Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del acuerdo suscrito por los ciudadanos: LUIS ANTONIO GAMBOA CASTELLANOS Y YESENIA MAIRENE CASTRO ANDRADE, ampliamente identificado en autos, a tal efecto la parte oferente manifiesta a este Tribunal lo siguiente:
“En vista que el monto que ofrecí el día 08 de Febrero de 2021 no es suficiente, estoy dispuesto a ofrecer en este acto la suma de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000) adicionalmente cubrir gastos propios de meriendas y frutas quincenalmente y para la época de navidad ofrezco cubrir el 50 % de los gastos, así como el 50% de los gastos en la parte Educativa, es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la oferida: YESENIA MAIRENE CASTRO ANDRADE, antes identificada y concedido como le fue expone: “En este acto me doy por citada en la presente causa y manifiesto a la ciudadana Juez que estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijos y solicito que la Obligación de Manutención sea depositada en la cuenta de ahorro N° 0102-0119-5601-0005-3234 ya conocida por el del Banco Venezuela, es todo”. Visto lo solicitado por la parte oferida, este tribunal autoriza que la obligación de manutención sea depositada en la cuenta suministrada por la misma. Ambas partes convienen en el presente acto que en cuanto a los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de nuestros hijos, serán asumidos por ambos padres en un 50% previa consignación de informe(s) y récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original. Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada en los últimos cinco (05) días de cada mes mediante un solo deposito y los gastos propios con ocasión de frutas y meriendas quincenalmente en la forma prevista anteriormente, en cuanto a los gastos de navidad serán asumidos en un 50% cada uno. Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes y por lo tanto se inicie el respectivo aporte de Manutención a partir de este mes de Marzo del presente año. Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal…”.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los Dieciocho (18) día del mes de Marzo de 2021. Año 210° de Independencia y 162° de Federación.-
Exp. Nº 6153-21
MPGC/CLPB/dcmt*