REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 05 de Marzo de 2021
210° y 161°
EXPEDIENTE: 2851-2019
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE
MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: TERESA MATILDE PINEDA
DEMANDADO: NOLBERTO MEDINA RAMIREZ
En fecha 30-07-2019, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación
de Manutención, formulada por la ciudadana TERESA MATILDE PINEDA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.741.127, domiciliada en Pueblo
Encima Casa S/N Sector Labranzas 2 arriba del dispensario Parroquia Dr. Emilio
Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de
INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hijo, en contra del Ciudadano
NOLBERTO MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-9.129.733, domiciliado en la Aldea Pueblo Encima, Sector Palmarito, detrás
de la iglesia, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado
Táchira (F. 01-03).
Por auto de fecha 31-07-2019, se le dio entrada a la demanda de
INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta citación al Ciudadano
NOLBERTO MEDINA RAMIREZ y notificar al Fiscal Especializada en materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 04-06).
En fecha 13-08-2019, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este
Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente
firmada por la fiscal XIII del Ministerio Público (F.07-08).
En fecha 27-01-2020, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal
mediante la cual manifestó que han transcurrido más de cuatro meses, sin que la parte
actora realice el traslado al alguacil a la dirección señalada para practicar la citación. (F.
09-11).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se
evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica
de la citación del Ciudadano NOLBERTO MEDINA RAMIREZ, encontrándose la causa
paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 30-07-2019 fecha en que la
ciudadana TERESA MATILDE PINEDA, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la
perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en
estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del
Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 30 de Julio de 2019, fecha en la que la ciudadana:
TERESA MATILDE PINEDA, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha
transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley
correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado,
lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO
COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara
la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
___________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
____________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 10:34 a.m., dejándose
copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
_________________
Exp. 2851-2019
JEGG/Valeria.-
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