REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, uno (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: SP01-S-2020-000008
PARTE OFERENTE: HERNAN DE JESUS PINEDA MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.873.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.952.
PARTE OFERIDA: YORDANI ADOLFO DUQUE BOADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.094.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se efectuó en fecha 06 de Marzo de 2020, fecha en la que se recibió solicitud, la cual se admitió por este Juzgado y se libro a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, solicitando librar Oficio a la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal C.A. a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano YORDANI ADOLFO DUQUE BOADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.094, el cual fue librado en fecha 06 de Marzo de 2020, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 06 de Marzo de 2020, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la solicitud de oferta real de pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales presentada por el ciudadano HERNAN DE JESUS PINEDA MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.873., representado por su apoderado judicial abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.952, a favor del ciudadano YORDANI ADOLFO DUQUE BOADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.094.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a uno (01) día del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Juez

Abg. Luz Haydee Gómez González La Secretaría,