REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).-

211° y 162°

Recibido por distribución el presente libelo, constante de veintisiete (27) folios útiles y los recaudos respectivos. Inventaríese désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, se aprecia lo siguiente de la revisión exhaustiva del escrito libelar:
El abogado Andrés Eloy Carrillo Villamizar, titular de la cédula N° V-16.122.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.871, actuando en nombre y representación de la ciudadana María Stella Marcano Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.557, demanda a los ciudadanos Mariano Alberto Mantione Rendo, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.886, y José Manuel Prados Carvajal titular de la cédula de identidad N° V-12.234.504, por fraude procesal por dolo stricto sensu específico o puntual realizado unilateralmente por el ciudadano Mariano Alberto Mantione Rendo en contra de la demandante María Stella Marcano Vivas, en el juicio por cumplimiento de contrato de compraventa llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 20.028/2017. La parte actora pide que se declare el referido fraude procesal demandado, y como consecuencia de tal declaratoria se declaren nulas o inexistentes todas las actuaciones del proceso de cumplimiento de contrato de compra venta llevado en el aludido expediente N° 20.028/2017.

Manifiesta la parte demandante que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia definitiva en fecha 24 de octubre de 2019, en el expediente N° 20.028/2017, en el cual denuncia el fraude, en la que el mencionado órgano jurisdiccional decidió lo siguiente:


“PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la Abg. Maria Isabel Cárdenas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIANO ALBERTO MANTIONE RENDO, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL PRADOS CARVAJAL, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la RECONVENCION POR REIVINDICACION, propuesta por los abogados JORGE ISAAC JAIMES LARROTA Y JUAN PABLO DIAZ OSORIO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ MANUEL PRADOS CARVAJAL, por REIVINDICACIÓN.
TERCERO: Se ORDENA al ciudadano JOSÉ MANUEL PRADOS CARVAJAL, a cumplir con el Contrato Compra Verbal, referido ello al otorgamiento del documento de venta definitiva a favor del ciudadano MARIANO ALBERTO MANTIONE RENDO, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, previo el cumplimiento de los requerimientos de la respectiva oficina, y lo cual deberá hacer, una vez quede firme presente fallo, con la advertencia de que su incumplimiento acarreará la sanción prevista en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido, otorgamiento que deberá hacer del Apartamento No. 2-1, piso 2, del Edificio Residencias El Padul, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Esquina Calle Los Sauces, No: Z-1339 y PN 68, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira; constituido por sala, comedor, cocina, baño social, área de oficios, habitación de servicio con baño privado, estudio, habitación de servicio con baño privado, habitación principal con vestler y baño privado, estudio, habitación auxiliar con baño privado. El área de construcción aproximada es de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2). Le corresponden dos puestos de estacionamiento ubicados en el nivel para tal fin distinguido con la misma nomenclatura del apartamento, y se encuentra alinderado así: NORTE. Con apartamento 2-2 y áreas comunes del edificio en línea quebrada; SUR: Con fachada sur del edificio en línea quebrada. ESTE. Con fachada Este del edificio en línea quebrada; y OESTE: Con áreas comunes del edificio y fachada oeste del edificio en línea quebrada. CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA, que una vez definitivamente firme el presente fallo se expida copia certificada mecanografiada del mismo a la parte demandante. los efectos de su registro.”

Que contra la referida sentencia de fecha 24 de octubre de 2019, el abogado Juan Pablo Díaz Osorio, coapoderado judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2019, correspondiéndole el conocimiento del aludido recurso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual fue resuelto mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2021, proferida por el mencionado Juzgado Superior en cuyo dispositivo del fallo decidió lo siguiente:


“PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado JUAN PABLO DÍAZ OSORIO, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, ciudadano JOSÉ MANUEL PRADOS CARVAJAL contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado tercero (sic) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (constituido asociados) de fecha 24 de octubre de 2019.
SEGUNDO: SE ANULA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha I de octubre de 2019. Asimismo, SE ANULAN todos los actos posteriores al del auto de admisión de la demanda, quedando a derecho la parte demandante y el demandado JOSÉ MANUEL PRADOS CARVAJAL.
TERCERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa al estado de reformar el auto de admisión de la demanda, para que se incluya como co-demandada a MARÍA STELLA MARCANO VIVAS, en su carácter de cónyuge del ciudadano JOSÉ MANUEL PRADOS CARVAJAL, de conformidad con el artículo 168 del Código de Civil, ordenándose la citación de esta ciudadana para el acto de la contestación de la demanda.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión”.

La parte demandante Mariano Alberto Mantione Rendo en el referido juicio por cumplimiento de contrato interpuso recurso de casación el cual fue resuelto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha
17 de septiembre de 2021, en el expediente No. AA20-C-2021-000089, en la cual la Sala decidió lo siguiente:

“PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del demandante-reconvenido Mariano Alberto Mantione Rendo, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 26 de enero de 2021, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del demandado-reconviniente ciudadano José Manuel Prados Carvajal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 24 de octubre de 2019, en consecuencia se CONFIRMA el fallo mencionado.
Se CONDENA en costas al demandado apelante, de conformidad con lo previsto en el artículos 281 del Código de Procedimiento Civil, y se exime de condenatoria en costas del recurso extraordinario de casación, dada la naturaleza del presente fallo.”

Ahora bien, esta sentenciadora aprecia que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la referida sentencia de fecha 17 de septiembre de 2021, con ponencia del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores al declarar con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante reconvenida en el juicio en el cual se denuncia el fraude controló la legalidad de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 26 de enero de 2021, la cual casó total y sin reenvío, decretó su nulidad y pasó a decidir el fondo de la controversia, estableciendo las pretensiones y excepciones, y valoró cada una de las pruebas, conforme al nuevo proceso de casación civil venezolano dictando la sentencia de mérito en los términos expuestos en la aludida decisión.
Igualmente, observa esta sentenciadora que la parte demandante pretende que se declare con lugar el fraude procesal que denuncia y como consecuencia de dicha declaratoria se declaren nulas o inexistentes todas las actuaciones del proceso cumplidas en el juicio por cumplimiento de contrato tramitado en el expediente N° 20.028/2017, lo que conduciría en el presente caso a que un Tribunal de Primera Instancia deje sin efecto una sentencia de mérito proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual resulta contrario a lo dispuesto expresamente en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone:

Artículo3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley. Resaltado propio

En la norma transcrita supra el legislador estableció en forma expresa la prohibición de admitir acción o recurso contra las decisiones proferidas por cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, salvo lo dispuesto en dicha ley, a saber, la revisión constitucional, competencia que tiene establecida la Sala Constitucional en numeral 11 del Artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos siguientes:


Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
…Omissis…
11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la Republica, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados validamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.

Conforme a lo expuesto la demanda interpuesta por el abogado Andrés Eloy Carrillo Villamizar, actuando en nombre y representación de la ciudadana María Stella Marcano Vivas, en contra de los ciudadanos Mariano Alberto Mantione Rendo, y José Manuel Prados Carvajal, por fraude procesal cometido a su decir en el expediente N° 20.028/2017 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia de mérito en fecha 17 de septiembre de 2021, por la que resolvió el fondo de la controversia, es inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a lo dispuesto expresamente en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.



Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
Juez Provisorio

Abg. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
Secretaria Accidental







En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se dejó copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.

Exp. 36.319
FTRS/MGAT-