REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
«VISTOS SIN INFORMES»
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2014 (f. 41), por la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI en su carácter de apoderada judicial del LINDER GARCÍA FEDÉRICO Y CARMEN YOLANDA BRICEÑO en su condición de parte demandante, contra el auto dictado en el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, en fecha 10 de enero de 2014 (folio 37 y 38), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante el cual suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 18 de marzo de 2010, en el juicio por cobro de bolívares por intimación, intentado contra la sociedad mercantil “GONZALO & ASOCIADOS C.A.” y la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2014 (f. 53), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones e informó a las partes, que de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes podría promover las pruebas admisibles en esta instancia. Asimismo, de conformidad con el artículo 517 eiusdem, informó a las partes que los informes debían ser presentados en el décimo día de despacho siguiente a la fecha del referido auto.
Mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2014 (fs. 54), la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI en su carácter de apoderada judicial del LINDER GARCÍA FEDÉRICO Y CARMEN YOLANDA BRICEÑO, presentó escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron negadas por auto del 12 de marzo de 2014 (folios 264 y 265).
Por auto de fecha 18 de marzo de 2014 (f. 269) este Juzgado dijo «VISTOS», entrando la presente causa en estado de sentencia.
Según auto de fecha 21 de abril de 2014 (f. 274), vencido el lapso previsto para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado dejó constancia de que no profería la misma en virtud de encontrarse en estado de sentencia otras causas que debían ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto, razón por la cual difería su publicación para el TRIGÉSIMO día calendario consecutivo siguiente a la fecha del auto de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2014 (f. 276), este Juzgado dejó constancia de que no profería sentencia en virtud de que existen en estado de sentencia varios procesos más antiguos, los cuales debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto.
Por auto del 16 de marzo de 2021 (folio 287), la suscrita Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa.
Al encontrarse la presente causa, en estado para dictar sentencia interlocutoria de segunda instancia este Tribunal procede a hacerlo previa a las consideraciones siguientes:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se inició mediante libelo (fs. 2 al 4) presentado por el ciudadano LINDER GARCÍA FEDÉRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.033.160, asistido por la abogad MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 98.347, y la mencionada abogada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN YOLANDA BRICEÑO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.039.358, cuyo conocimiento correspondió al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por cobro de bolívares por intimación, contra la sociedad mercantil “GONZALO & ASOCIADOS C.A.” y la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA, fundamentada en los artículos 108, 451, 456 y siguientes, 529 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 1.159, 1.160, 1.277 y 1.745 del Código Civil, en armonía con el artículo 6340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DE LA MEDIDA SOLICITADA
La apoderada judicial de la parte demandante, en el libelo de la demanda, solicitó al Tribunal decretar medida preventiva de prohibición de enajenar, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones del siguiente inmueble propiedad de la demandada ciudadana: MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.045.333, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Un inmueble consistente en un lote de terreno propio para la actividad comercial, así como las construcciones sobre éste efectuadas, distinguidos con el número de Catastro 0312145900, el cual posee un área aproximada de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (742 mts2) ubicado en el sector conocido como “Santa Barbará”, Jurisdicción del Municipio El Llano Distrito Libertado del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: POR EL FRENTE: en una extensión de cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts) con los retiros de la carretera Panamericana de la Ciudad de Mérida, hoy Avenida Los Próceres; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), con inmueble de Luis Calderón y parte de la parcela adjudicada a María Ana Isabel Arias de Calderón; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), con una calle en proyecto; POR EL FONDO: En una extensión de treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 mts), con parcela adjudicada a la heredera María Ana Isabel de Calderón, que se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de Junio del año 2009, bajo el Nº 14, Folios 82 al 88, Protocolo Primero Tomo Trigésimo Cuarto (34), Segundo Trimestre del referido año.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2010 (f. 31), el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, vista la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar hecha por la parte actora en el libelo de demanda, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en los términos siguientes:

« Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, peticionada por la parte actora en su escrito Liberar y en diligencias de fechas de dos y doces de Marzo del año en curso, que obran agregadas a los folios 22 y 24 del presente cuaderno de medida, y por cuanto a criterio de esta Juzgadora están llenos los extremos de Ley. En consecuencia quien decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS Y ACCIONES del siguiente inmueble propiedad de la demandada ciudadana: MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.045.333, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Un inmueble consistente en un lote de terreno propio para la actividad comercial, así como las construcciones sobre éste efectuadas, distinguidos con el número de Catastro 0312145900, el cual posee un área aproximada de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (742 mts2) ubicado en el sector conocido como “Santa Barbará”, Jurisdicción del Municipio El Llano Distrito Libertado del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: POR EL FRENTE: en una extensión de cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts) con los retiros de la carretera Panamericana de la Ciudad de Mérida, hoy Avenida Los Próceres; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), con inmueble de Luis Calderón y parte de la parcela adjudicada a María Ana Isabel Arias de Calderón; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), con una calle en proyecto; POR EL FONDO: En una extensión de treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 mts), con parcela adjudicada a la heredera María Ana Isabel de Calderón, que se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de Junio del año 2009, bajo el Nº 14, Folios 82 al 88, Protocolo Primero Tomo Trigésimo Cuarto (34), Segundo Trimestre del referido año. Particípese al REGISTRADOR PUBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.»

Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2013 (folio 35), el tribunal de la causa, dio por recibido oficio remitido por la Jueza del entonces Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actualmente denominado Tribunal Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita al Tribunal de la causa, suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, en los términos siguientes:

«Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que en este Juzgado en fecha 20 de Noviembre del 2013, se llevó a cabo el Primer Acto de Remate y por Auto dictado en esta misma fecha en el Mandamiento de Ejecución que cursa por ante este tribunal bajo el Nro. 7650, DEMANDANTE: FELINA RIVAS MARQUEZ, DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL GONZALO & ASOCIADOS C.A., MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, SE SUSPENDIO LAS MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, las cuales fueron decretadas por ese Juzgado en fechas 19/05/2010 y 21/05/2010 participadas al Registro Público de Municipio Libertador del Estado Mérida con oficios Nros. 0312-2010 y 0152-2010, sobre el 50% de los derechos y acciones sobre un inmueble propiedad de la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCATEGUI, consistente en un lote de Terreno propio para la actividad comercial, así como las construcciones sobre éste efectuadas, distinguido con el numero de Catastro 0312145900, el cual un área aproximada de (742 mts2) ubicado en el sector conocido como “SANTA BARBARA” JURISDICCION DEL MUNICIPIO EL LLANO, DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: POR EL FRENTE: en una extensión de (40,60 mts) con los retiros de la carretera Panamericana de la ciudad de Mérida, hoy Avenida Los Próceres; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de (19,40 mts), con inmueble de Luis Calderón y parte de la parcela adjudicada a María Ana Isabel Arias de Calderón; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de (19,40 mts), con una calle en proyecto, POR EL FONDO: en una extensión de (38,60 mts), con parcela adjudicada a la heredera Aria Ana Isabel de Calderón. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador, en fecha 18 de Junio de 2009, bajo el Nº 14, folios 82 y 88, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Segundo Trimestre. Participación que se hace usted, a los fines de que suspendan la medida, En los expedientes siguientes: 1) 28368; 2) 28351.»
DEL AUTO APELADO
Por auto de fecha 10 de enero de 2014 (folio 37 y 38), el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, se pronunció sobre el oficio remitido por la Jueza del entonces Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actualmente denominado Tribunal Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en los términos siguientes:

«Visto el oficio Nº 2710-649, de fecha 06 de Diciembre del año 2013, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual señala que en ese Juzgado en fecha de 20 de Noviembre del 2013, se llevo a cabo el Primer Acto de Remate y por Auto dictado en esa misma fecha en el Mandamiento de Ejecución que cursa por ante ese Tribunal bajo el Nº 7650, DEMANDANTE: FELINA RIVAS MARQUEZ, DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL GONZALO & ASOCIADOS C.A., MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, se SUSPENDIÓ las decretadas por este Juzgado en fechas 19/05/2010 y 21/05/2010, participadas al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficios Nros 0312-2010 y 0152-2010; y como quiera que este tribunal en fecha 18 de Marzo del año 2010, decreto MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , y participada a la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, según oficio Nº 0152-2010, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.045.333, de este domicilio y hábil, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones, consistente en un lote de terreno, propio para la actividad comercial así como las construcciones sobre éste efectuadas distinguido con el número de catastro 0312145900, el cual posee un área aproximada de setecientos cuarenta y dos metros cuadrados (742 mts2) ubicado en el sector conocido como “Santa Bárbara”, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: POR EL FRENTE: En una extensión de cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts) con los retiros de la carretera Panamericana de la ciudad de Mérida, hoy avenida los Próceres; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), con inmueble de Luis Calderón y parte de la parcela adjudicada a María Ana Isabel Arias de Calderón; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), con una calle en proyecto: POR EL FONDO: En una extensión de treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 mts), con parcela adjudicada al a heredera María Ana Isabel de Calderón. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de Junio de 2009, bajo el Nº 14, folios 82 al 88, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Curto (34), Segundo Trimestre del referido año; se SUSPENDE la referida MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, y sus consecuentes efectos, y en tal virtud se acuerda oficiar al REGISTRADOR PUBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, participándole sobre la suspensión de dicha medida. Ofíciese.»

Por diligencia de fecha 21 de enero de 2014, la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI en su carácter de apoderada judicial del LINDER GARCÍA FEDÉRICO Y CARMEN YOLANDA BRICEÑO en su condición de parte demandante, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado en 10 de enero de 2014 (folio 37 y 38), el cual fue admitido en un solo efecto, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2014 (f. 50).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si el auto de fecha 16 de mayo de 2017 (vuelto folio 136), dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, está o no ajustada a derecho y, en consecuencia, si dicho auto será revocado, modificado, anulado o confirmado total o parcialmente. A tal efecto, el Tribunal observa:
Las medidas cautelares tienen la finalidad de garantizar que la voluntad de la ley emitida por la jurisdicción efectivamente se materialice, porque la misma se puede ejecutar. En este sentido, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por su parte, el artículo 588 eiusdem, consagra lo siguiente:

En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

En el caso de autos, la solicitud del demandante está dirigida al decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones, consistente en un lote de terreno, propio para la actividad comercial así como las construcciones sobre éste efectuadas distinguido con el número de catastro 0312145900, el cual posee un área aproximada de setecientos cuarenta y dos metros cuadrados (742 mts2) ubicado en el sector conocido como “Santa Bárbara”, Jurisdicción del Municipio El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida.
Ahora bien, en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora fundamenta su solicitud en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con articulo 646 eiusdem, quien la solicitaba fundamentada en que sus representados fueron defraudados por la sociedad mercantil GONZALO & ASOCIADOS y por la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO,
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 18 de marzo de 2010 (f. 31 y 32), el Tribunal de la causa consideró que se encontraban llenos los requisitos de procedencia, esto es, el fomus bonis iuris (el buen derecho) y el periculum in mora (el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo), y en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con articulo 646 eiusdem, decretó medida preventiva de preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones, consistente en un lote de terreno, propio para la actividad comercial así como las construcciones sobre éste efectuadas distinguido con el número de catastro 0312145900, el cual posee un área aproximada de setecientos cuarenta y dos metros cuadrados (742 mts2) ubicado en el sector conocido como “Santa Bárbara”, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, no evidenciándose que contra dicha medida, se hayan opuesto los demandados, conforme el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, por auto del 19 de diciembre de 2013 (folio 35), el tribunal de la causa, dio por recibido oficio remitido por la Jueza del entonces Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actualmente denominado Tribunal Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual participa que en fecha 20 de noviembre del 2013, se llevó a cabo el primer acto de remate y por auto dictado en esa misma fecha en el mandamiento de ejecución que cursa por ante ese tribunal bajo el nro. 7650, “DEMANDANTE: FELINA RIVAS MARQUEZ, DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL GONZALO & ASOCIADOS C.A., MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA” (sic), y que se suspendió las decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en fechas “ 19/05/2010 y 21/05/2010, participadas al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficios Nros 0312-2010 y 0152-2010”; y como quiera que ese tribunal en fecha 18 de marzo del año 2010, decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , y participada a la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, según oficio Nº 0152-2010, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.045.333, de este domicilio y hábil, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones, consistente en un lote de terreno, propio para la actividad comercial así como las construcciones sobre éste efectuadas distinguido con el número de catastro 0312145900, el cual posee un área aproximada de setecientos cuarenta y dos metros cuadrados (742 mts2) ubicado en el sector conocido como “Santa Bárbara”, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida; remisión que hizo para que fueran suspendidas; de ese oficio, se observa que la causa que cursa por ante el Juzgado de Municipio, la parte actora y demandada son disitintas a esta causa, sólo hay similitud con respecto a que fue demandada la sociedad mercantil GONZALO & ASOCIADOS C.A., mientras que en esta , fue demandada esa sociedad mercantil y la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA.
En el fallo apelado, el Juez a quo hierra al suspender dicha medida de oficio, basándose solamente en la solicitud realizada por un Tribunal de menor categoría, sin motivo alguno y sin notificar a la parte solicitante, para que manifestara lo que a bien tuviera, sobre la suspensión de la medida, dado el hecho que la misma medida garantizaba las resultas de la acción intentada, violentando de esa manera la tutela judicial efectiva y el debido proceso, estatuidos en nuestro ordenamiento jurídico, debiendo dejar con vigencia el decreto de fecha 18 de marzo de 2010, hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme que conlleve a su suspensión.
En fuerza de la consideraciones anteriores, en el caso de marras, en la parte dispositiva de la presente decisión este Tribunal declarará CON LUGAR el recurso de apelación planteado por la parte demandante y, en consecuencia, REVOCARÁ la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2014 (folio 37 y 38), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y se acordará oficiar al ciudadano Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, del contenido de la presente decisión y para que estampe la nota marginal en el documento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta de fecha 21 de enero de 2014 (f. 41), por la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI en su carácter de apoderada judicial del LINDER GARCÍA FEDÉRICO Y CARMEN YOLANDA BRICEÑO en su condición de parte demandante, contra el auto dictado en el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, en fecha 10 de enero de 2014 (folio 37 y 38), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante el cual suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 18 de marzo de 2010, en el juicio por cobro de bolívares por intimación, intentado contra la sociedad mercantil “GONZALO & ASOCIADOS C.A.” y la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 10 de enero de 2014 (folio 37 y 38), dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
TERCERO: Se ORDENA al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA dar cumplimiento al decreto de fecha 18 de marzo de 2010 (f. 31 y 32).
CUARTO: Se ORDENA oficiar al ciudadano Registrador Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, del contenido de la presente decisión y para que estampe la nota marginal en el documento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Queda en estos términos REVOCADO el auto apelado.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias, asuntos y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Bájese el pre¬sen¬te expediente al Tribunal de origen en su oportuni¬dad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los diecinueve del mes de marzo del año dos mil veintiuno.- Años: 210° de la Indepen¬dencia y 162° de la Federación.
La Juez Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil












JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).-
210º y 162º
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.-

La Juez Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


Se deja constancia que no se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, por la dificultad en la elaboración de los fotostatos correspondientes, ya que en la actualidad está deshabilitada la fotocopiadora adscrita a este despacho Judicial.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
-Exp. 6023





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).-
210º y 162º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos LINDER RAMÓN GARCÍA y CARMEN YOLANDA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.033.160 y 3.039.358, en su condición de parte demandante en la presente causa o a su apoderada judicial abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.347, con domicilio procesal en la siguiente dirección: calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Sábado, piso 1, oficina 1 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, que este Juzgado, en esta misma fecha, dictó sentencia interlocutoria en el juicio contenido en el expediente signado con el Nº 6023 cuya carátula entre otras menciones, dice: “…DEMANDANTE (S): LINDER RAMÓN GARCÍA FEDÉRICO Y CARMEN YOLANDA BRICEÑO DE GARCÍA.- DEMANDADO (S): GONZALO & ASOCIADOS C.A. Y MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCÁTEGUI.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (APELACION).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 19 Mes FEBRERO Año 2014…”, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó su notificación haciéndole saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.
Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificado.
La Juez Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil




República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Oficio N° 0480–069-2021
Mérida, 19 de marzo de 2021
210º y 162º
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR(A) PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.

Participo a usted, que este Tribunal por sentencia dictada en esta misma fecha en el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar signado con el número 06023, cuya carátula dice: “DEMANDANTE (S): LINDER RAMÓN GARCÍA FEDÉRICO Y CARMEN YOLANDA BRICEÑO DE GARCÍA.- DEMANDADO (S): GONZALO & ASOCIADOS C.A. Y MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCÁTEGUI.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (APELACION).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 19 Mes FEBRERO Año 2014”, revocó la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2014, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante el cual suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 18 de marzo de 2010 y que fue participada al registro a su cargo, por oficio de la mencionada fecha, distinguido con el número 0152-2010, decretada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS Y ACCIONES del siguiente inmueble propiedad de la demandada ciudadana: MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.045.333, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Un inmueble consistente en un lote de terreno propio para la actividad comercial, así como las construcciones sobre éste efectuadas, distinguidos con el número de Catastro 0312145900, el cual posee un área aproximada de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (742 mts2) ubicado en el sector conocido como “Santa Barbará”, Jurisdicción del Municipio El Llano Distrito Libertado del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: POR EL FRENTE: en una extensión de cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts) con los retiros de la carretera Panamericana de la Ciudad de Mérida, hoy Avenida Los Próceres; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), con inmueble de Luis Calderón y parte de la parcela adjudicada a María Ana Isabel Arias de Calderón; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), con una calle en proyecto; POR EL FONDO: En una extensión de treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 mts), con parcela adjudicada a la heredera María Ana Isabel de Calderón, que se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de Junio del año 2009, bajo el nº 14, folios 82 al 88, protocolo primero, tomo trigésimo cuarto (34), segundo trimestre del referido año.
Participación que se le hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar los mencionados inmuebles. Al acusar recibo de esta participación se agradece hacer referencia al expediente signado con el número 06023.

Dios y Federación

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Temporal















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).-
210º y 162º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos LINDER RAMÓN GARCÍA y CARMEN YOLANDA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.033.160 y 3.039.358, en su condición de parte demandante en la presente causa o a su apoderada judicial abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.347, con domicilio procesal en la siguiente dirección: calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Sábado, piso 1, oficina 1 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, que este Juzgado, en esta misma fecha, dictó sentencia interlocutoria en el juicio contenido en el expediente signado con el Nº 6023 cuya carátula entre otras menciones, dice: “…DEMANDANTE (S): LINDER RAMÓN GARCÍA FEDÉRICO Y CARMEN YOLANDA BRICEÑO DE GARCÍA.- DEMANDADO (S): GONZALO & ASOCIADOS C.A. Y MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCÁTEGUI.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (APELACION).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 19 Mes FEBRERO Año 2014…”, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó su notificación haciéndole saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.
Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificado.

La Juez Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil




República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Oficio N° 0480–069-2021
Mérida, 19 de marzo de 2021
210º y 162º
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR(A) PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.

Participo a usted, que este Tribunal por sentencia dictada en esta misma fecha en el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar signado con el número 06023, cuya carátula dice: “DEMANDANTE (S): LINDER RAMÓN GARCÍA FEDÉRICO Y CARMEN YOLANDA BRICEÑO DE GARCÍA.- DEMANDADO (S): GONZALO & ASOCIADOS C.A. Y MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCÁTEGUI.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (APELACION).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 19 Mes FEBRERO Año 2014”, revocó la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2014, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante el cual suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 18 de marzo de 2010 y que fue participada al registro a su cargo, por oficio de la mencionada fecha, distinguido con el número 0152-2010, decretada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS Y ACCIONES del siguiente inmueble propiedad de la demandada ciudadana: MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.045.333, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Un inmueble consistente en un lote de terreno propio para la actividad comercial, así como las construcciones sobre éste efectuadas, distinguidos con el número de Catastro 0312145900, el cual posee un área aproximada de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (742 mts2) ubicado en el sector conocido como “Santa Barbará”, Jurisdicción del Municipio El Llano Distrito Libertado del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: POR EL FRENTE: en una extensión de cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts) con los retiros de la carretera Panamericana de la Ciudad de Mérida, hoy Avenida Los Próceres; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), con inmueble de Luis Calderón y parte de la parcela adjudicada a María Ana Isabel Arias de Calderón; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), con una calle en proyecto; POR EL FONDO: En una extensión de treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 mts), con parcela adjudicada a la heredera María Ana Isabel de Calderón, que se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de Junio del año 2009, bajo el Nº 14, folios 82 al 88, protocolo primero, tomo trigésimo cuarto (34), segundo trimestre del referido año.
Participación que se le hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar los mencionados inmuebles. Al acusar recibo de esta participación se agradece hacer referencia al expediente signado con el número 06023.

Dios y Federación

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Temporal