REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Grita, 04 de Marzo de Dos Mil Veintiuno.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 01-03-2021, por los ciudadanos: DELIA KARINA BELLO MONCADA Y EDILSON ANGARITA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.784.583 y V-24.783.513, respectivamente, la primera domiciliada en El Sector Babuquena, Aldea Agua Caliente, vía principal, cerca de la Capilla, Casa S/N del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y el Segundo domiciliado en Agua Díaz, parte Baja, Urbanización La Floresta, Casa N° 3, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el padre se compromete a cancelar la cantidad de 45 Dólares Mensuales, como unidad de cuenta, dividida su entrega en dos partes, y entregados en productos alimenticios de la cesta básica, que serán suministrados cada 15 días, por el ciudadano: EDILSON ANGARITA MANZANO, debiendo la ciudadana: DELIA KARINA BELLO MONCADA, firmar conforme recibo tales productos. Así como el 50% de los gastos médicos, tareas dirigidas, vestido, consultas medicas, medicamentos, escolares, decembrinos y entre otros extraordinarios. Ambas partes solicitaron la Homologación del presente Acuerdo. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión para el Archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

EL SECRETARIO,

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ