REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 19 de Marzo de 2021
210º y 162º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 18-03-2021, inserto a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: HERNAN JOSE CORDERO y DOMINGA BENITA CHACON DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.782.235 y V-10.740.875, domiciliados en El Cobre, municipio José María Vargas del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliada en La Grita, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.125.938, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 197.695, actuando con el carácter de parte demandada y en el que convienen en los siguientes términos:
“Tenemos pleno conocimiento que nuestro fallecido hijo HERNAN DANIEL CORDERO CHACON, titular de la cédula de identidad N°V-20.717.580, realizó una operación de compra-venta con el ciudadano: FELIX DE JESUS MONCADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.336.224, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, en la que le traspasó la plena propiedad de un lote de terreno ubicado en la población de El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, que posee un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2), el cual se encuentra alinderado y medido de la siguiente manera: SUR-OESTE que es su FRENTE: Mide diez metros (10,00 mts) limita con futura vía pública. NOR-ESTE que es su FONDO: Mide diez metros (10,00 mts) limita con el lote número 3, SUR-ESTE que es su LADO DERECHO: Mide quince metros (15,00 mts) limita con el lote número 37, NOR-OESTE que es su LADO IZQUIERDO: Mide quince metros (15,00 mts) limita con el lote número 39, que le perteneció a nuestro difunto hijo por documento registrado por ante el Registro Público del municipio Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, Jose María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, protocolizado bajo el número 2013.1519, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número, 432.18.25.1.691, de fecha 24 de febrero del 2017, del mismo modo, damos plena fe, que el ciudadano FELIX DE JESUS MONCADA CONTRERAS, pagó el precio acordado entre ambos, por medio de cheque del banco sofitasa, conforme se recogió la manifestación de voluntad de ambos, señalada en documento privado de fecha 29 de enero del 2018.
En tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone,“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, reconocemos en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre HERNAN DANIEL CORDERO CHACON y FELIX DE JESUS MONCADA CONTRERAS, de fecha 29 de enero del 2018, por ser cierta la venta y los términos allí expresados, además por ser autógrafa la firma de nuestro hijo, quien en ese momento la escribió de su puño y letra y que para la fecha de su fallecimiento había traspasado la propiedad del inmueble arriba señalado por vía privada, tal como lo relata el demandante en su escrito libelar y que se corresponde con el documento privado de fecha 29 de enero del 2018, en consecuencia, convenimos en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda”. Cursando dicho documento privado al folio 08 del presente expediente .
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, téngase como Reconocido el documento privado, suscrito entre los ciudadanos: FELIX DE JESUS MONCADA CONTRERAS, C.I. V-9.336.224, y HERNAN DANIEL CORDERO CHACON, C.I. V-20.717.580, de fecha 29 de enero de 2018; en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
__________________________________
ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
_____________________________________
Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 2937-2020
JEGG.-
|