Mediante escrito recibido por distribución en fecha 12 de Abril de 2.021, presentado por la ciudadana YOHANELY MARIA HERRERA DE GONZALEZ, plenamente identificada y debidamente asistida por el ABOG. VICTOR JOSE TORRE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el 197.587, solicitó la declaración de únicos y universales herederos del decujus JOSE LEONARDO GONZALEZ VIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 9.211.393. Anexó a la presente solicitud: copia certificada del acta de defunción del causante, así como copia de la cedula de identidad y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del decujus; copia certificada del acta de matrimonio, así como copia de la cedula de identidad de la solicitante, las cuales corren insertas del folio (f.4 al 21).
En fecha 26 de Abril de 2021, se admitió la presente solicitud y se instó a la parte actora a rectificar acta de matrimonio y una vez conste en autos, promover los testigos no siendo menor de cuatro (04) personas. (f. 22).
En fecha 29 de Abril de 2021, se hizo presente la parte solicitante ciudadana YOHANELY MARIA HERRRERA DE GONZALEZ, quien confiere PODER APUD ACTA al ciudadano Abogado VICTOR JOSE TORRE RIVAS. (f. 23).
En fecha 30 de Abril de 2021, se hacen presentes por ante el recinto de éste Tribunal, el apoderado judicial de la parte solicitante, así como los ciudadanos LEIDY CAROLINA QUINTANA PELAYO, MARISOL BERTEL DE PINZON, HECTOR ADRIAN ROJAS Y LINO FRANCISCO SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V-19.273.500, V-11.015.633, V-16.233.960, y V-23.548.176. (f. 24 al 30).
Cumplido con lo ordenado y analizadas las declaraciones de los ciudadanos LEIDY CAROLINA QUINTANA PELAYO, MARISOL BERTEL DE PINZON, HECTOR ADRIAN ROJAS Y LINO FRANCISCO SANCHEZ CONTRERAS, ya identificados, quienes fueron contestes al afirmar que al fallecimiento del causante JOSE LEONARDO GONZALEZ VIVAS, quedaron como únicos y universales herederos la ciudadana YOHANELY MARIA HERRERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.600.612, en su condición de conyuge y los ciudadanos LEONARDO JOSE GONZALEZ ROSALES, NORETSY NOHELY GONZALEZ HERRERA, JUAN ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 18.529.715, V.- 26.788.975 y V.- 27.601.468, en su condición de hijos; y por cuanto quedó plenamente demostrado en autos la relación filial respectiva de los prenombrados ciudadanos respecto del causante supra mencionado, determinándose el orden de suceder, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSE LEONARDO GONZALEZ VIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 9.211.393, a la ciudadana: YOHANELY MARIA HERRERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.-13.600.612, en su condición de conyuge y los ciudadanos LEONARDO JOSE GONZALEZ ROSALES, NORETSY NOHELY GONZALEZ HERRERA, JUAN ALEJANDRO GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 18.529.715, V.- 26.788.975 y V.- 27.601.468, en su condición de hijos. Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte interesada, así mismo, entréguesele los originales y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los once (11) días del mes de Mayo de 2021. Años 211° de Independencia y 161° de Federación.
Exp. Nº 11.955-21
MPGC/CLPB/Nelly
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