REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de junio de 2021

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000578
CASO : LP02-S-2018-000578

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente asunto penal, y a los fines de pronunciarse sobre el cumplimiento definitivo de la pena principal por parte del ciudadano JOSE MARCELINO BRICEÑO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.779, este Juzgado, observa:

i.- El ciudadano JOSE MARCELINO BRICEÑO DAVILA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de ultraje al pudor continuado con la agravante de haberlo perpetrado en una niña, previsto y sancionados en el artículo 381 0del Código Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ii.- Conforme al oficio emitido por el Juzgado Único de Juicio bajo el Nº VCMEOFO2021000463 de fecha 17-03-2021 y el cual riela al folio 2014, en el que informa que el referido ciudadano se encuentra privado de libertad por ante ese juzgado desde el 04-06-2018, es decir por dos (02) años, nueve (09) meses y doce (12) días, evidenciándose con ello que el penado en referencia supero privado de libertad el tiempo indicado en ésta causa.

Conforme a los particulares antes señalados, para la presente fecha operó el cumplimiento definitivo y efectivo de la pena principal por parte del ciudadano JOSE MARCELINO BRICEÑO DAVILA (ya identificado), lo que hace dable declarar la expiración de la misma en forma legal.

En virtud de que el ciudadano JOSE MARCELINO BRICEÑO DAVILA (ya identificado) cumplió la pena principal en forma intramuros, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mismo, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JOSE MARCELINO BRICEÑO DAVILA (ya identificado) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA:

ABG. ARIANA PARRA


Se libraron boletas de notificación números_____________________________, conste. Sria.-