REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 05 de Marzo de 2021
210° y 161°
EXPEDIENTE: 2824-2019
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE
MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: MILAGROS JACKELINE CONTRERAS PERNIA
DEMANDADO: EDINSON JOHAN MENDOZA PÉREZ
En fecha 04-04-2019, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación
de Manutención, formulada por la ciudadana MILAGROS JACKELINE CONTRERAS
PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.288.609,
domiciliada en Babuquena Aldea Agua Caliente Casa S/N, Sector La Capilla, Municipio
Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES
(FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su
hija, en contra del Ciudadano EDINSON JOHAN MENDOZA PÉREZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.781.693, domiciliado en Barrio
Bolívar Casa N° 4-49, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira (F. 01-04).
Por auto de fecha 09-04-2019, se le dio entrada a la demanda de
INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta citación al Ciudadano
EDINSON JOHAN MENDOZA PÉREZ y notificar al Fiscal Especializada en materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 04-06).
En fecha 24-04-2019, se observa diligencia suscrita de la Ciudadana: MILAGROS
JACKELINE CONTRERAS PERNIA, identificada en autos en donde solicita el cambio de la
dirección laboral del demandado el Ciudadano EDINSON JOHAN MENDOZA PÉREZ. (F.
07).
En fecha 26-04-2019, se observa auto del tribunal en donde se acordó lo solicitado
por la Ciudadana: MILAGROS JACKELINE CONTRERAS PERNIA, se provee de
conformidad y se acuerda librar exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. (F.08-11).
En fecha 07-05-2019, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este
Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente
firmada por la fiscal XIII del Ministerio Público (F.12-13).
En fecha 24-01-2020, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este
Tribunal mediante la cual manifestó que consigno la boleta de citación del ciudadano:
EDINSON JOHAN MENDOZA PÉREZ, indicando el nuevo domicilio de la parte demandada
(F.14-16).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se
evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica
de la citación del Ciudadano EDINSON JOHAN MENDOZA PÉREZ, en el tribunal
comisionado encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir
del 09-04-2019 fecha en que la ciudadana MILAGROS JACKELINE CONTRERAS
PERNIA, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la
perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en
estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del
Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 09 de Abril de 2019, fecha en la que la ciudadana:
MILAGROS JACKELINE CONTRERAS PERNIA, identificada en autos, interpuso la
presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el
impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo
antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO
COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara
la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
___________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
____________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:57 a.m., dejándose
copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
_________________
Exp. 2824-2019
JEGG/Valeria.-