Exp.n°10897

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, uno (01) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).
211º y 161º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 03 de Julio de 2017, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ

La suscrita Abogado LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 03 de Julio de 2017, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido quinientos treinta y tres días (533) DIAS DE DESPACHO equivalentes a 1 año cinco meses y siete días . Conste. El Vigía, (01) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, (01) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).
211º y 161º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido quinientos treinta y tres días (533) DIAS DE DESPACHO equivalentes a 1 año cinco meses y siete días, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por Inactividad Citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación en la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DÍA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

ABG. LEIDY HERNANDEZ
SECRETARIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, (01) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).

211º y 161º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL
ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEz
SECRETARIA
Wz.







JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, (01) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).

211° y 161°

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de noviembre de 2015, designó mediante listado, los Jueces Suplentes de deben cubrir las faltas que puedan producirse en los Tribunales de Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas y en los Juzgados de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, listado que integro y habiendo sido convocado, mediante oficio R.J.JR.- 0402-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, para cubrir temporalmente la vacante absoluta producida con ocasión de la de la Renuncia efectuada por el profesional del derecho FRANSISCO BARBARA ROMANO y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 150 inserta al vuelto del folio 24 y 25 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha cinco (05) del mes de Febrero del año 2016, tome posesión del cargo el 09 de Agosto de 2019 según así se desprende el Acta N° 389, del libro de Actas llevados por este Tribunal, por tal razón, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG LEIDYMARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA.

Exp.10897





EXP. N°. 10987
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- EL VIGIA, (01) de Marzo de dos mil veintiuno (2021).

209° y 160°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
La ciudadana HERCILA ESABEL CUILLEN DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.416.580, domiciliada en la Santa Elena de Arenales, vía Panamericana Sector Caño Arenas casa S/N al lado de lubricantes San Agustín, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N°10897, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: HERCILA ISABEL GUILLEN DE SANABRIA; DEMANDADO: CARLOS ALFREDO SANABRIA ZERPA, MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO CAUSAL SEGUNDA; FECHA DE ENTRADA: DIA: 12; MES: JUNIO; AÑO: 2017, dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por Inactividad Citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación en la presente causa en la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE.-

ABG. LII ELENA RUIZTORRES
JUEZ TEMPORAL
ABG. LEIDYMARIANA HERNANDEZ DÍA
SECRETARIA