REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
211º y 162º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2021-000018
PARTE ACTORA: ELIANA YASMIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.881, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A”. (TELMACA), representada MARCOS GERARDO FUENMAYOR PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.746.472, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales

En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (21), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la parte actora ELIANA YASMIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.881, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DOLLY CAROLINA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 83.441. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil “TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A”. (TELMACA), representada por su presidente, ciudadano MARCOS GERARDO FUENMAYOR PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.746.472, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No 11, del año 2015, tomo 18-A RM 4TO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ELIANA YASMIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.881, condenándose la parte demandada sociedad mercantil “TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A”. (TELMACA), representada por su presidente, ciudadano MARCOS GERARDO FUENMAYOR PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.746.472, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No 11, del año 2015, tomo 18-A RM 4TO, la cantidad de USD 7.241,75, Cantidad esta condenada, que expresada en Bolívares Digitales para la presente fecha, de conformidad con la tasa establecida por el Banco Central e Venezuela resulta la cantidad de BSD de 4.524,3 x 7.241,75USD, equivale a BSD 32.763.849,52, por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01-02-2019
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 07-04-2021
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 02 años- 02 meses -06 días

PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden;

MES -AÑO SALARIO BASE MENSUAL SALARIO BASE DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA Ta



TASA INTERES MENSUAL INTERES ACUMULADO
Feb-19 300,00 10,00 0,42 0,83 11,25 0,00 0,00 0,00 28,14 0,00 0,00
Mar-19 300,00 10,00 0,42 0,83 11,25 0,00 0,00 0,00 27,57 0,00 0,00
Abr-19 300,00 10,00 0,42 0,83 11,25 15,00 168,75 168,75 26,15 3,68 3,68
May-19 300,00 10,00 0,42 0,83 11,25 0,00 FALSO 168,75 27,31 3,84 7,52
Jun-19 300,00 10,00 0,90 0,83 11,74 0,00 0,00 168,75 26,41 3,71 11,23
Jul-19 650,00 21,67 0,90 1,81 24,38 15,00 365,63 534,38 25,93 11,55 22,78
Ago-19 650,00 21,67 0,90 1,81 24,38 0,00 0,00 534,38 27,92 12,43 35,21
Sep-19 650,00 21,67 0,90 1,81 24,38 0,00 0,00 534,38 27,33 12,17 47,38
Oct-19 650,00 21,67 0,90 1,81 24,38 15,00 365,63 900,00 25,97 19,48 66,86
Nov-19 650,00 21,67 0,90 1,81 24,38 0,00 0,00 900,00 30,53 22,90 89,76
Dic-19 650,00 21,67 0,90 1,81 24,38 0,00 0,00 900,00 29,92 22,44 112,20
Ene-20 650,00 21,67 0,90 1,81 24,38 15,00 365,63 1.265,63 31,06 32,76 144,96
Feb-20 650,00 21,67 0,96 1,81 24,44 0,00 0,00 1.265,63 36,05 38,02 182,98
Mar-20 650,00 21,67 0,96 1,81 24,44 0,00 0,00 1.265,63 39,32 41,47 224,45
Abr-20 650,00 21,67 0,96 1,81 24,44 15,00 366,53 1.632,15 39,00 53,04 277,49
May-20 650,00 21,67 0,96 1,81 24,44 0,00 0,00 1.632,15 36,00 48,96 326,46
Jun-20 650,00 21,67 0,96 1,81 24,44 0,00 0,00 1.632,15 34,09 46,37 372,82
Jul-20 650,00 21,67 0,96 1,81 24,44 15,00 366,53 1.998,68 32,19 53,61 426,44
Ago-20 900,00 30,00 1,33 2,50 33,83 0,00 0,00 1.998,68 31,26 52,07 478,50
Sep-20 900,00 30,00 1,33 2,50 33,83 0,00 0,00 1.998,68 31,38 52,27 530,77
Oct-20 900,00 30,00 1,33 2,50 33,83 15,00 507,50 2.506,18 31,46 65,70 596,47
Nov-20 900,00 30,00 1,33 2,50 33,83 0,00 0,00 2.506,18 31,08 64,91 661,38
Dic-20 900,00 30,00 1,33 2,50 33,83 0,00 0,00 2.506,18 31,18 65,12 726,50
Ene-21 400,00 13,33 0,59 1,11 15,04 15,00 225,56 2.731,74 31,80 72,39 798,89
Feb-21 400,00 13,33 0,62962963 1,11 15,07 7,00 105,52 2.837,25 40,67 96,16 895,05
Mar-21 400,00 13,33 0,62962963 1,11 15,07 5 75,37 2.912,63 47,34 114,90 1.009,96
Abr-21 400,00 13,33 0,62962963 1,11 15,07 5 75,37 2.988,00 47,36 117,93 1.127,88


Para un total de USD. 2.988,00
Intereses sobre la antigüedad = USD 1.127.88
Para un total de USD 4.115,88

Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden, 65 días por 15.037,04 dólares/diarios, arroja la cantidad de USD 977,41 d
Se ordena pagar por el concepto de antigüedad la cantidad de USD 4.115,88, siendo la cantidad de dinero que mas le favorece.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACIONADAS, le corresponden 2,67 días que multiplicados por el salario de 13.333,33 dólares/diarios, arroja la cantidad de USD 35,60.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 2,67 días que multiplicados por el salario de 13.333,33 dólares/diarios, arroja la cantidad de USD 35,60.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONDAS, le corresponden 0,5 días que multiplicados por el salario de 13.333,33 dólares/diarios, arroja la cantidad de USD 66.67.
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, artículo 92 LOTTT, le corresponde la cantidad de USD. 2.988,00.
SEXTO: En cuanto al concepto demandado de cobro de deuda derivada, de préstamo personal realizado por la parte actora a la parte demandada, durante la vigencia de la relación laboral objeto del presente proceso, este Tribunal niega tal pedimento por cuanto el mismo no es de naturaleza laboral, ni forma parte de los derechos laborales consagrado por el ordenamiento jurídico patrio que regula los derechos y deberes originado en una relación como la aquí tratada. Así se decide
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil “TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO C.A”. (TELMACA), representada por su presidente, ciudadano MARCOS GERARDO FUENMAYOR PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.746.472, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No 11, del año 2015, tomo 18-A RM 4TO, a pagar a la demandante ELIANA YASMIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.881, la cantidad de USD 7.241,75, Cantidad esta condenada, que expresada en Bolívares Digitales para la presente fecha, de conformidad con la tasa establecida por el Banco Central e Venezuela resulta la cantidad de BSD de 4.524,3 x 7.241,75, equivale a BSD 32.763.849,52.
SEPTIMO: Establecido como ha quedado que el salario percibido por la parte actora, durante todo el tiempo que duro la relación laboral, fue en Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $), es por lo que se ordena que para el pago de de los conceptos laborales aquí condenados, los mismos deberán ser calculados, por el experto que nombre este Tribunal, en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio, es decir, en Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $).Así se establece. -Asimismo, se establece al experto que, la obligación que tiene de expresar los montos condenados en cantidades fijas en Bolívares “BsD”, por lo que deberá efectuar en la experticia complementaria del fallo la ordenada conversión de dichas cantidades de bolívares al correspondiente cono monetario establecido, es decir, bolívares Digitales, de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, que anuncia el establecimiento del nuevo cono monetario, estando publicado el decreto en la Gaceta Oficial N° 42.185, de fecha 06 de agosto de 2021, y que entro en vigencia en fecha 01 de octubre de 2021, y los pagos estipulados en moneda extranjera se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo, debiendo el experto cálcular: 1.- Los INTERESES DE MORA, Conteste con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 07 de abril de 2021, hasta la fecha del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación; 2.- La CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN: Se ordena el pago de la indexación sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el 07 de abril de 2021, hasta la fecha del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la indexación sobre los demás conceptos condenados desde la fecha de la notificación de la demandada materializada en fecha 01 de noviembre de 2021, hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales.
Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal correspondiente deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo los honorarios del experto serán cancelados por la parte demandada.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G

Parte Actora Abogado Asistente