cambio oficial vigente al momento del pago, establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la mencionada Ley del Banco Central de Venezuela.
Así las cosas, quien aquí decide no puede sino ordenar que los montos condenados en la presente sentencia, deberán ser pagados a la tasa de cambio oficial vigente para el momento que se efectúe el pago efectivo del mismo, publicada por el Banco Central de Venezuela. Y así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Luis Alejandro Barrientos Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.220.668, en contra de la entidad de trabajo Fundación Consejo Noruego para los Refugiados. SEGUNDO: SE CONDENA a la entidad de trabajo a pagar al ciudadano Luis Alejandro Barrientos Pineda la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS ONCE DÓLARES AMERICANOS CON UN CENTAVO, los cuales serán pagados a la tasa de cambio vigente fijada por el Banco Central de Venezuela, para el momento del pago. No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al 1 día del mes de noviembre del 2021. Años 211 º de la Independencia y 162 º de la Federación.
El juez

Abg. Leandro David Rosal Villamizar
La secretaria judicial

Abg. Ana María Omaña Escalona

En la misma fecha, siendo las 02.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial

Abg. Ana María Omaña Escalona