REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (28-05-2021).
211° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos JOSE REINALDO VARELA ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-1.520.410, casado, domiciliado en la Aldea Momaria, Municipio Lobatera del Estad o Táchira, y civilmente hábil; y OLGA MARGOT BELÉN DE VARELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V- 1.544.639, domiciliada en la Aldea Momaria, Municipio Lobatera Estado Táchira, y civilmente hábil, por una parte y por la otra parte, HENRRY ALEXANDER VARELA BELÉN, venezolano, mayor edad, con cedula de identidad número No.-V.- 8.105.008, casado, domiciliado en la Aldea Momaria, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MARCOS ALEXIS SUAREZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.958. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 17 de abril de 2021, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio, que es parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Aldea Momaria, Municipio Lobatera, Estado Táchira, que posee los siguientes linderos y medidas: NORTE, Mide treinta y cinco metros (35 MTS),con terreno de José Reinaldo Varela Roa , SUR; Mide veinte metros (20 MTS), con terreno de José Reinaldo Varela Roa, ESTE; Mide quince metros ( 15 MTS), con carretera central que desde Palo Grande conduce a Las Minas de carbón; OESTE; Mide treinta metros ( 30 MTS), con terreno de José Reinaldo Varela Roa, con una Área de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (475,07 MTS²), lo aquí vendido es parte de lo adquirido, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 5 de Diciembre de 1979, bajo el N° 66, Folios 101 al 102, protocolo 1°, Cuarto Trimestre del año 1979. Traspasándole al ciudadano HENRRY ALEXANDER VARELA BELÉN, venezolano, mayor edad, con cedula de identidad número No.-V.- 8.105.008, casado, domiciliado en la Aldea Momaria, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil,, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos JOSE REINALDO VARELA ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-1.520.410, casado, domiciliado en la Aldea Momaria, Municipio Lobatera del Estad o Táchira, y civilmente hábil; y OLGA MARGOT BELEN DE VARELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V- 1.544.639, domiciliada en la Aldea Momaria, Municipio Lobatera Estado Táchira, y civilmente hábil, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2294-2021.


Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria