REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 04 de Marzo de 2021
210º y 162º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 01-03-2021, inserto a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: LIGIA ENCARNACION ROJAS, ANA EMILSIN ROJAS, VICENTE ELIAS ROJAS, EDUARDO GUZMAN ROJAS, MARITZA DEL CARMEN ROJAS, y GREGORIO AREVALO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.222.536, V-10.850.658, V-10.749.457, V-13.305.834, V-14.249.381, y V-10.850.659, domiciliados en la San Simón, municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DILSE MARLENE LOBO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.880.851, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 214.928, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.529.489, en su condición de co-demandado, conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, anotado con el número 41, Tomo 6, Folios 124 hasta 126, de fecha 12 de febrero de 2021, todos con el carácter de demandados y en el que convienen en los siguientes términos:
“UNICO: reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 25 de noviembre de 2011, por medio del cual dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano VICENCIO YSRRAEL MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-14.282.849, domiciliado en la vía principal de Pueblo Hondo, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, todos los derechos y acciones que nos correspondían sobre un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el plan del caserío de la aldea de Pueblo Hondo, por documento inscrito en el registro subalterno de los municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, quedando inserto bajo el número 61, protocolo primero, de fecha 17 de noviembre de 1941, los derechos que vendimos son los que heredamos de nuestra legitima madre, la ciudadana CARMEN FELICIA ROJAS MORENO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-1.909.672, quien falleció el día 02 de marzo de 1988, en el hospital de El Vigía, estado Mérida, según como consta en acta de defunción Numero 60, folio 34 del año 1988, (hija) que a su vez lo adquiere del fallecimiento de sus padres los ciudadanos MARIA EFIGENIA MORENO DE ROJAS, según certificado de Liberación número 413-A, de fecha 20 de julio de 1987, y FRANCISCO ANTONIO ROJAS CUEVAS, según certificado de Liberación número 019-A, de fecha 18 de marzo de 1981, (fallecidos). El precio de la venta fue por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 Bs.), dinero que recibimos en efectivo y moneda en curso legal a nuestra entera y cabal satisfacción, transfiriendo en esa oportunidad al comprador la plena propiedad y posesión de lo allí descrito”. Y riela en el presente expediente”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, téngase como Reconocido el documento privado, suscrito entre las partes de la presente causa, de fecha 25 de enero de 2011; en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 2926-2020
JEGG.-
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