REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 18 de Marzo de 2021
210º Y 161º
PARTE SOLICITANTE: NIEVES DEL SOCORRO RANGEL PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.747.345, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ELADIO ROBERTO ROSALES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 2.812.523, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.136, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2823
I NARRATIVA
En fecha, 25-01-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: NIEVES DEL SOCORRO RANGEL PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.747.345, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ELADIO ROBERTO ROSALES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 2.812.523, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.136, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil; constante de dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinticinco (25) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: NANCY ELENA PERNÍA DE RANGEL, a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RANGEL ZAMBRANO, RAFAEL ENRIQUE RANGEL PERNIA, GLADYS AURORA RANGEL PERNIA, NELLY RAMONA RANGEL PERNIA, LUISA ZENAIDA RANGEL PERNIA, CESAR ORLANDO RANGEL PERNIA, YAJAIRA DEL CARMEN RANGEL PERNIA, LUIS ALBERTO RANGEL PERNIA, GERARDO ANTONIO RANGEL PERNIA, JESUS FERNANDO RANGEL PERNIA, NANCY MARGARITA RANGEL PERNIA, RICHAR JAVIER RANGEL PERNIA y NIEVES DEL SOCORRO RANGEL PERNIA, el primero en su condición de esposo y el resto en su carácter de HIJOS. (F. 01-27).
En fecha 27-01-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, instando a la parte a la consignación de la copia certificada de acta de matrimonio del cónyuge sobreviviente, así como copia de cédula de los hijos. (F. 28).
En fecha 10-02-2021, se recibio diligencia que consigna lo requerido en el auto de fecha 27-01-2021. (F. 29-43).
En fecha 12-02-2021, se dicto auto del Tribunal en el que se instó a la parte solicitante a que consigne copia legible de la cédula de identidad cursante al folio 43. (F. 44).
En fecha 02-03-2021, se recibió diligencia donde se da cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 12-02-2021. (F. 45-46).
En fecha 03-03-2021, se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30 a.m., y 10:00 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: CESAR CONTRERAS ARELLANO y MARIA PASTORA MEZA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.805.516 y V-9.122.021, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 47).
En fecha 05-03-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: CESAR CONTRERAS ARELLANO, identificado en autos. (F. 48).
En fecha 05-03-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA PASTORA MEZA DE GUERRERO, identificado en autos. (F. 49).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana NIEVES DEL SOCORRO RANGEL PERNIA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de NANCY ELENA PERNIA DE RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.809.108; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 116, de fecha 15/07/2008 emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a la causante NANCY ELENA PERNIA DE RANGEL; copia certificada de acta de nacimiento Nº 523, del 28/07/1983, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a RICHARD JAVIER RANGEL PERNIA, acta de nacimiento Nº 889, del 29/12/1971, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a NIEVES DEL SOCORRO RANGEL PERNIA, acta de nacimiento Nº 666, del 23/10/1973, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a LUIS ALBERTO RANGEL PERNIA, acta de nacimiento Nº 611, del 04/09/1967, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a NELLY RAMONA RANGEL PERNIA, acta de nacimiento Nº 682, del 22/12/1975, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a GERARDO ANTONIO RANGEL PERNIA, acta de nacimiento Nº 164, del 26/02/1981, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a JESUS FERNANDO RANGEL PERNIA, acta de nacimiento Nº 104, del 28/01/1969, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a CESAR ORLANDO RANGEL PERNIA, acta de nacimiento Nº 450, del 26/06/1970, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a YAJAIRA DEL CARMEN RANGEL PERNIA, acta de nacimiento Nº 641, del 20/09/1966, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a RAFAEL ENRIQUE RANGEL PERNIA, acta de nacimiento Nº 187, del 25/03/1982, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a NANCY MARGARITA RANGEL PERNIA, acta de nacimiento Nº 554, del 17/08/1963, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a GLADYS AURORA RANGEL PERNIA, acta de nacimiento Nº 770, del 16/11/1964, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a LUISA ZENAIDA RANGEL PERNIA, copia certificada de acta de matrimonio N° 8, de fecha 16 de agosto de 1973, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a LUIS ENRIQUE RANGEL ZAMBRANO y NANCY ELENA PERNIA HERNANDEZ, así como la copia de cédula de identidad de todos los hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (esposo e hijos) los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RANGEL ZAMBRANO, RAFAEL ENRIQUE RANGEL PERNIA, GLADYS AURORA RANGEL PERNIA, NELLY RAMONA RANGEL PERNIA, LUISA ZENAIDA RANGEL PERNIA, CESAR ORLANDO RANGEL PERNIA, YAJAIRA DEL CARMEN RANGEL PERNIA, LUIS ALBERTO RANGEL PERNIA, GERARDO ANTONIO RANGEL PERNIA, JESUS FERNANDO RANGEL PERNIA, NANCY MARGARITA RANGEL PERNIA, RICHAR JAVIER RANGEL PERNIA y NIEVES DEL SOCORRO RANGEL PERNIA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CESAR CONTRERAS ARELLANO y MARIA PASTORA MEZA DE GUERRERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a la solicitante, sus hermanos y padre con la fallecida, NANCY ELENA PERNIA DE RANGEL, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante, sus hermanos y padre, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS ENRIQUE RANGEL ZAMBRANO, RAFAEL ENRIQUE RANGEL PERNIA, GLADYS AURORA RANGEL PERNIA, NELLY RAMONA RANGEL PERNIA, LUISA ZENAIDA RANGEL PERNIA, CESAR ORLANDO RANGEL PERNIA, YAJAIRA DEL CARMEN RANGEL PERNIA, LUIS ALBERTO RANGEL PERNIA, GERARDO ANTONIO RANGEL PERNIA, JESUS FERNANDO RANGEL PERNIA, NANCY MARGARITA RANGEL PERNIA, RICHAR JAVIER RANGEL PERNIA y NIEVES DEL SOCORRO RANGEL PERNIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.808.814, V-9.334.447, V-9.332.645, V-9.332.394, V-9.324.448, V-9.337.220, V-9.337.784, V-10.746.714, V-12.890.942, V-15.926.037, V-15.926.039, V-15.926.038 y V-10.747.345, en su condición de esposo e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de NANCY ELENA PERNIA DE RANGEL, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.027, fallecida según consta en Acta de defunción N° 116, de fecha 15 de julio de 2008, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:20 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2823
JEGG.-
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