JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, quince (15) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
211º Y 162º
Visto el escrito de recurso de invalidación de fecha 25 de octubre de 2021, presentado por el abogado ANDRÉS ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.871, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA STELLA MARCANO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.557 parte demandante.
Se admitió dicho recurso sin embargo hecho el estudio del expediente a los fines de verificar su procedencia se hacen las siguientes consideraciones.
Este tribunal observa que en fecha 24 de octubre de 2019 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 20028/2017 en el juicio de cumplimiento de contrato de compraventa, interpuesto por el ciudadano MARIANO ALBERTO MANTIONE RENDO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.355,886, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL PRADOS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.504, dictó sentencia declarando con lugar la demanda.
Se observa que en fecha 26 de enero de 2021 el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 7797 en el juicio de cumplimiento de contrato de compraventa, dictó sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada JOSÉ MANUEL PRADOS CARVAJAL.
En fecha 17 de septiembre de 2.021 el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil en el expediente N° AA20-C-2021-000089 con ponencia del Magistrado Ponente Iván Darío Bastardo Flores, en el juicio de cumplimiento de contrato verbal de compraventa incoado por el ciudadano MARIANO ALBERTO MANTIONE RENDO contra el ciudadano JOSÉ MANUEL PRADOS CARVAJAL, dictó sentencia declarando con lugar el recurso extraordinario de casación, en consecuencia casa total y sin reenvío y se decreta la nulidad absoluta del fallo recurrido. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 24 de octubre de 2019.
Citado lo anterior, es imperativo para este tribunal tener forzosamente que revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha 2 de noviembre de 2021 corriente al folio 206 dado el pronunciamiento de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en tal sentido el recurso de invalidación de sentencia presentado es inadmisible lo cual declara esta jueza a fines de evitar la violación de derechos constitucionales. La Jueza suplente (Fdo) Zulimar Hernández Méndez. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20028 EN EL CUAL EL CIUDADANO MARIANO ALBERTO MANTIONE RENCO DEMANDA A JOSÉ MANUEL PRADOS CARVAJAL POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL
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