REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
211° y 162°
PARTE SOLICITANTE: ROSA ALBA MORA DE CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.628, domiciliada en la carrera 16, N° 16, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, titular de la cédula de identidad N°: V-5.669.133 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.314, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: CONSUELO BUSTAMANTE DE SANBRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.163.969, domiciliada en la carrera 16, entre 11 y 12, casa N°10-125, de la Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, del Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 36096/2019
I
RELACIÓN DE LA CAUSA:
En fecha 09 de julio de 2019 fue presentada por la ciudadana Rosa Alba Mora de Chacón, asistida de abogado, la solicitud de interdicción de la ciudadana Consuelo Bustamante de Sanabria. (Folios 1 al 2 y anexos 3 al 6).
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2019, se admitió la solicitud de interdicción, se ordenó interrogar a la sujeto a interdicción ciudadana Consuelo Bustamante de Sanabria, y se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se acordó nombrar dos facultativos a fin de examinar al interdictado. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 8).
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2019, la ciudadana Rosa Alba Mora Sánchez, otorgó pode apud acta al abogado Ariel Guillermo Becerra.(Folio13).
En fecha 23 de septiembre de 2019, la ciudadana Rosa Alba Mora Sánchez, asistida de abogado, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 16 de agosto de 2019 y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 14 al 16 ).
En fecha 1° de octubre de 2019, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 17 y 18).
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre del 2019, el alguacil del Tribunal informó haber notificados a las Dras. Betsy M. Medina y Betty Lorena Novoa Delgado. (Folio 19 al 21)).
Por diligencia de fecha 4 de noviembre de 2019, las facultativas designadas por el Tribunal, aceptaron el cargo en su persona.(folio 22 y 23)
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2019, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para el acto de juramentación de los facultativos designados en la presente causa. (Folio 24)
En fecha 11 de noviembre de 2019, tuvo lugar el acto de juramentación de los expertos designados en la presente causa doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, previa manifestación de su aceptación. (Folio 25).
Mediante diligencia de fecha 9 de noviembre del 2019, los médicos psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, consignaron informe médico del sujeto a interdicción, constante de tres (3) folios útiles. (Folios 26 al 29.)
Por diligencia de fecha 14 de enero de 2020, el apoderado judicial de la parte solicitante indicó los nombres de los parientes y/o amigos a los fines de que rindieran declaración en la presente solicitud.(Folios 30 al 32).
En fecha 16 de enero de 2020, la Juez suplente, se abocó al conocimiento de la causa. (Folio 33)
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2020, se fijo día y hora para la declaración de los parientes y/ o amigo de la sujeta a interdicción. (Folio 33).
En fecha 24 de enero del 2021, se declaró desierto el acto para escuchar a los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
Mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2020, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se fijara nuevamente día y hora la para declaración testimonial de los familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción.(Folio 35 )
Por auto de fecha 9 de marzo de 2020, se fijó día y hora para la declaración de los parientes y/ o amigo de la sujeta a interdicción. (Folio 37).
Mediante escrito de e fecha16 de diciembre de 2020 el apoderado judicial de la solicitante, solicitó la reanudación de la causa. Y por auto de fecha 26 de enero de 2021 se reanudo la misma.(Folios 38 y 39).
A los folios 40 al 41 corre actuaciones relacionadas con la notificación de la parte solicitante.
En fecha 18 de febrero de 2021, tuvo lugar el acto el acto de declaración de los ciudadanos: Rosa Alba Mora de Chacón, Doris Argensola Niños Vivas, Rafael Arcangel Chacón Mármol y Franco Vanegas Díaz (Folios 42 al 45).
Por escrito de fecha 15 de marzo de 2021, la representación judicial de la solicitante solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio de la sujeta a interdicción. (Folio 46).
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2021, se fijó día y hora para el Traslado del Tribunal a la dirección indicada por el representante judicial de la parte actora, a los fines del interrogatorio de la sujeta a interdicción. (Folio 47)
En fecha 13 de mayo de 2021, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Consuelo Bustamante de Sanabria (Folio 48).
II
CONSIDERACIONES:
Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisoria de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha existen datos suficientes de la dificultad que presenta la ciudadana Consuelo Bustamante de Sanabria de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental de la entredicha, con el objeto de establecer si efectivamente la misma padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada CONSUELO BUSTAMANTE DE SANABRIA, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ROSA ALBA MORA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.628, domiciliada en la carrera 16, N° 16 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho ( 28 ) días del mes mayo del año dos mil veintiuno (2021).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Heilin Carolina Páez Daza
Secretaria Titular
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