EXP. N.11015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, EL VIGIA QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211º y 161°

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 27 de Septiembre de 2019, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

La suscrita Abogado LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 27 de Septiembre de 2019, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CIENTO CUARENTA Y SESIS (146) DIAS DE DESPACHO equivalentes a CUATRO MESES Y OCHO DIAS.


ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA

EXP: 11015.
Agbq.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía EL VIGIA QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211º y 161°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CIENTO CUARENTA Y SESIS (146) DIAS DE DESPACHO equivalentes a CUATRO MESES Y OCHO DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por Inactividad Citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación en la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.

JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

ABG. LEIDY HERNANDEZ
SRIA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, EL VIGIA QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211º y 161°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL




ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA



EXP. N° 11015.
LERT / agbq




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- EL VIGIA, EL VIGIA QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211º y 161°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano GUILLERMO VILLA LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.134.302, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11015, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: GUILLERMO VILLA LOZANO; DEMANDADO: CECILIA LOZANO. MOTIVO: INTERDICCION; FECHA DE ENTRADA: DIA: 31; MES: JULIO; AÑO: 2018, dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por Inactividad Citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación en la presente causa en la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-

JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

ABG. LEIDYMARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA

NOTIFICADA:_________________FECHA:_________ HORA:_________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- EL VIGIA, EL VIGIA QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
211º y 161°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano CECILIA LOZANO, colombiana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.470.264, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11015, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: GUILLERMO VILLA LOZANO; DEMANDADO: CECILIA LOZANO. MOTIVO: INTERDICCION; FECHA DE ENTRADA: DIA: 31; MES: JULIO; AÑO: 2018, dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por Inactividad Citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación en la presente causa en la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-

JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

ABG. LEIDYMARIANA HERNANDEZ DIAZ

SECRETARIA

NOTIFICADA:_________________FECHA:_________ HORA:_________
LUGAR:________________________________________