REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 04 de Marzo de 2021

210º Y 161º

PARTE SOLICITANTE: ANGELA JOSEFINA PÉREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.129.858, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.363, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2796

I NARRATIVA

En fecha, 12-03-2020, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ANGELA JOSEFINA GARCÍA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.129.858, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.363, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil; constante de dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintisiete (27) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: ANA FRANCISCA ARELLANO DE GARCIA, a los ciudadanos: ANGELA JOSEFINA GARCÍA DE RAMÍREZ, JOSÉ ALFREDO GARCÍA ARELLANO, CONSUELO DEL CARMEN GARCÍA DE CASTRO, JESUS ÁNGEL GARCÍA ARELLANO, en su carácter de HIJOS y SANDRA LISBETH GARCÍA UZCATEGUI, JESÚS ARMANDO GARCÍA UZCÁTEGUI, REBECA DEL VALLE GARCÍA DE DAVILA, por derecho de representación de su legitimo Padre el Premuerto ARMANDO ARTURO GARCÍA ARELLANO. (F. 01-30).
En fecha 06-10-2020, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. A los fines de fijar oportunidad de evacuación de Testimoniales, se insto a la parte interesada a que consigne, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de CONSUELO DEL CARMEN GARCÍA DE CASTRO, emanada del Registro Principal del Estado Táchira, o en su defecto los datos filiatorios, todo ello por el acta consignada presenta avanzado deterioro. (F. 31)
En fecha 16-11-2020, Se observa diligencia consignada por la Ciudadana: ANGELA JOSEFINA GARCÍA DE RAMÍREZ, identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.363, donde solicita nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos: JOSE LUIS PARRA MORA y TONY JOSEPH RAMIREZ HERNANDEZ (F.32)
En fecha 30-11-2020, por auto de este Tribunal, donde este juzgador observa que no se le ha dado cumpliendo a lo dispuesto en el Auto de fecha 06-10-2020, por lo que a fines de pronunciarse sobre lo último requerido, instó al estricto Cumplimiento de lo señalado en el Auto 06-10-2020. (F.33).
En fecha 09-02-2021, Se observa diligencia consignada por la Ciudadana: ANGELA JOSEFINA GARCÍA DE RAMÍREZ, identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, identificado en autos, donde consignan copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN GARCÍA DE CASTRO. (F.34-37)
En fecha 12-02-2021, por auto de este Tribunal, visto el contenido de la anterior diligencia, en la que le dan fiel cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 06-10-2020, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30, y 10.00 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE LUIS PARRA MORA y TONY JOSEPH RAMIREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.927.861 y V-19.379.545, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 38)
En fecha 01-03-2021, oyó la declaración de la testigo, ciudadano: JOSE LUIS PARRA MORA, identificado en autos. (F. 39).
En fecha 01-03-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: TONY JOSEPH RAMIREZ HERNANDEZ, identificado en autos. (F. 40).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana ANGELA JOSEFINA GARCÍA DE RAMÍREZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de ANA FRANCISCA ARELLANO DE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.124.726; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 85, de fecha 26/04/2019, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a la causante ANA FRANCISCA ARELLANO DE GARCÍA (folios 04-05); copia certificada de acta de nacimiento Nº 500, del 03/08/1964, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a ANGELA JOSEFINA GARCÍA DE RAMÍREZ, (folio 07), acta de nacimiento Nº 337, del 13/05/1960, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a JOSÉ ALFREDO GARCÍA ARELLANO, (folio 09-10), acta de nacimiento Nº 03, del 03/05/1955, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a CONSUELO DEL CARMEN GARCIÍA DE CASTRO (folio 12), acta de nacimiento Nº 535 , del 19/06/1956, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a JESÚS ÁNGEL GARCÍA ARELLANO (folio 14-17), acta de nacimiento Nº 755, del 16/11/1972, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a SANDRA LISBETH GARCÍA UZCATEGUI (folio 19), acta de nacimiento Nº 582, del 01/10/1976, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a JESÚS ARMANDO GARCÍA UZCATEGUI (folio 20), acta de nacimiento Nº 268 , del 22/04/1983, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a REBECA DEL VALLE GARCÍA DE DAVILA (folio 22), y acta de nacimiento Nº 636, del 31/07/1952, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a ARMANDO ARTURO GARCÍA ARELLANO (folio 23), copia certificada del acta de defunción Nº 25, de fecha 03/02/2013, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes, estado Táchira, correspondiente al Premuerto ARMANDO ARTURO GARCÍA ARELLANO (folios 25-27) copia de cédula de identidad de ANA FRANCISCA ARELLANO DE GARCÍA, (folio 03), copia de cédula de identidad de ANGELA JOSEFINA GARCÍA DE RAMÍREZ (folio 06), copia de cédula de identidad de JOSE ALFREDO GARCÍA ARELLANO (folio 08), copia de cédula de identidad de CONSUELO DEL CARMEN GARCÍA DE CASTRO (folio 11), copia de cédula de identidad de JESÚS ÁNGEL GARCÍA ARELLANO (folio 13), copia de cédula de identidad de SANDRA LISBETH GARCÍA UZCATEGUI (folio 18), copia de cédula de identidad de REBECA DEL VALLE GARCÍA DE DAVILA (folio 21), copia de cédula de identidad de ARMANDO ARTURO GARCÍA ARELLANO (folio 24), copia de cédula de identidad de JOSÉ LUIS PARRA MORA y TONY JOSEPH RAMÍREZ HERNANDEZ (folio 28), copia de cédula de identidad de ANGELA JOSEFINA GARCÍA DE RAMÍREZ (folio 06), copia de cédula de identidad de y JESÚS ARMANDO GARCÍA UZCATEGUI (folio 30). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (hijos) los ciudadanos: ANGELA JOSEFINA GARCÍA DE RAMÍREZ, JOSÉ ALFREDO GARCÍA ARELLANO, CONSUELO DEL CARMEN GARCÍA DE CASTRO, JESUS ÁNGEL GARCÍA ARELLANO, en su carácter de HIJOS y SANDRA LISBETH GARCÍA UZCATEGUI, JESÚS ARMANDO GARCÍA UZCÁTEGUI, REBECA DEL VALLE GARCÍA DE DAVILA, por derecho de representación de su legitimo Padre el Premuerto ARMANDO ARTURO GARCÍA ARELLANO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ LUIS PARRA MORA y TONY JOSEPH RAMÍREZ HERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía la solicitante y sus hermanos con la fallecida, ANA FRANCISCA ARELLANO DE GARCÍA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANGELA JOSEFINA GARCÍA DE RAMÍREZ, JOSÉ ALFREDO GARCÍA ARELLANO, CONSUELO DEL CARMEN GARCÍA DE CASTRO, JESUS ÁNGEL GARCÍA ARELLANO, en su carácter de HIJOS y SANDRA LISBETH GARCÍA UZCATEGUI, JESÚS ARMANDO GARCÍA UZCÁTEGUI, REBECA DEL VALLE GARCÍA DE DAVILA, por derecho de representación de su legitimo Padre el Premuerto ARMANDO ARTURO GARCÍA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.129.858, V-13.305.626 V-5.347.099, V-5.346.201, V- 10.745.207, V- 10.749.926, V-15.862.643 y V-4.095.843, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ANA FRANCISCA ARELLANO DE GARCÍA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.124.726, fallecida según consta en Acta de defunción N° 85, de fecha 26 de Abril de 2019, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 horas de la tarde (12:00 p.m.).


SOLICITUD Nº 2796
JEGG.-