TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de Mayo de 2021
211º y 162º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA MERCEDES APOLINAR SANCHEZ , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.173, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.423, constante de (18) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos DOLORES AIDEE DUQUE DE ORTIZ y JUAN DE JESUS QUINTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.794.840 y V-3.076.365, respectivamente, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano IVAN DE JESUS APOLINAR MANSILLA, quien en vida se identificaba con el No. de cédula V-2.807.621 y quien falleció el 12-05-2019 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ANA MERCEDES APOLINAR SANCHEZ e IVAN LEONARDO APOLINAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.491.173 y V- 10.747.057, fijadas mediante auto de fecha 15 de abril de 2021. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano IVAN DE JESUS APOLINAR MANSILLA, y así se evidencia de acta de defunción N° 118, de fecha 12 de mayo de 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a-copia a color de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MERCEDES APOLINAR SANCHEZ, b-copia simple del acta de defunción N° 118, de fecha 12 de mayo de 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, c- copia a color de la cédula de identidad del ciudadano IVAN DE JESUS APOLINAR MANSILLA, d-copia simple de la partida de nacimiento No. 5, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana ANA MERCEDES APOLINAR SANCHEZ, e- copia a color de la cédula de identidad del ciudadano IVAN LEONARDO APOLINAR SANCHEZ, f-partida de nacimiento perteneciente al ciudadano IVAN LEONARDO APOLINAR SANCHEZ, g-copia simple de la declaración 15-106841 perteneciente a la Sucesión Apolinar Mansilla Lourdes Fabiola.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ANA MERCEDES APOLINAR SANCHEZ e IVAN LEONARDO APOLINAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.491.173 y V- 10.747.057, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, IVAN DE JESUS APOLINAR MANSILLA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.807.621, y así se evidencia de acta de defunción N° 118, de fecha 12 de mayo de 2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y quien en vida fuera padre de los ciudadanos ANA MERCEDES APOLINAR SANCHEZ e IVAN LEONARDO APOLINAR SANCHEZ, Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS.
ANAMILENA
1036-21
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