REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (26-05-2021).
210° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folio útil y anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos: CRISTELIS DAGNICEL DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.539.596, domiciliada en Táriba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte, y por la otra PEDRO ALIRIO PÉREZ MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.667.040, domiciliado en Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOHAN JAVIER LEON LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.077. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 27 de julio de 2020, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la venta de un terreno de su propiedad ubicado en “Los Fiques” aldea Volador, Municipio Lobatera, Estado Táchira. Alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Marino Antonio Guerrero Oliveros, mide setenta y cuatro metros con setenta centímetros (74,70 m) en línea quebrada, SUR: con propiedad de Néstor Zambrano, mide ochenta y dos metros con ochenta centímetros (82,80 m), ESTE: con vía de acceso en proyecto y en parte con la carretera principal vía casa del padre, mide setenta y seis metros con setenta centímetros (76,70 m), y OESTE: con propiedad de Marino Antonio Guerrero Oliveros, mide cincuenta y siete metros con ochenta y cinco centímetros (57,85 m)en línea quebrada, para un área total de cinco mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados (5282 mts2). Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido por Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha 27 de junio de 2017 bajo el Numero 2.015.218, Asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 435.18.7.1.857 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Traspasándole a la ciudadana CRISTELIS DAGNICEL DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.539.596, domiciliada en Táriba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y el ciudadano PEDRO ALIRIO PÉREZ MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.667.040, domiciliado en Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira y civilmente hábil, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

José Enmanuel Vivas Mendoza
Secretario Accidental…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2288-2021.


José Enmanuel Vivas Mendoza
Secretario Accidental…………..